SAP Cádiz 59/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2007:109
Número de Recurso382/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A 59/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 382/06

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

Jerez de la Frontera

Procedimiento Civil nº 862/05

En Cádiz, a veintinueve de enero de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Esteban, siendo parte recurrida DOÑA Carolina y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha doce de mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por D. Esteban contra Dª Carolina, y estimando igualmente en parte la reconvención deducida por la esposa demandada, con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo el divorcio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: PRIMERO.- Se concede la guarda y custodia de los tres hijos menores del matrimonio, Rosa, Ninfa y Pablo, a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. El padre comunicará con ellos martes y jueves de 19,30 a 22,00 horas hasta el cambio oficial del horario de verano, y a partir de entonces hasta las 22,30 horas, y fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 21,00 horas del domingo, haciéndose extensivo el fin de semana al día de fiesta para caso de puente, recogiéndolos y reintegrándolos al domicilio materno. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y cualquier otra escolar se distribuirán por mitad, correspondiendo la mitad de cada periodo a la madre los años pares y al padre los impares, a excepción de la Semana Santa, período en que los menores permanecerán con la madre los años pares y con el padre los impares. Las vacaciones de verano se distribuirán también por mitad, desarrollándose con la máxima flexibilidad siempre que ello no sea fuente de conflicto entre los progenitores, y subsidiariamente a falta de acuerdo de los padres, el padre permanecerá con los hijos durante el mes que disfrute sus vacaciones. Para el caso de que los hijos durante las mismas acudan a algún campamento, el periodo restante se distribuirá por mitad entre ambos progenitores. La comunicación de los periodos en que permanecerán los menores con cada progenitor se efectuará por éstos con al menos cuarenta y cinco días de antelación. Al finalizar el curso escolar se practicará en ejecución de sentencia, pericial psicológica siendo el profesional designado judicialmente quien informará de la conveniencia de que los menores continúen en esta ciudad o se trasladen a Madrid, y resolviéndose sobre el indicado traslado con base en dicho informe pericial. SEGUNDO.- Se mantiene la labor de mediación familiar que lleva a cabo la psicóloga D_. Edurne. TERCERO.- Se confía la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 Urbanización DIRECCION001 de esta Ciudad a la esposa, para su uso y disfrute, tanto de ella como de sus hijos. Y se atribuye el uso de la vivienda en la Urbanización El Ancla del Puerto de Santa María al esposo, viniendo este obligado a proporcionar a la demandada y a los hijos una vivienda de alquiler en el Puerto de Santa María para el periodo comprendido entre abril y agosto, de características similares a la de El Ancla, elegida por la esposa y cuyo contrato de arrendamiento formalizará el marido, que abonará la renta. CUARTO.- Se fija como pensión alimenticia a favor de los tres menores la cantidad de doce mil euros mensuales, que abonará el padre por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta en la que se vienen efectuando los ingresos. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC. Los alimentos del hijo mayor Borja serán satisfechos por el padre, salvo durante los meses de julio, agosto y septiembre en los que el hijo permanecerá en la vivienda familiar, siendo entonces incrementada la pensión de alimentos en la cantidad de setecientos cincuenta euros mensuales. QUINTO.- Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de nueve mil euros mensuales que abonará el actor por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta en la que se vienen realizando los ingresos, y será actualizada anualmente conforme al IPC. SEXTO.- En concepto de litisexpensas el actor abonará la cantidad provisional de cuatro mil euros, sin perjuicio de su posterior liquidación. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia. Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Esteban y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, acordado el recibimiento a prueba e incorporada la documental admitida, a instancia de parte se acordó la celebración de vista, señalándose para su efectividad el día 25 de enero de 2007, en que tuvo lugar con asistencia de las partes y del Ministerio Público y el resultado que consta en la diligencia expedida por el Fedatario y en los soportes audiovisuales correspondientes, quedando el asunto visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de divorcio DON Esteban cuestionando las medidas periféricas de significado económico o patrimonial a su cargo, jalonadas en cuatro distintos apartados, el primero relativo al quantum de los alimentos a satisfacer con destino a los hijos menores de edad, los trillizos Rosa, Ninfa y Pablo, nacidos el 10 de marzo de 1992, confiados a la madre DO_A Carolina, pues fijada en la instancia una pensión para sus atenciones por importe de 12.000,00 euros al mes -4.000,00 para cada hijo- actualizable conforme al I.P.C., el señalamiento se tacha de excesivo por el obligado, que estima adecuada una asignación global de 4.286,00 euros mensuales. El segundo de los aspectos controvertidos se refiere a la deuda alimenticia con destino al hijo mayor de edad, Luis Enrique, nacido el 10 de mayo de 1986, que cursa estudios universitarios en Madrid, sufragando directamente el padre todos sus gastos académicos, de alojamiento, vestido, alimentacion ocio, etc. La disensión en este punto se centra en el alcance y cobertura de la prestación a satisfacer por el Sr. Esteban a la Sra. Carolina en ocasión de las vacaciones de verano, al preveer la sentencia que "...durante los meses de julio, agosto y septiembre, en los que el hijo permanecerá en la vivienda familiar" (Sic) incrementará el padre la asignación por alimentos en la cantidad de 750,00 euros mensuales; se muestra el progenitor conforme con dicho aditamento bien que reconducido únicamente al tiempo efectivo que Luis Enrique permanezca en compañía de la familia y a ello se contrae su reclamación ante la Sala. En tercer lugar se discute el importe económico y duración de la pensión compensatoria con destino a la esposa DO_A Carolina, que por el juzgado se fija con carácter indefinido, a razón de 9.000,00 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al I.P.C., manteniendo el Sr. Luis Enrique que ha de reducirse a 1.557,00 euros al mes, por tiempo de dos a_os. Y, ya en fin, combate el recurrente Sr. Esteban el señalamiento de litisexpensas que la sentencia establece a su costa, fijando la cantidad provisional de 4.000,00 euros, sin perjuicio de su ulterior liquidación; estima, por contra, el disidente, que no procede atribución alguna por este capítulo, que ha de ser enteramente revocado y suprimido.

Así delimitado el conocimiento propio de esta alzada, el atento y detenido examen de las voluminosas actuaciones, muestra la esencial consistencia de los reparos opuestos por Don Esteban, e inclina su acogimiento siquiera parcial, con moderación de las pensiones alimenticia y compensatoria...

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