SAP Tarragona 129/2011, 7 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2011:388
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución129/2011
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Procedimiento Abreviado nº 5/2009

Juzgado de Instrucción número 1 de Amposta (P.A. nº 7/2008 )

SENTENCIA nº

Tribunal.

Magistrados,

José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Samantha Romero Adán.

Joana Valdepérez Machi.

En Tarragona, a siete de marzo de dos mil once

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo nº 5/2009, Procedimiento Abreviado nº 7/2008, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Amposta por un presunto delito contra el medio ambiente, en el que figuran como acusados el Sr. David ; el Sr. Germán y la Sra. Elisabeth , asistidos por el Letrado Sr. Luis Mora Alarcón y representados por la Procuradora Sr. Elisabeth Carrera Portusach y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2010 se celebró acto del juicio y al inIcio, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim , la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. El Ministerio Fiscal propuso nueva prueba documental, que ya constaba en autos, y prueba pericial, que igualmente constaba en autos, a fin de que el perito señor Mauricio se ratificara en el informe que consta en los folios 363 a 367 de la causa. Por su parte la defensa aportó nueva prueba documental. La Sala acordó admitir los medios de prueba propuestos por ambas partes. Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra los recursos naturales, previsto y penado en el artículo 325. 1 y 326. a) y 74 del Código Penal , y un delito contra los recursos naturales previsto y penado en el artículo 328 del Código Penal , de los que responden en concepto de autores los acusados David , Germán y Elisabeth , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP ), solicitando se les imponga a cada uno de ellos, por el primer delito, la pena de cuatro años y un día de prisión y multa de veinticinco meses con cuota diaria de doce euros, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de ganadero por tiempo de cuatro años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Por el segundo delito, la pena de seis meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y pago de costas procesales.

En materia responsabilidad civil solicita se reserven las acciones civiles a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Agencia Catalana del Agua por si se constata una cuantificación de la contaminación producida por los acusados en el acuífero.

TERCERO

La defensa de David , Germán y Elisabeth solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. De forma subsidiaria solicita la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP ) y la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP en relación con el artículo 340 CP ).

CUARTO

Evacuados los informes, se concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El acusado Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, es socio y a su vez gerente de ANDANA SAT, condición que ha venido ostentando desde el año 1998, tomando cuantas decisiones afectaban a la explotación ganadera que constituía su objeto social, y dirigiéndose como representante legal y gerente a las Administraciones Públicas. Dicha explotación ganadera, sita en el término municipal de La Galera se dedicaba a la cría y engorde de ganado porcino, con una capacidad de 900 cerdos de engorde y 190 madres. La explotación venía funcionando desde hace más de treinta años, erigida en el mismo lugar, distante unos 150 metros del núcleo urbano de esa localidad.

    De dicha sociedad, cuya exacta composición societaria se desconoce, también son socios su esposa Elisabeth y su suegro David , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, también acusados en esta causa. Elisabeth además ejercía funciones de auxiliar administrativa, sin que conste que tuviera participación directa en las decisiones que afectaban a la gestión de la explotación ganadera que constituía su objeto social. David además había sido el titular inicial de la citada explotación ganadera desde sus inicios, trasmitiéndola tras su jubilación a su yerno, lo que se produjo en el año 1997, al cumplir la edad de 65 años.

  2. - El día 12 de julio de 2005, en el curso de una inspección efectuada por los agentes rurales, se comprobó que la citada explotación ganadera había vertido purines en la parcela 46 del polígono 27 del término municipal de La Galera, ocupando el vertido una extensión de 1250 metros cuadrados, con una profundidad de unos 30 centímetros (fotografías obrantes en los folios 142 y 145), en una zona que se encontraba a 25 metros del barranco del Toll Roig, que conecta unos metros más abajo con el barranco de La Galera. Para llevar a cabo dichos vertidos existía una conducción desde las naves de la explotación ganadera hasta dicho terreno, donde se esparcían los purines a nivel llano, que iban colmando el terreno según orografía. En dichas conducciones existían asimismo sifones y agujeros por donde, en ocasiones, sobresalían purines que iban a parar a un pequeño desnivel que también vierte al barranco de Toll Roig. También se observó la existencia de purines sólidos en cantidad o volumen que se desconoce amontonados junto a una pared de la granja, al aire libre, con riesgo de originar lixiviados.

    Tras la inspección, el acusado Germán llevó a cabo la construcción de una balsa de purines de tipo impermeable, con capacidad de 1.500 metros cúbicos, subsanando el vertido descontrolado, balsa que fue legalizada por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante resolución de fecha 1 de julio de 2008.

  3. - El día 6 de marzo de 2007, en el curso de una nueva inspección, se comprobó la existencia de charcos de purines procedentes de un agujero en una de las conducciones procedente de las naves de dicha explotación ganadera, y los purines que rebosaban por ese agujero iban a parar a un pequeño desnivel que vierte al barranco de Toll Roig (fotografía obrante en folio 61). Se observó asimismo la existencia de purines sólidos en cantidad o volumen que se desconoce amontonados junto a la granja, al aire libre, con riesgo de originar lixiviados.

  4. -Tanto en la inspección llevada a cabo en julio de 2005 como en la inspección realizada en marzo de 2007 se constató la existencia de una fosa de cadáveres en el interior de las naves, cuyas condiciones de permeabilidad o posibilidad de filtrado hacia el subsuelo de las sustancias en descomposición se desconocen.

  5. - Los terrenos afectados directamente por los purines están formados por grabas y conglomerados que se caracterizan por su permeabilidad y capacidad de filtración a las capas inferiores del subsuelo, y están situados en la zona del acuífero cuaternario detrítico de la plana de La Galera. En la misma zona existen otros tres acuíferos: el acuífero regional de la Plana de La Galera (más profundo que el anterior), el Cenomanián y el aluvial interno del Ebro. Dicha zona se considera especialmente vulnerable por la contaminación de nitratos constatada en los acuíferos, contaminación que ha ido en incremento desde el año 1995, incluyéndose como zona de riesgo en el año 2003, y por tanto, con anterioridad a los citados vertidos, provocada por diversas causas concluyentes, entre otras, la concentración de explotaciones ganaderas en la zona y el uso de fertilizantes en las plantaciones de cítricos.

    No ha quedado acreditado que los vertidos reseñados hayan contribuido a la contaminación efectiva de las aguas subterráneas de la zona. No obstante, la disposición de purines en el terreno de la parcela 46 del polígono 27 , en la forma que se ha descrito, era susceptible de provocar vertidos indirectos por filtrado, dadas las características del terreno que permiten fácilmente el filtrado al subsuelo, y la lluvia antes o después ha de facilitar asimismo ese filtrado, o incluso el arrastre direco hacia los barrancos próximos, lo que perjudicaría de forma intensa al medio receptor, dada la concentración habitual en esta sustancia de nitratos, amonio, y estreptococos fecales.

  6. - La explotación ganadera ANDANA SAT se hallaba inscrita con la marca oficial 312 AD, nº serie Libro A-41707, codigo REGA ES430630017977, desde el 20 de diciembre de 1995 , a nombre de David , si bien no llegó a obtener licencia de actividades, obligatoria según el antiguo Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. En fecha 30 de junio de 2000 finalizaba el plazo para que se hubiera adecuado a la Llei 3/1998 de 27 de febrero, d'intervención integral de l'Administració ambiental.

    En fecha 14 de diciembre de 2005 se resolvió por Decreto de la Alcaldía de La Galera el cese de la actividad de la explotación ganadera por no poderse someter al proceso de adecuación de actividades existentes en la Llei 3/98. Tras ser requerida de cese, en fecha 31 de marzo de 2006 se le concedió una moratoria para el traslado de sus instalaciones por un período de 16 meses

    En fecha 24 de marzo de 2006 ANDANA SAT presentó un proyecto de traslado de las instalaciones y en fecha 28 de marzo de 2007 solicitó la licencia ambiental de la actividad en nuevo lugar compatible con el planeamiento urbanístico,...

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