SAP Barcelona 247/2011, 8 de Marzo de 2011

PonenteJOSE RAMON AGUSTINA SANLLEHI
ECLIES:APB:2011:1939
Número de Recurso73/2010
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución247/2011
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Sumario núm. 73/2010

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell

Procedimiento Abreviado núm. 30/2010

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dª. Elena Guindulain Oliveras

Ilma. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. José Ramón Agustina Sanllehí

En la ciudad de Barcelona, a 8 de marzo de 2011.

VISTA , en juicio oral y público, celebrado el día 28 de febrero de 2011, la presente causa correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 30/2010 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, seguida por un delito contra la salud pública contra los acusados Carlos y Elsa , representados, respectivamente por los Procuradores de los Tribunales doña Roser Llonch y doña Carolina López César y defendidos por los Letrados don José Luis Vellido Beltrán y don Jaume Teruel Cuní.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal; y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución S.S.ª Ilma. don José Ramón Agustina Sanllehí, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se originaron mediante la comunicación el 15 de enero de 2010 recibida en la Subdirección General de Operaciones de Vigilancia Aduanera de Madrid remitida por parte de las autoridades aduaneras alemanas del aeropuerto de Frankfurt de Meno (Oficina de Investigación Criminal Aduanera de Essen -ZFA-) en la que se informaba de la existencia de un paquete postal procedente de Paraguay, identificado con el número NUM000 y en el que figuraba como remitente Manuel , susceptible de contener sustancias estupefacientes ocultas en el interior de un rodillo de gorma, enviado con destino Sabadell. El destinatario de dicho paquete era Carlos .

SEGUNDO

Habiéndose solicitado tres días más tarde por parte de los funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia Aduanera de Barcelona al Fiscal delegado para la Prevención y Represión del Tráfico Ilícito de Drogas en Cataluña la circulación y entrega vigilada de dicho paquete, y habiendo sido autorizada, se llevó a cabo dicha entrega vigilada sobre las 9:30 horas del día 21 de enero de 2010, una vez personados en el domicilio de la Av. DIRECCION000 , NUM001 y haciéndose pasar por un funcionario de correos el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM002 , recogiéndose en las actuaciones la continuación de las diligencias que se practicaron, y a las cuales nos remitimos en aras de una mayor brevedad procesal.

TERCERO

Habiéndose incoado Diligencias Previas con el núm. 81/2010, se continuó la instrucción de la presente causa ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell siguiendo los trámites del Procedimiento Abreviado con el núm. 30/2010.

CUARTO

En su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal interesó se condenara a los acusados con las siguientes penas con base en la siguiente calificación:

  1. Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  2. De los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de autores (art. 28 CP ).

  3. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados.

  4. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 80.796,45 € y privación de libertad en caso de impago de la multa como responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

Y al pago de las costas al artículo 123 del Código Penal .

Procédase al comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida y désele a ésta el destino legal prevenido en el artículo 127 y 374 del Código Penal , en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

En fecha 18 de junio de 2010, dicho Juzgado de Instrucción dictó Auto por el que acordaba la apertura del juicio oral, teniendo por formulada la acusación contra Carlos y Elsa por un delito contra al salud pública del art. 368 CP en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, declarando como órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a la Audiencia Provincial de Barcelona.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados, y así expresamente se declaran, que el 15 de enero de 2010, la Subdirección General de Operaciones de Vigilancia Aduanera de Madrid recibió comunicación de las autoridades aduaneras alemanas del aeropuerto de Frankfurt en la que se informaba de la existencia de un paquete postal procedente de Paraguay, identificado con el número NUM000 y en el que figuraba como remitente Manuel , susceptible de contener sustancias estupefacientes ocultas en el interior de un rodillo de gorma, enviado con destino Sabadell.

El paquete llegó al aeropuerto de El Prat (Barcelona) el día 20 de enero, en el vuelo de las 15:00 horas, procedente de Frankfurt, en la compañía aérea Lufthansa, siendo entregado a funcionarios de Vigilancia Aduanera de Barcelona, los cuales procedieron a su custodia hasta el momento de llevar a cabo la entrega vigilada que, autorizada por la Fiscalía Antidroga de Barcelona el 18 de enero, se practicaría a las 10:30 h. del 21 de enero por funcionario de la Policía Nacional haciéndose pasar por funcionario de Correos en el domicilio de destino reseñado en el paquete, la DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM003 NUM003 de Sabadell, y a la persona que figuraba en él como su destinatario nominal, Carlos .

El acusado, Carlos , mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, en el portal de la finca reseñada, y previa exhibición de su DNI, firmó libre y voluntariamente la hoja de reparto, teniendo plena conciencia de la existencia del envío, a sabiendas de su contenido y de que el mismo se iba a destinar a su venta a terceros. Había aceptado recibirlo bajo la promesa de percibir como contrapartida una retribución de naturaleza económica.

La también acusada, Elsa , mayor de edad, de nacionalidad boliviana y sin antecedentes penales; hermana de la pareja sentimental de Carlos , era quien había realizado personalmente las gestiones de intermediación en el envío postal, cerrando el acuerdo con el remitente y asumiendo el compromiso de recibir el paquete y entregarlo en territorio español a quien con posterioridad se le indicase, a cambio de percibir una remuneración económica por parte de terceras personas cuya identidad se desconoce. Con tal finalidad, de común acuerdo con su cuñado, consensuaron la recepción del paquete por parte de éste último, cuyo nombre y domicilio habían facilitado a los remitentes del paquete, aceptando que ostentarían la custodia del mismo hasta su transmisión a terceros.

El día 21 de enero de 2010 se autorizó por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sabadell, a solicitud de los Servicios de Vigilancia Aduanera Barcelona, la detención, registro y apertura del paquete postal. Una vez practicada ésta, se comprobó que el mismo contenía cuatro cilindros con sustancia blanca prensada, con la siguiente distribución:

  1. - El primer cilindro contenía 109,3 gramos de cocaína, con una riqueza del 60,26%, siendo la cantidad total de cocaína base 65,862 gramos.

  2. - El segundo albergaba 233,6 gramos de cocaína, con una riqueza del 61,93%, siendo la cantidad total de cocaína base 144,669 gramos.

  3. - El tercer cilindro contenía 260 gramos de cocaína, con una riqueza del 58,31%, siendo la cantidad total de cocaína base 151,615 gramos.

  4. - Y el cuarto contenía 270,5 gramos de cocaína, con una riqueza del 85,53%, siendo la cantidad total de cocaína base 231,365 gramos.

La cantidad total, en consecuencia, de cocaína base incautada ascendía a 593,511 gramos. La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 26.902,15 euros.

Carlos está en prisión provisional por estos hechos mediante auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sabadell de 24 de enero 2010 , ratificada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell el 16 de febrero. Asimismo, Elsa se halla en prisión provisional por los mismos hechos mediante auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona de 24 de enero de 2010 , también ratificada por auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell de 16 de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Presunción de inocencia y carga de la prueba .

Como es bien sabido, el principio de presunción de inocencia confiere el derecho a todo acusado a no ser condenado sin prueba de cargo válida, entendiéndose por ésta la obtenida en el Juicio Oral (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ).

En efecto, de acuerdo con los principios consagrados en nuestra Constitución, para declarar penalmente responsable a una persona por unos hechos constitutivos de delito se debe desvirtuar la presunción de inocencia que reconoce a todo acusado nuestra norma fundamental. Para ello, los Jueces y Tribunales deben valorar que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral son suficientes, más allá de toda duda razonable, para enervar dicho principio de presunción de inocencia, principio y derecho fundamental previsto en las garantías procesales que se recogen en el artículo 24 de la Constitución.

Respecto al citado principio, hay que indicar que el mismo, en cuanto verdadero derecho fundamental basado en una previsión normativa de...

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