STSJ Aragón 891/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:2040
Número de Recurso803/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución891/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00891/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100802

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000803 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000421 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: Luis Manuel

Abogado/a: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 803/2010

Sentencia número: 891/2010

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 803 de 2010 (Autos núm. 421/2010), interpuesto por la parte demandante D. Luis Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha nueve de Septiembre de dos mil diez ; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Manuel contra el Servicio Estatal de Empleo, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha nueve de Septiembre de dos mil diez , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Manuel contra el Servicio Estatal de Empleo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Servicio Público demandado de la demanda formulada en su contra.".

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Tras ser extinguida su relación laboral con la empresa ARASCON VÍAS Y OBRAS S.A. le fue reconocido al demandante D. Luis Manuel , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, el derecho la prestación por desempleo por un periodo de 720 días a contar desde el 01/11/2005 y con una base reguladora de 66,45 €/día, consumiendo un total de 21 días de dicho periodo.

SEGUNDO.- Tras prestar servicios profesionales para varias empresas, el demandante quedó en fecha de 17/04/2009 en situación nuevamente de desempleo, presentando en esa misma fecha ante el Servicio Público demandado una solicitud en demanda de la prestación contributiva de desempleo y en la que tachaba y firmaba la casilla correspondiente a la opción de nuevo derecho en lugar de reanudar el anterior, reconociéndosele en fecha de 21/04/2009 el derecho a la prestación por una duración de 360 días desde el 17/04/2009 y con una base reguladora de 79,24 €/día.

TERCERO.- Tras prestar servicios durante 55 días para la empresa COOP. TERRITORIAL DE TRASPORTES, en fecha de 22/10/2009 se reconoció al demandante la reanudación de la prestación por desempleo con efectos de 11/10/2009.

CUARTO.- En fecha de 27/11/2009 el actor solicitó del Servicio Público demandado que se le reconociera la prestación por desempleo correspondiente al 01/11/2005 por ser ésta más beneficiosa, recayendo resolución denegatoria de fecha de 27/01/2010.

QUINTO.- El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Servicio Público de...

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