STSJ Aragón 891/2010, 1 de Diciembre de 2010
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2010:2040 |
Número de Recurso | 803/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 891/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00891/2010
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2010 0100802
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000803 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000421 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007
Recurrente/s: Luis Manuel
Abogado/a: MARIA LUISA SIMON TORRALBA
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador:
Graduado Social:
Rollo número: 803/2010
Sentencia número: 891/2010
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 803 de 2010 (Autos núm. 421/2010), interpuesto por la parte demandante D. Luis Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha nueve de Septiembre de dos mil diez ; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Manuel contra el Servicio Estatal de Empleo, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha nueve de Septiembre de dos mil diez , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Manuel contra el Servicio Estatal de Empleo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Servicio Público demandado de la demanda formulada en su contra.".
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- Tras ser extinguida su relación laboral con la empresa ARASCON VÍAS Y OBRAS S.A. le fue reconocido al demandante D. Luis Manuel , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, el derecho la prestación por desempleo por un periodo de 720 días a contar desde el 01/11/2005 y con una base reguladora de 66,45 /día, consumiendo un total de 21 días de dicho periodo.
SEGUNDO.- Tras prestar servicios profesionales para varias empresas, el demandante quedó en fecha de 17/04/2009 en situación nuevamente de desempleo, presentando en esa misma fecha ante el Servicio Público demandado una solicitud en demanda de la prestación contributiva de desempleo y en la que tachaba y firmaba la casilla correspondiente a la opción de nuevo derecho en lugar de reanudar el anterior, reconociéndosele en fecha de 21/04/2009 el derecho a la prestación por una duración de 360 días desde el 17/04/2009 y con una base reguladora de 79,24 /día.
TERCERO.- Tras prestar servicios durante 55 días para la empresa COOP. TERRITORIAL DE TRASPORTES, en fecha de 22/10/2009 se reconoció al demandante la reanudación de la prestación por desempleo con efectos de 11/10/2009.
CUARTO.- En fecha de 27/11/2009 el actor solicitó del Servicio Público demandado que se le reconociera la prestación por desempleo correspondiente al 01/11/2005 por ser ésta más beneficiosa, recayendo resolución denegatoria de fecha de 27/01/2010.
QUINTO.- El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
PRIMERO.- El Servicio Público de...
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