SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2365
Número de Recurso700/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 700/09, interpuesto por «FERROVIAL AGROMÁN, S. A., SACYR, S. A., y CAVOSA

OBRAS Y PROYECTOS, S. A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982», abreviadamente «PAJARES 3 - UTE»,

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Gutiérrez Alvarez y asistida por la Letrada Dª. María Elena Ares

Fuente, contra la Resolución adoptada con fecha de 04 de noviembre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central

[Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 12727-09], sobre Liquidación de Tasa 203 , por Dirección e Inspección de

Obras; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía

del Estado. Cuantía: 61.103,81 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 27 de marzo de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias [ADIF] formuló, a cargo de «FERROVIAL AGROMÁN, S. A., SACYR, S. A., y CAVOSA OBRAS Y PROYECTOS, S. A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982» [C. I. F. nº G83706416], Liquidación de Tasa 203, de Dirección e Inspección de Obra. núm. 17450/0350/09 , por importe de 61.103,81 Euros, correspondiente a la certificación núm. 57, de diciembre de 2008 ["EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y OBRA DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD- PROVINCIA DE LEÓN Y ASTURIAS. Línea de Alta Velocidad León-Asturias. Tramo: Túneles de Pajares. Subtramo: Lote 3"].

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición, que fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 28 de abril de 2009. Y frente al mismo interpuso el obligado tributario reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 2727-09], que procedió a su desestimación mediante resolución de 04 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

Con fecha de 07 de diciembre de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Gutiérrez Alvarez, actuando en nombre y representación de la mencionada Unión Temporal de Empresas [«PAJARES 3 - U. T. E.»], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 04 de noviembre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Reclamación Económico- Administrativa núm. R. G. 2727-09].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 21 de diciembre de 2009 [recurso contencioso- administrativo núm. 700/09]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 08 de marzo de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Que se reconozca el derecho de mi representada a obtener la devolución de la cantidad satisfecha indebidamente por el concepto de Tasa por Dirección e Inspección de Obras librada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por importe de 35.712,72 Euros, más los correspondientes intereses de demora. 2. La nulidad, anulación o revoque de la liquidación impugnada, practicando otra en su lugar en la que únicamente se tenga en cuenta, como base imponible de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras, el presupuesto de ejecución material, una vez excluida la cantidad correspondiente a la revisión de precios. 3. La indemnización por daños y perjuicios e imposición de costas. 4. La declaración sobre la tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 18 de marzo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 23 de marzo de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Una vez admitida mediante providencia de 28 de abril de 2010 la propuesta por la parte actora, como prueba documental consistente en el expediente administrativo y los documentos aportados por la misma con el recurso de reposición, con la reclamación económico- administrativa, con el escrito de interposición del recurso jurisdiccional, con la demanda y con el escrito de proposición de prueba. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas mediante diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2010, por lo que mediante providencia de 21 de febrero de 2011 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 17 de marzo de 2011, señalamiento que, por enfermedad del Ponente, se dejó sin efecto por providencia de 14 de marzo de 2011, señalándose en su lugar para votación y fallo el día 12 de mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 04 de noviembre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 2727- 09, interpuesta por la entidad mencionada en el encabezamiento de esta sentencia, abreviadamente, «PAJARES 3 - UTE», frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado por aquella respecto de la Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra. núm. 17450/0350/09, emitida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la certificación núm. 57, de dic iembre de 2008, de la obra denominada "EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y OBRA DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD- PROVINCIA DE LEÓN Y ASTURIAS. Línea de Alta Velocidad León- Asturias. Tramo: Túneles de Pajares. Subtramo: Lote 3".

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está enderezada a la declaración de nulidad de la liquidación tributaria impugnada, a la práctica de nueva liquidación en la que se tome como base imponible el presupuesto de ejecución material, una vez excluido el importe correspondiente a la revisión de precios, al reintegro de la diferencia resultante, y a la indemnización de daños y perjuicios. Para lo cual, hace valer sustancialmente los siguientes motivos de impugnación [art. 56.1, Ley 29/1998 ]:

    1) «Cálculo de la base imponible de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras, según el art. 4 b) del Decreto 137/1960 , en relación con el concepto del importe líquido de las obras ejecutadas.» 2) «El equilibrio económico-financiero como clave del control del riesgo y ventura del contratista.» 3) «La revisión de precios y su gravamen tributario.» 4) «Diferencia esencial entre la revisión de precios y la actualización de precios.» 5) «La jurisprudencia del Tribunal Supremo como complemento del ordenamiento jurídico español.» 6) «La reserva de ley del artículo 8 de la Ley General Tributaria 7 ) «El reconocimiento por parte de organismos públicos, a Ferrovial Agromán S. A., en este caso es partícipe de la UTE PAJARES 3 y tiene un interés legítimo respecto a la no inclusión del importe de la revisión de precios para hallar y calcular la base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras.» 8) «Prohibición de la interpretación analógica de las normas tributarias y la obligación de las Administraciones Públicas de aplicar correctamente la legislación y la jurisprudencia.» 9) «La tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley.» 10) «Indemnización de daños y perjuicios.»

  2. A través de cuyos motivos de impugnación, la parte demandante sostiene que el importe de la revisión de precios no debe formar parte de la base imponible de la tasa de que se trata. Para lo cual, además de las normas rectoras de la misma, sigue el parecer expresado en distintas instancias administrativas [Confederaciones Hidrográficas; Demarcación de Carreteras del Estado; Tribunales Económico-Administrativos Regionales; Dirección General de Ferrocarriles] y judiciales [ sentencias del Tribunal Supremo de 30 septiembre 1987 , 30 noviembre 1990 y 14 enero 2003; Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de mayo y 2 de diciembre de 2005 , 27 de julio y 26 de octubre de 2009 ].

    A su juicio, la liquidación correcta correspondiente a la certificación de obra núm. 57 [diciembre, 2008] debería importarse la cantidad de 25.391,10 Euros, lo que determinaría la devolución de 35.712,72 Euros.

    Y conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley Jurisdiccional , pretende la parte actora la indemnización de daños y perjuicios , señalando como tales los intereses de demora, que en la súplica de la demanda se cifran en los intereses devengados por la suma cuya devolución se solicita.

    3 . La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional planteado por la entidad...

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