SAN, 20 de Mayo de 2011
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:2428 |
Número de Recurso | 36/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de mayo de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 36/08, se tramita a instancia de LA
ASOCIACION DE PERJUDICADOS DE FORUM FILATELICO 9 DE MAYO y por ASER GONZ ÁLEZ S.L.; Dñª. Enma REPRESENTADA POR Dñª. Gabriela ; Dñª. Maribel ; Dñª. Ramona REPRESENTADA POR y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Serafina ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Zaida ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Valle ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Mercedes ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Y Dñª. Genoveva ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Horacio ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Jenaro ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Berta ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Crescencia ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Araceli ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª.
María Milagros ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Piedad ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Octavio ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Mariano Y D. Rafael REPRESENTADO POR D. Edemiro Y y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Jesús María ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) D. Maximo Y y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Gregoria ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Dulce ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) D. Felipe Y y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Vanesa ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Leoncio ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Lina ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Constanza ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Adolfina ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Rosana ; Dñª. Genoveva ; y otros 31 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Carlos Francisco ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Higinio ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Juan Pablo ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Nuria ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Fátima ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Estefanía ; D. y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Jesús Ángel ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Iván ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Marí Jose y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Luis Enrique ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Gervasio y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Hernan ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Y D. Emilio y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Eugenia ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) Dñª. Sagrario ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Victorio ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Arcadio ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Carlos Miguel ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Beatriz ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Bruno ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; Dñª. Sandra ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Luciano ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Gumersindo ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Daniel ; y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ; D. Jose Francisco ; y otros 23 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , representados por el Procurador D. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ contra la orden de 16 de enero de 2009 del Ministerio de la Presidencia, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
La parte recurrente dirigió escrito a la Administración del Estado reclamando una indemnización por los daños derivados de la actuación desarrollada por la entidad FORUM FILATELICO S.A..
Con fecha 16 de enero de 2009 el Ministerio de la Presidencia dictó resolución, desestimando la reclamación formulada por la parte recurrente.
Por auto de 22 de septiembre de 2009 se declaro la incompetencia para conocer de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada contra la Xunta de Galicia.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictar sentencia conforme al suplico de su escrito de demanda.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y la confirmación íntegra de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.
Mediante Auto de 10 de enero de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de mayo de 2011, fecha en que tuvo lugar.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RECURRIDA .
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la orden de 16 de enero de 2009 del Ministerio de la Presidencia, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.
ALCANCE DE LA SENTENCIA.
Como ha precisado este tribunal en recursos sustancialmente iguales al presente, con carácter previo a cualquier otra consideración, debemos recordar que el presente recurso se enmarca en el conjunto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado, presentadas por un gran número de clientes de Forum y Afinsa, en una cifra cercana a los 200.000, que ha dado lugar a la interposición de más de 450 recursos ante este Tribunal.
Todos estos recursos, aun partiendo de una pretensión común -la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por su actuación u omisión en relación con la actividad desplegada por Forum y Afinsa- difieren en aspectos sustanciales, tales como la Administración o el órgano administrativo responsable, la actuación u omisión imputada a la Administración, el fundamento de la exigencia de la responsabilidad, etc.
En esta misma línea, existen diferentes puntos de partida en torno a la naturaleza jurídica de la actividad empresarial desarrollada por Forum y Afinsa, y consecuentemente, acerca de los contratos suscritos por dichas entidades con sus clientes, presupuestos que condicionan los motivos jurídicos que, en cada caso, se utilizan como título de imputación para sustentar la indemnización que se reclama.
Estos diferentes planteamientos, lógica consecuencia de la existencia de las distintas direcciones letradas y perspectivas desde las que se pueden enfocar las reclamaciones, pueden llegar a ser, incluso, contradictorios entre sí, pese a estar referidos a un mismo tipo de contratos y a una actividad empresarial objetivamente idéntica en todos los casos.
Es por ello por lo que este tribunal considera que una adecuada solución de la singular problemática jurídica que enjuiciamos, debe ser abordada desde una perspectiva general, en la que se contemple el problema de una forma global, dando una respuesta uniforme a todos o, al menos, a la gran mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados, más allá de los concretos matices argumentales o de la diferente redacción de alegaciones coincidentes en su esencia. Y ello por cuanto las respuestas de los Tribunales han de aparecer referidas, con carácter general, a las pretensiones y a los motivos de impugnación esgrimidos por las partes, no a los argumentos concretos utilizados.
No debemos olvidar, siguiendo la...
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