SAP Madrid 328/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2015:8416
Número de Recurso1608/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución328/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

L 914934564

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0029706

Rollo de Apelación nº 1608-2014 RAA

Juicio Oral nº 124/2014

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

SENTENCIA

Nº 328 / 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 6 de mayo de 2015

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 1608/2014 contra la Sentencia de fecha 23 de julio de 2014 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 124/2014, interpuesto por la representación de don David, siendo parte apelada doña Belen y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid, en el procedimiento que más

arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 23 de julio de 2014 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- El acusado David, mayor de edad y sin antecedentes penales, a finales de agosto de 2909, temporalmente, y ya definitivamente en diciembre de 2009, abandonó el hogar familiar, que compartía con su mujer Belen y el hijo menor de edad de ambos, Leandro, dejándolos en la más absoluta indigencia al constarle que no trabajaba su mujer y él sí, sin pasarles cantidad alguna en concepto de alimentos e, incluso, extraer la totalidad del dinero que existía en la cartilla del hijo común, alrededor de 40.000 #.

Posteriormente fue condenado por Sentencia de fecha 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Colmenar Viejo, en los autos 421/2010, que declaró el régimen de guarda, custodia y alimentos del hijo habido entre Belen y el acusado, declaró en el tallo de La Sentencia la obligación del acusado de contribuir en concepto de alimentos para el hijo habido en común con la cantidad de 300 # mensuales, cantidad actualizable anualmente según el IPC y que debía abonar desde la fecha de interposición de la demanda en mayo de 2010.

El acusado, solvente, dejó de abonar voluntariamente a Belen la cantidad fijada desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de abril de 2013 con la excepción de los meses de septiembre y noviembre de 2011 que pagó 300 euros en cada uno de ellos y en enero de 2012 que pagó 1.200 #, sin que tampoco abonara las cantidades debidas desde mayo de 2010 hasta la fecha de la sentencia.

Por estos hechos, la perjudicada interpuso demanda de ejecución reclamando el pago de las cantidades que dio lugar al procedimiento de ejecución 13/2012 en el Juzgado de la Instancia n° 3 de Colmenar Viejo.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a JESÚS David como autor de:

Un delito de abandono de familia en su modalidad de incumplimiento de los deberes de asistencia, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago.

Un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del presente procedimiento.

Igualmente, y en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Belen en la cantidad global estimada de 7000 # por los casi tres años que abandonó el hogar familiar sin atender a las necesidades básicas de su familia y las cantidades que se deban desde la fecha de la sentencia, julio de 2011, hasta la fecha de celebración del juicio oral (julio de 2.014), siendo este criterio también más favorable para él acusado, quien en otro caso se vería acusado no de uno sino de varios delitos de abandono de familia con las consiguiente consecuencias penológicas, descontándose las cantidades ya abonadas y las que han sido objeto de embargo en el proceso de ejecución civil en los términos fijados en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don David se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por la representación procesal de doña Belen y por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Interpone recurso de apelación don David alegando como antecedente que el acusado no pudo afrontar el pago de las pensiones aprobadas en la sentencia de divorcio, alegando error en la apreciación de la prueba respecto del artículo 226.1 del Código Penal, alegando que se presume contra reo la obtención de ingresos por parte del acusado desde el 28 de agosto de 2009, afirmando que consta acreditado que solamente trabajó del 29 de agosto al 30 de septiembre de 2009, según consta mediante el finiquito, cuestionando que se haya dado credibilidad al testimonio de la denunciante respecto de haber sacado el dinero de la cuenta bancaria de su hijo.

Se alega error en la apreciación de la prueba respecto el artículo 227.1 del Código Penal pues afirma que no se fundamenta en soporte probatorio alguno que desvirtúe la presunción de inocencia del acusado, invocando prueba documental que entiende acredita su versión autoexculpatoria, sin que la acusación haya interesado diligencia adicional para desvirtuar tales afirmaciones, la situación económica que afirma el recurrente se encuentra en la actualidad, sin trabajo, teniendo un subsidio de 426 euros mensuales, con una hija pequeña de otro matrimonio, afirmando que durante la tramitación del procedimiento civil perdió su trabajo, y que no pudo ni afrontar su personación en la Audiencia Provincial en el recurso contra la sentencia de divorcio por falta de medios económicos, negando la intencionalidad de no satisfacer la pensión alimenticia cuando ha pagado ya una sexta parte de las pensiones en los últimos tres años a pesar de la penosa situación económica.

En tercer lugar se alega infracción de las normas del ordenamiento jurídico por la infracción de los artículos 226.1 y 227.1 del Código Penal pues afirma que no se ha cometido la acción típicamente antijurídica ya que los impagos proceden de la absoluta incapacidad para hacer frente, y que sobre incapacidad económica del acusado debe enmarcarse en su caso en la antijuridicidad pero no a la culpabilidad, invocando el principio de intervención mínima de la jurisdicción penal, que no ha habido una voluntad de incumplimiento sino la imposibilidad ante las extremas circunstancias económicas en las se encuentra, negando la existencia del dolo de incumplimiento y alcance penal que obliga el precepto conforme a jurisprudencia que invoca.

Se alega también expresamente infracción del principio de intervención mínima o última ratio, infracción del principio non bis in idem, ya que ha sido condenado por los mismos hechos por los que pretende aquí una segunda condena, se infringe el artículo 50,4 del Código Penal ya que afirma debería haberse fijado la cuota de multa en 2 euros, y también se infringe el artículo 120.3 de la Constitución porque no se motiva el módulo aplicado como indemnización de 7.000 euros por daños morales.

También se afirma que la asignación económica actual del acusado es insuficiente, fijándose una indemnización arbitrariamente en 7.000 euros, lo que parece abocar a un futuro quebrantamiento de condena, vulnerándose la obligación de atender a las circunstancias del reo y el principio de justicia material dentro del contexto de la arbitrariedad de la sentencia.

También se invoca los artículos 120,3 de la Constitución y la obligación de motivación de la resolución referidas a las alegaciones primera y segunda.

Concluye el recurrente solicitando la revocación de la sentencia dictada por el magistrado a quo y en su virtud absolviendo al acusado.

  1. - El Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid mediante sentencia de 23 de julio de 2014 declara probado que "el acusado don David ... a finales de agosto 2009 temporalmente y definitivamente en diciembre 2009, abandonó el hogar familiar que compartía con su mujer Belen y el hijo menor de edad de ambos, Leandro, dejándolos en la más absoluta indigencia el constarle que no trabajaba su mujer y él sí, sin pasar cantidad alguna en concepto de alimentos e, incluso, sustraer la totalidad del dinero que existía en la cartilla del hijo común, alrededor de 40.000 euros... Posteriormente fue condenado por sentencia de 29 de julio de 2011 dictada por Juzgado de Primera Instancia número 3 de Colmenar Viejo ... que en el fallo de la sentencia...

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