SAP Madrid 443/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2006:15838
Número de Recurso526/2004
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución443/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 526 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 30 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 20 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 443/06

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. MARGARITA CONTRERAS HERRADÓN, en representación de Juan Pedro, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid; habiendo sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª Mª Isabel Salamanca Álvaro en la representación de Emilia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 26 de Octubre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: 1.- CONDENO A D. Juan Pedro como autor de un delito DE ESTAFA a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

  1. - Indemnizará a Dª Emilia en la cantidad de 3.306,01 euros, mas sus intereses legales desde el mes de junio de 2002.

  2. - Abonará las costas causadas, incluidas las de la acusación particular‹.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 20 de Diciembre de 2006.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Procuradora Sra. Contreras Herradón, en la representación procesal que ostenta de Juan Pedro, en apelación contra la sentencia de 26 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de esta Villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 30/2004, que condenó al mencionado Juan Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de estafa sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Emilia en la cantidad de 3.306'01 € así como a satisfacer las costas procesales, que habrían de incluir las generadas por la acusación particular.

Considera el recurrente que se ha producido vulneración del derecho fundamental de la presunción de inocencia, del principio "in dubio pro reo", error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal por aplicación indebida de los artículos 248 y 249 del Código Penal e infracción del principio de intervención mínima, por un lado, y vulneración de los principios dispositivos y de petición de parte al concederse lo que no se pidió -las costas de la acusación particular- cuando los mismos son improcedentes al haberse producido la designación de oficio de los profesionales intervinientes, por un lado, y derivarse de actuación del reconocimiento de la justicia gratuita, por otro.

Siendo, pues, distintos los argumentos en los que se apoya el recurso, para una mejor comprensión de lo que, seguidamente, se va a exponer, van a ser los mismos tratados separadamente.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, no ha lugar el recurso.

Por lo que se refiere a la vulneración que se denuncia del derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, no se produce en el presente supuesto la misma al constar en la causa la doble condición exigida en la jurisprudencia constitucional para que pueda considerarse destruida la presunción de inocencia: que se haya practicado una mínima actividad probatoria de cargo o que el resultado de la misma pueda ser valorada razonablemente en un sentido incriminador para el recurrente.

Por lo que se refiere a la vulneración del principio "in dubio pro reo", no ha lugar el recurso desde el punto en que no se ha venido a producir el supuesto de que el Juez a quo haya venido a cuestionarse la participación del recurrente en el hecho imputado o alguno de los elementos del delito y, a partir de tal extremo, haya optado por la hipótesis más perjudicial posible para reo -cfr. Sentencia Tribunal Supremo de 10 de Enero de 2003 -.

Un tercer argumento para combatir la sentencia hace mención al error en la valoración de prueba, cuestión esta que el recurrente desmenuza en otra serie de extremos -hasta seis-.

Habrá de proceder, por consiguiente, el examen de cada uno de tales extremos.

Se denuncia, en primer lugar, que no es cierto que la denunciante contratara con Gesticasa la tramitación de un préstamo sino que lo que habría de ser cierto -como se indica en la conclusión primera del escrito de acusación particular- habría de ser que Emilia compró un piso en Madrid en el mes de Mayo de 2002 a través de la inmobiliaria Gesticasa, punto que habría de llevar consigo la modificación de hechos probados y que habría de tener relevancia puesto que, por razón del mismo, habría de deducirse la existencia de dos contratos, uno por compra y otro para conseguir determinado préstamo de la entidad financiera, para lo que se habría de contratar verbalmente al recurrente.

Difícilmente puede acogerse tal punto porque de la prueba documental en que consisten los recibos de los folios 21 y 22 se deduce que el encargo hecho por la denunciante a Gesticasa fue el de la consecución de un préstamo -carecería de fundamento que el mandato hiciera mención a la compra de una casa cuando ya se indica la concreta ubicación de la casa que se iba a adquirir, en la C/ Aprendices de Madrid que fue, por otro lado, la que se acabó comprando-.

Así las cosas, la afirmación de que para la gestión y consecución del préstamo se contrató verbalmente al recurrente no tiene otro apoyo que las propias manifestaciones del recurrente porque Emilia lo negó expresamente en la primera declaración hecha en sede judicial - cfr. folio 31 donde se constata que "... conoció al denunciado en el momento de ir a firmar a Caja de Madrid..."- y tampoco puede deducirse del contenido de su declaración prestada en el acto del juicio.

Desde otro punto de vista, la afirmación que se está examinando solo la mantiene el recurrente porque la niega la...

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