STSJ Comunidad de Madrid 869/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:13100
Número de Recurso3999/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución869/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003999/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3999/2006

Sentencia número: 869/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a uno de diciembre de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3999/2006 formalizado por el Letrado D. Fernando A. Martin Alonso en nombre y representación de D/Dª Carlos María contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID en sus autos número 901/05 seguidos a instancia del recurrente frente a D. Joaquín, PLADUX SA, MAXIBAN S.L. representados por el letrado D. Francisco Tabeada García, siendo parte el Mº Fiscal, en reclamación de tutela de derechos fundamentales siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Carlos María ingresó en las empresas demandadas el 01-06-1999 con la categoría profesional de Director Financiero; pasando en enero de 2001 a simultanear los cometidos de esta categoría profesional con la de Subdirector General. Habiéndole otorgado poderes las empresas desde julio de 2002.

    El salario que venía percibiendo el actor ascendía a 3.918,80 euros/mes con prorrateo de pagas extras.

  2. - Con fecha 17-01-2005, a instancias del actor, las partes suscribieron un contrato de trabajo de alta dirección para prestar sus servicios como subdirector general. En su cláusula tercera se recoge que el contrato se debe a promoción interna del actor. Acordándose que la relación laboral común que les unía con anterioridad quedaba en suspenso, así como que el contrato se basa en la recíproca confianza de las partes contratantes y se acomodará de una manera especial y amplísima a las exigencias de la buena fe.

    En la cláusula decimoquinta se previene "si el desistimiento es por parte de la empresa D. Carlos María tendrá derecho a una indemnización de 3,5 anualidades brutas del salario percibido, es decir, 164.583,30 euros.

    En el supuesto de que se produjera un despido declarado improcedente la empresa indemnizará al directivo con la misma cantidad anterior.

    La cuantía por la citada indemnización se tiene por carácter máximo e incluye lo que pueda corresponder por su relación laboral común y por su relación laboral especial.

    Sin perjuicio de las acciones legales que se reserva D. Carlos María cuando se produzca una modificación en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad.

  3. - Las empresas demandadas forman una unidad empresarial; compartiendo instalaciones, personal, dirección y órganos de administración, etc.

  4. - Hasta el 21-02-2005 el actor prestaba servicios en el Departamento de Administración; compartiendo despacho con personal administrativo. Despacho que pasó a ser ocupado por el nuevo director financiero de la empresa, contratado en marzo de 2005, tras la suscripción por las partes del contrato de alta dirección, por el que el actor iba a pasar a realizar íntegramente las funciones de subdirector general e iba a dejar de hacer las funciones propias de director financiero como contabilidad, facturación, gestión de cobros, pedidos, etc.

  5. - En febrero de 2005 se inició en la empresa un proceso de renovación-protección de programas y actualización de sistema informático por lo que se contrato los servicios de una empresa especializada. Ante la falta de espacio, el director gerente de la compañía, Sr. Joaquín, deja su despacho al personal informático y pasa al despacho de comerciales que, a su vez, tienen que pasar a compartir despacho con otros empleados.

    El actor pasó a ocupar un despacho (hasta entonces vacío) en el almacén, en el que también se ubicaban otros dos despachos, el del director de producción y el del jefe de mantenimiento. El despacho que ocupó el actor, en un principio, sólo tiene mesa, sillón, estantería y un calefactor, sin equipo informático, que se instaló a los pocos días. Con el tiempo se fueron renovando tanto el mobiliario como el aire acondicionado y calefacción así como el equipo informático y programas que se instalaron tras superar los problemas que surgieron en su instalación.

  6. - El 27-02-2005 se encargó al actor un estudio comparativo de precios entre los productos de la empresa y de otras de la competencia.

  7. - El actor remitió burofax a la empresa el 23 de febrero quejándose del equipamiento del despacho; manifestando que lo consideraba un menoscabo a su dignidad personal y profesional y renunciando al cargo de apoderado que tenía.

  8. - El 02-03-2005 la empresa comunicó, por escrito, al actor que ya tenía equipo informático adecuado, teléfono, calefacción; que las estanterías estaban encargadas y que dispondría de ellas en unos días así como el sillón y confidentes del anterior despacho según su deseo. Aceptándose su renuncia al cargo de apoderado por lo que revocarían sus poderes. Igualmente, le manifiesta que el resto de las afirmaciones se consideran que no tienen base y que tiene la confianza de que todo volverá a su normal cauce.

  9. - El actor remite otro burofax a la empresa los días 3 y 7 de marzo manifestándole que reiteraba sus quejas en cuanto al equipamiento de despacho asignado así como las funciones encomendadas.

  10. - El 10-03-2005 la empresa da respuesta al actor insistiendo en que como cualquier empleado tiene acceso a todas las dependencias y a toda la documentación que precise para su trabajo. Contestando el actor en escrito del día siguiente.

  11. - El 29-03-OS la empresa encargó al actor un nuevo PLAN EVOLUTIVO para los próximos años en el que se establezcan las estrategias de la empresa para los distintos segmentos de producto/mercado a fin de garantizar las posibles alternativas de la empresa y que a su vez proporcione un marco para confeccionar los presupuestos operativos del año 2006. El plan evolutivo exige, en una primera fase, establecer la evolución en el tiempo de los distintos mercados y analizar la operativa que se pretenda para la empresa. Después de un análisis interno de las fuerzas y debilidades de la empresa y a través de un 4 estudio DAFO se establecen las distintas acciones. Ofreciendo al actor si necesita documentación incluso colaboración, algún seminario o curso que no dude en pedirlo.

  12. - El Plan Evolutivo anterior 2001/2006 se realizó por el director general de la empresa.

  13. - El 04-05-05 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo que se tiene por reproducida en su contenido.

  14. - El 23 de mayo el actor remite escrito a la empresa, en el que, entre otras cuestiones, le manifiesta que ha confeccionado el análisis Dafo que entrega junto a ese escrito. Requiriendo a la empresa determinada documentación y medios para realizar el Plan Evolutivo.

  15. - El 27-06-05 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de visita efectuada el 27 de mayo y el 20 de junio de 2005, levanta acta de infracción laboral por los hechos que en el mismo se expresan, que se tienen por reproducidos, y se califican como movilidad funcional sin razones técnicas, organizativas que las justifiquen y menoscabo de la dignidad sin que se haya argumentado necesidades perentorias que lo justifiquen. Requiriendo a la empresa para que se reponga al trabajador en un plazo de 7 días a la situación laboral que tenía el 21-02-2005 con:

  16. - Reubicación física en el Departamento de Administración, en el que prestaba habitualmente su contenido laboral.

  17. - Reintegración en el organigrama ideal y fáctico de la empresa con las relaciones de dependencia jerárquico-funcional ascendente y descendente que como tal Subdirector ha venido ostentando.

  18. - Reasignación de funciones y cometidos que habitualmente y normalmente desempeñaba en la empresa.

  19. - No discriminación en orden a los elementos personales, materiales y especialmente ofimáticos usados en la empresa y que le son adscritos al resto de su personal directivo.

  20. - Los días 4 y 8 de agosto el actor remitió escrito a la empresa insistiendo en las cuestiones anteriores en cuanto a funciones, medios y equipamiento, entrega de documentación para realizar el trabajo, etc.

    La empresa contesta en escrito de 12 de agosto reiterando que tiene a su disposición los medios y colaboración que precise de todos los directores de departamento de la empresa y que tienen instrucciones precisas de atenderle al ser su superior jerárquico.

  21. - El 05-08-05 estaban convocados el actor y los demás directivos de la empresa a una reunión para tratar del Plan Evolutivo encargado al actor. No asistiendo el actor a la misma.

    En la referida reunión se dejó constancia de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2010
    • España
    • 22 Junio 2010
    ...un informe pericial caligráfico que la sentencia recurrida rechaza, y propone de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de diciembre de 2006 . La contradicción es inexistente porque la citada sentencia de contraste admitió uno de los dos documentos presentad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR