STSJ Comunidad Valenciana 2/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2011:639
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución2/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG NÚM. 46250-31-1-2010-0000085

Rollo penal de apelación nº. 000016/2010 de Procedimiento del Tribunal del Jurado.

Audiencia Provincial de Valencia.Causa núm. 0000011/2010 del Tribunal del Jurado.

Juzgado de Instrucción núm. 20 de Valencia. Diligencias del Jurado núm. 1/2009

SENTENCIA Núm. 2/2011

Ilmo. Sr. Presidente

D. José Flors Matíes

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 552/10, de fecha 29 de septiembre de 2010 , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, en la Causa núm. 11/2010, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 20 de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como recurrente, Doña Clemencia y otros cuatro, acusación particular, representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco J. Uclés Muñoz y defendidos por el Letrado Don Eduardo Montes Hernández, y como partes recurridas, y por tanto en concepto de apelados: 1) El acusado y condenado en la instancia Ignacio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Espuny Sanchis y defendido por el Letrado Don Miguel Alcañiz Camps, 2) La acusación particular integrada por Doña Inés y Doña Josefina , y 3) El ministerio fiscal en cuya representación ha intervenido el Iltmo. Sr. Fiscal D. Antonio Gisbert Gisbert.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia Don Domingo Boscá Pérez , designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado núm. 11/2010 , dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 1/2009, instruidas por el Juzgado de Instrucción núm. 20 de los de Valencia, se dictó la sentencia núm. 552/10, de fecha 29 de septiembre de 2010 , en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"El acusado Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales era vecino del inmueble sito en la calla DIRECCION000 , en Valencia, nº NUM000 , teniendo su vivienda en el primer piso de dicho inmueble, en cuyo NUM001 piso vivía Valentín .

Sobre las 2'00 horas del día 10 de mayo de 2009 el acusado entabló una discusión con Valentín a cuyo piso había subido acompañado de su madre Marí Juana para recriminarle el volumen de la música, acabando la discusión con forcejeo entre ambos y empujones de Valentín a Marí Juana .

El acusado y su madre regresaban a su domicilio en el piso inferior seguidos e Valentín , que impedía al acusado cerrar la puerta de su casa, con lo que descolgó el acusado una espada tipo Katana que tenía colgada en la pared y tras esgrimirla contra su contrincante en la puerta de la casa, acabó por clavársela en el pecho a Valentín , a quién produjo una herida cardiaca que le causo la muerte casi de inmediato.

Valentín convivía maritalmente durante 17 años con Clemencia , pariente lejana del acusado, con la que tenía cuatro hijos, todos ellos menores de edad, reclamando la madre para sí y sus hijos.

Antonio deja también dos hijas mayores de edad habidas de su matrimonio con doña Inés , de la que se encuentra separado legalmente, de nombres doña Inés y doña Josefina , que reclaman en este procedimiento.

El acusado usó para causar la muerte a Valentín una catana o espada de unos cincuenta centímetros de larga y que era la única de las que tenía que estaba afilada.

Al tiempo de estos hechos padecía el acusado una notable merma de su capacidad de conocer y sobre todo de obrar, motivada por una situación emocional límite que afectó de manera muy intensa a su capacidad de autocontrol, sin eliminarla.

El acusado actuó por el temor que corriera peligro la vida o integridad física de su madre, o pudiera Valentín introducirse en su casa.

Después que Valentín quedara herido y cerrada la puerta de la casa del acusado, llamó éste a la policía advirtiendo que había herido a un vecino.

El primero de los agentes en llegar a la casa en que los hechos suceden, se había enterado de manera causal de un suceso violento próximo al lugar en que se encontraba al recibir la noticia, y en cuanto llegó frente a la puerta del acusado, abrió éste y le dijo que había causado la muerte a la persona que yacía en el descansillo de la escalera, y sacó la espada o catana con la que le había herido, y que había limpiado de sangre."

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: Condenar al acusado Ignacio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de eximente incompleta de trastorno mental transitorio y confesión del hecho, y agravante de abuso de superioridad, antes definidas, a la pena de siete años y seis meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Le impongo igualmente la prohibición de aproximarse a la señora Clemencia y sus hijos a menos de 200 metros o comunicarse con ellos de cualquier modo por tiempo de 15 años.

SEGUNDO. Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a cada uno de los cuatro hijos del fallecido habidos con doña Clemencia en la cantidad de 45.000 euros; a la referida señora en 105.000 euros y a Josefina y Inés en 20.000 euros a cada una de ellas, con sus intereses correspondientes.

TERCERO. Para el incumplimiento de la pena privativa del libertad se abonará al acusado todo el tiempo de prisión provisional surgido en esta causa, sin no lo tuviese absorbido en otra.

CUARTO. Únase a esta resolución el acta de votación del Jurado, y dedúzcase testimonio de la misma que se unirá a los autos. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. de esta Comunidad, a interponer en el plazo de diez días desde la última notificación.

Así por esta sentencia, en que se expresa el Veredicto del Jurado, lo pronuncio y firmo."

TERCERO

Contra la referida sentencia la representación procesal de la acusación particular integrada por Doña Clemencia y otros se interpuso recurso de apelación con tres motivos, pidiendo a la Sala que estimando recurso acuerde condenar al acusado por un delito de asesinato.

Tras ello, el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, por providencia de 26 de octubre de 2010, tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para...

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