STSJ Asturias 46/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala civil y penal
Número de resolución46/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00046/2021

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: N91190

N.I.G.: 33044 43 2 2019 0004638

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000032 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000013 /2020

SENTENCIA Nº 46/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JESÚS MARIA MARTÍN MORILLO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

Oviedo, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, los Recursos de Apelación interpuestos por la Procuradora Dª AZUCENA SUAREZ GARCIA, en nombre y representación de Eloy , por la Procuradora Dª CARMEN ALONSO GARCIA, en nombre representación de JORGE CUE CONCHA y por el Procurador D. ANTONIO SASTRE QUIRÓS, en nombre y representación de Eulalio, contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en el Rollo 13/2020 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, en el Procedimiento Especial del Jurado nº 1233/2019, por delito de homicidio y omisión del deber de socorro.

Formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

ES PONENTE EL ILTMO. SR. D.IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, que expresa el parecer unánime de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada , que son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS-

Son hechos probados, conforme al veredicto del Jurado, los siguientes:

PRIMERO.- Florencio y otros dos individuos se acercaron a Genaro y dos amigas, que habían estado divirtiéndose y tomando bebidas alcohólicas en las fiestas de La Florida, de Oviedo, y que estaban esperando un taxi, a la altura del paso de peatones del nº 58 del Paseo de La Florida, próximo a la Plaza Olímpica, y les pidieron fuego y tabaco, contestándoles que no tenían tabaco.

Siendo insistentes Florencio y los otros dos individuos en que querían "gas" o "mechero" y sintiéndose molestas las dos amigas de Genaro, las mismas se apartaron y empezaron a cruzar la calle, y mientras Genaro conversaba con Florencio y los otros dos individuos, cuyo contenido se desconoce y sin que conste que la actitud de Genaro fuera desafiante, Florencio, de repente, propinó a Genaro, con su pierna izquierda, una fuerte patada en la parte derecha de su cabeza, que le hizo caer de espaldas, inconsciente y "a plomo", y golpear violentamente la zona parieto -occipital de ella contra el suelo, huyendo inmediatamente del lugar Florencio y los otros dos individuos.

La violenta e inesperada patada propinada por Florencio a Genaro fue de entidad suficiente, dado su estado de embriaguez, a las 06,12 horas su tasa de alcohol en sangre era de 196 mg/dl, para que cayera al suelo inconsciente, de forma que no tuvo oportunidad de apartar la cabeza e interponer los brazos para evitarlo o disminuir el impacto, aunque no fue dicha patada suficiente para provocar su muerte al provocar infiltrado hemorrágico en la zona del músculo temporal derecho y cara endocraneal del cuero cabelludo, en tanto que el golpe de la cabeza contra el suelo le causó infiltrado hemorrágico en la zona endocraneal del cuero cabelludo parieto -occipital derecho con hematoma epicraneal en calota a ese nivel, focos contunsivos en polo anterior frontal y temporal, hemorragia subaracnoidea en lado izquierdo del encéfalo, hematoma subdural de convexidad en ese lado, edema cerebral y fractura lineal de parietal derecho de unos 7 cms, que descendió al suelo de fosa posterior derecha y concluyó alcanzando el borde de peñasco derecho.

Genaro ingresó de urgencia en la UCI del HUCA, siendo sometido el día 14 siguiente a una craniectomía descomprensiva fronto -temporo -parietal izquierda de 10 × 11 cms con drenaje de hematoma subdural.

Genaro, durante su convalecencia, permaneció en estado de coma estructural, lo que junto a las complicaciones clínicas, abocaron a su muerte cerebral, dándosele por fallecido el día 17 del referido mes y año, a las 12,40 horas, y siendo las graves lesiones producidas en su caída las causantes de su muerte.Ç

Florencio sabia o pudo representarse que, al dar la patada en la cabeza a Genaro, era probable que cayera al suelo sin control y se causara su muerte, aceptando tal posibilidad.

Los parientes más próximos de Genaro, nacido el NUM000 de 1986, eran sus padres, Noemi y Maximino, y su hermano, Nemesio, mayor de edad, viviendo todos ellos con independencia económica del, respectivamente, hijo y hermano fallecido.

SEGUNDO.- Eloy, pese a ver la brutalidad de la patada y el tremendo impacto sobre Genaro, como caía al suelo y la gravedad de su estado, y Eulalio (estudiante de grado medio de auxiliar de enfermería) salieron corriendo, al igual que Florencio, sin preocuparse por socorrer a Genaro ni realizar una mínima comprobación de si había ayuda real y efectiva que pudiera recibir.

TERCERO.- Eulalio, y estudiante de grado medio de auxiliar de enfermería, pese a ver la brutalidad de la patada y el tremendo impacto sobre Genaro, como caía al suelo y la gravedad de su estado, y Eloy salieron corriendo, al igual que Florencio, sin preocuparse por socorrer a Genaro ni realizar una mínima comprobación de si había ayuda real y efectiva que pudiera recibir"

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, D. Francisco Javier Rodríguez Luengos se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de dos mil veintiuno, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" FALLO

Que en virtud del veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado:

  1. -Debo CONDENAR Y CONDENO, y ello con absolución del delito de asesinato por el que venía siendo acusado, a Florencio , en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, precedentemente definido, sin la concurrencia en su actuación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE 12 AÑOS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales, con inclusión en ellas de las devengadas a instancia de la acusación particular.

    Y en concepto de responsabilidad civil Florencio deberá indemnizar a Noemi y a Maximino en la cantidad de 52.500 euros a cada uno de ellos y a Nemesio en la cantidad de 20.000 euros, cantidades que se incrementarán con el interés previsto en el art. 576 de la LEC ;

  2. -Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eloy, en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro, precedentemente definido, sin la concurrencia en su actuación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 7 MESES y 15 DIAS, CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP en caso de impago, y al pago de una tercera parte de las costas procesales, con inclusión en ellas de las devengadas a instancia de la acusación particular; y

  3. -Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eulalio, en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de omisión deldeber de socorro, precedentemente definido, sin la concurrencia en su actuación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 7 MESES y 15 DIAS, CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP en caso de impago, y al pago de una tercera parte de las costas procesales, con inclusión en ellas de las devengadas a instancia de la acusación particular.

    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa y se notificará a las partes y de forma personal al acusado, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el término de los diez días siguientes a la última notificación, ante este Magistrado y para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes en tiempo y forma, se interpuso Recurso de Apelación por las representaciones de los condenados Eloy, Florencio y Eulalio, siendo admitido dicho recurso y emplazadas las partes a personarse ante esta Sala.

CUARTO

Habiéndose personado las partes ante esta Sala, se señaló para el dia 5 de octubre de 2021, a las 12:30 horas de la mañana la vista del Recurso interpuesto, la cual tuvo lugar en la sede de este Tribunal Superior de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, de fecha 31 de marzo de 2021,Rollo de Sala 13/2020, por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Alonso González, actuando en nombre y representación de Don Juan María se interpone recurso de apelación; contra dicha sentencia también se interpone recurso de apelación por La Procuradora de los Tribunales Doña Azucena Suárez García que actúa en nombre y representación de Don Eloy; por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Sastre Quirós, actuando en nombre y representación de Don Eulalio también se interpone recurso de apelación contra la referida sentencia.

SEGUNDO

Con carácter general, como tiene reiteradamente declarado esta Sala, y antes de entrar en el conocimiento y resolución de los concretos motivos...

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