SAP Asturias 134/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2021
Fecha31 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA OVIEDO

SENTENCIA: 00134/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000013 /2020

SENTENCIA Nº 134/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrado-Presidente/a:

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno

Vista en nombre de S.M. el Rey, la presente causa de Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 13/20, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo , por los delitos de asesinato - homicidio y omisión del deber de socorro, contra los acusados Pedro Francisco, DNI NUM000, nacido en Llanes - Asturias, el NUM001 de 2000, hijo de Juan Francisco y Virginia, con domicilio en la PLAZA000, nº NUM002, de Llanes - Asturias, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por la presente causa desde el 19 de julio de 2019, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Alonso González y defendido por el Letrado Don Gabriel Cueto Iglesias; Cirilo, DNI NUM003, nacido en Llanes - Asturias, el NUM004 de 1999, hijo de Estanislao y Constanza, con domicilio en la C/ DIRECCION000, nº NUM005, de Llanes - Asturias, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Azucena Suárez García y defendido por el Letrado Don Sergio Herrero Álvarez ; y Leoncio, DNI NUM006, nacido en Oviedo - Asturias, el NUM007 de 2000, hijo de Pedro y Raimunda, con domicilio en la C/ DIRECCION001, nº NUM008, de Colloto - Oviedo - Asturias, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Sastre Quirós y defendido por el Letrado Don José Joaquín García Fernández; causa en la que han sido partes Begoña, Antonio y Donato, como acusación particular, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Fernández - Mijares Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Ángel Luis Bernal del Castuillo, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado - Presidente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Rodríguez Luengos quien pronuncia la presente sentencia en nombre de S.M. el Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión al Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial del procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo contra Pedro Francisco por delito de asesinato - homicidio y contra Cirilo y Leoncio por delito de omisión del deber de socorro.

SEGUNDO

Con fecha 12 de agosto de 2020 fue consignada en la cuenta de esta Audiencia Provincial por parte de Juan Francisco, la suma de 20.000 euros.

TERCERO

Del 15 al 19 de marzo de 2021, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, fue celebrado el juicio oral en esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el art. 138 del CP, siendo autor criminalmente responsable del mismo Pedro Francisco, para el que, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó la pena 15 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e imposición de costas, debiendo indemnizar, en concepto de daños y perjuicios, a Begoña y a Antonio en la suma de 50.000 euros a cada uno de ellos y a Donato en la suma de 20.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

QUINTO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de homicidio, previsto y penado en el art. 139 del CP, siendo autor criminalmente responsable del mismo Pedro Francisco, para el que, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó la pena 16 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e imposición de costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar, en concepto de daños y perjuicios, a Begoña y a Antonio en la suma de 100.000 euros a cada uno de ellos y a Donato en la suma de 50.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC; y b) Un delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el art. 195 del CP, siendo autores criminalmente responsables del mismo Cirilo y Leoncio, para los que, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó una pena de 12 meses de multa, razón de 20 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP, e imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

SEXTO

La defensa de Pedro Francisco, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del CP, en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia previsto y penado en el art. 142.1 del CP, siendo autor criminalmente responsable del mismo Pedro Francisco, para el que con la concurrencia en el delito de lesiones de las atenuantes muy cualificadas, o en su caso analógica, de confesión del art. 21.4ª del CP y la atenuante del art. 21.5ª del CP, de reparación del daño, solicitó la pena 1 año y 9 meses de prisión.

SÉPTIMO

La defensa de Cirilo, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado al no estimarle autor del delito que se le imputaba, habiendo concurrido en su actuación la atenuante de confesión del art 21.4 del CP.

OCTAVO

La defensa de Leoncio, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado al no estimarle autor del delito que se le imputaba.

NOVENO

Pronunciado por el Jurado veredicto, en trámite del art. 68 por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se ratificaron el contenido de sus conclusiones definitivas en cuanto a la pena y responsabilidad civil en cuanto a Pedro Francisco, Cirilo y Leoncio, solicitando el Ministerio Fiscal se imponga a estos dos últimos la pena 3 meses de multa, a razón de 8 euros/día, y la defensa de Pedro Francisco la imposición de la pena mínima y una indemnización de 20.000 euros y las defensas de Cirilo y Leoncio la imposición de la pena 3 meses de multa, a razón de 6 euros/día.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados, conforme al veredicto del Jurado, los siguientes:

PRIMERO

Pedro Francisco y otros dos individuos se acercaron a Serafin y dos amigas, que habían estado divirtiéndose y tomando bebidas alcohólicas en las fiestas de La Florida, de Oviedo, y que estaban esperando un taxi, a la altura del paso de peatones del nº 58 del Paseo de La Florida, próximo a la Plaza Olímpica, y les pidieron fuego y tabaco, contestándoles que no tenían tabaco.

Siendo insistentes Pedro Francisco y los otros dos individuos en que querían "gas" o "mechero" y sintiéndose molestas las dos amigas de Serafin, las mismas se apartaron y empezaron a cruzar la calle, y mientras Serafin conversaba con Pedro Francisco y los otros dos individuos, cuyo contenido se desconoce y sin que conste que la actitud de Serafin fuera desafiante, Pedro Francisco, de repente, propinó a Serafin, con su pierna izquierda, una fuerte patada en la parte derecha de su cabeza, que le hizo caer de espaldas, inconsciente y "a plomo", y golpear violentamente la zona parieto - occipital de ella contra el suelo, huyendo inmediatamente del lugar Pedro Francisco y los otros dos individuos.

La violenta e inesperada patada propinada por Pedro Francisco a Serafin fue de entidad suficiente, dado su estado de embriaguez, a las 06,12 horas su tasa de alcohol en sangre era de 196 mg/dl, para que cayera al suelo inconsciente, de forma que no tuvo oportunidad de apartar la cabeza e interponer los brazos para evitarlo o disminuir el impacto, aunque no fue dicha patada suficiente para provocar su muerte al provocar infiltrado hemorrágico en la zona del músculo temporal derecho y cara endocraneal del cuero cabelludo, en tanto que el golpe de la cabeza contra el suelo le causó infiltrado hemorrágico en la zona endocraneal del cuero cabelludo parieto - occipital derecho con hematoma epicraneal en calota a ese nivel, focos contunsivos en polo anterior frontal y temporal, hemorragia subaracnoidea en lado izquierdo del encéfalo, hematoma subdural de convexidad en ese lado, edema cerebral y fractura lineal de parietal derecho de unos 7 cms, que descendió al suelo de fosa posterior derecha y concluyó alcanzando el borde de peñasco derecho.

Serafin ingresó de urgencia en la UCI del HUCA, siendo sometido el día 14 siguiente a una craniectomía descomprensiva fronto - temporo - parietal izquierda de 10 × 11 cms con drenaje de hematoma subdural.

Serafin, durante su convalecencia, permaneció en estado de coma estructural, lo que junto a las complicaciones clínicas, abocaron a su muerte cerebral, dándosele por fallecido el día 17 del referido mes y año, a las 12,40 horas, y siendo las graves lesiones producidas en su caída las causantes de su muerte.

Pedro Francisco sabia o pudo representarse que, al dar la patada en la cabeza a Serafin, era probable que cayera al suelo sin control y se causara su muerte, aceptando tal posibilidad.

Los parientes más próximos de Serafin, nacido el NUM009 de 1986, eran sus padres, Begoña y Antonio, y su hermano, Donato, mayor de edad, viviendo todos ellos con independencia económica del, respectivamente, hijo y hermano fallecido.

SEGUNDO

Cirilo, pese a ver la brutalidad de la patada y el tremendo impacto sobre Serafin, como caía al suelo y la gravedad de su estado, y Leoncio (estudiante de grado medio de auxiliar de enfermería) salieron corriendo, al igual que Pedro Francisco,...

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