SAN, 1 de Abril de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2088
Número de Recurso22/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de abril de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº

22/2011, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de Felycar

Canarias, S.L., contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6, de fecha 14 de diciembre de

2010, sobre devolución de fianza.

Ha comparecido como parte apelada la Entidad Pública Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Agulla Lanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Consejo de Administración de Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea de 28 de octubre de 2009, se declaró la inadmisión del recurso de alzada deducido contra la comunicación de la Directora de Espacios y Servicios Comerciales de 24 de marzo de 2009, relativa al expediente nº ACE/009/01, "Concesión de la explotación de la actividad de alquiler de vehículos sin conductor en el aeropuerto de Lazarote", por la que se informa a la actora que no procede la devolución de la fianza de 93.156,88 euros, al haber sido incautada con fecha 5 de marzo de 2008 como resarcimiento a AENA por incumplimiento de contrato.

Interpuesto recurso contencioso administrativo, con fecha 14 de diciembre de 2010 el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo nº 6 dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo nº 108/09, seguido por el procedimiento ordinario e interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de Felycar Canarias, S.L., contra la Resolución del Consejo de Administración de Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, que acuerda inadmitir el recurso de alzada interpuesto contra la comunicación de la Directora de Espacios y Servicios Comerciales de 24 de marzo de 2009, que comunica a la recurrente que no pocede la devolución de la fianza suscrita para el expediente ACE/009/01 porque fue incautada con fecha 28 de septiembre de 2007, como resarcimiento por AENA por incumplimiento de contrato. Sin imposición de costas".

La Sentencia del Juzgador de instancia, tras breve exposición de las alegaciones formuladas por las partes personadas, solventa la problemática de fondo con base en los siguientes fundamentos: a) los actos administrativos que no pongan fin al procedimiento, como ocurre con los actos de naturaleza informativa o de contestación a consultas, como es el caso, no pueden ser objeto de impugnación, pues este tipo de actos no constituyen resoluciones administrativas, ni son actos administrativos definitivos; b) esta clase de actos, si se producen de manera independiente, tampoco pueden calificarse de actos de trámite, en tanto que no se dicten en el seno de un procedimiento administrativo; c) la actuación de la Directora de Espacios y Servicios Comerciales, contestando a la solicitud de la recurrente en la que interesa la devolución de la fianza que garantizaba la ejecución del contrato, más una cantidad ingresada de más, es una actuación administrativa no resolutoria sin contenido decisorio; d) la fianza fue incautada con fecha 5 de mayo de 2008 en ejecución de lo acordado en Resolución de AENA de 28 de septiembre de 2007 por la que se acuerda la resolución del contrato por incumplimiento del contratista y la incautación de la fianza prestada; e) la Resolución de 28 de septiembre de 2007 no fue recurrida, habiendo quedado firme y consentida.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia la representación procesal de Felycar Canarias, S.L., interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicho escrito formula las siguientes alegaciones: 1) la resolución recurrida no motiva el encuadre de los motivos impugnatorios en el artículo 63 de la Ley 30/92 , por no entrar en los mismos, provocando indefensión; 2) vulneración del artículo 25.1 LRJCA en relación con los artículos 29.1 y 42 del mismo cuerpo legal; 3) el escrito de 23 de febrero de 2009 no es un escrito de consulta o petición de información; 4) se ha producido un hecho nuevo como es la liquidación íntegra de la deuda que...

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