SAP La Rioja 115/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2012
Número de resolución115/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00115/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DELOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000001 /2012

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000151 /2011

SENTENCIA Nº 115 DE 2012

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS:

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados/as

    Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    ==========================================================

    En LOGROÑO, a veintidós de junio de dos mil doce.

    VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 1/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Logroño, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 151/2011, por delito de ESTAFA, seguido contra Carlos Antonio, con NIE NUM000, nacido en Tombel (Camerún), el día NUM001 de 1977, hijo de Maurice y Moumbissi, privado de libertad por esta causa desde su detención en fecha 9 de mayo de 2009, y cuya solvencia/insolvencia no consta en el presente procedimiento, estando representado por la Procuradora Dª Sara García-Aparicio y defendido por el Letrado D. José Mª Tena Franco, siendo parte acusadora particular D. Arturo, y Dª Montserrat, representados por la procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO, y, asistidos por la letrado Dª ROCIO SAEZ SOLAS, habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Octubre de 2011 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño la apertura de juicio oral contra don Carlos Antonio, en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 21 de mayo de 2012, con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, modificando la calificación quinta en el sentido de solicitar para el acusado la pena de 3 años y 6 meses de prisión, en lugar de la pena de 3 años de prisión provisionalmente solicitada; y en cuanto a la responsabilidad civil, solicita el Ministerio público el acusado indemnice a don Arturo en 60000 euros y a doña Montserrat en 30000 euros; y califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el art. 248, 249 y 250, nº 5º del Código Penal, del que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición a don Carlos Antonio de la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, costas e indemnización a don Arturo en 60000 euros y a doña Montserrat en 30000 euros con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el art. 248.1 y 250, del Código Penal, del que es autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante 8 del artículo 22 del Código Penal, procediendo la imposición a don Carlos Antonio de la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales, debiendo indemnizar a don Arturo en 60000 euros y a doña Montserrat en 30000 euros con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa de don Carlos Antonio elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- El acusado don Carlos Antonio, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1977 en Camerún, sin antecedentes penales computables para esta causa, privado de libertad por esta causa desde el 9 de Mayo de 2011, a finales del mes de Noviembre de 2009, y acompañado de otra persona no identificada, se personaron en una obra en la carretera de Villamediana de la localidad de Murillo de Río Leza, en la que se encontraba el promotor de la obra, don Arturo, dirigiéndose al mismo y manifestándole que estaban interesados en la compra de cinco chalets en dicha promoción, así como que disponían de una gran cantidad de dinero procedente de las ayudas francesas al Gobierno de Gabón, dinero que estaba en su poder por ser la persona que acompañaba a don Carlos Antonio hijo del Ministro de Hacienda de Gabón. El acusado y su acompañante, solicitaron además del promotor don Arturo si podía dejarles una vivienda hasta ultimar la compra de los inmuebles, justificando tal petición en no querer ser localizados por el gobierno francés, lo que pudiera ocurrir si se alojasen hoteles. Don Carlos Antonio atendía al nombre de Michel y la persona a la que acompañaba atendía al nombre de Benjamín. Esta última es la que decía ser hijo del Ministro de Hacienda de Gabón, y presentaba un aspecto muy cuidado, vistiendo ropa de marca, y expresándose en francés; lo que generó confianza en el señor Arturo .

Al día siguiente el acusado y la persona que respondía al nombre de Benjamín, se reunieron de nuevo con don Arturo en la cafetería Toscana de Logroño, y desde allí acudieron a una vivienda propiedad de doña Montserrat, entonces esposa de don Arturo, sita en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 piso puerta NUM004, vivienda que el señor Arturo ofreció a aquellos para que se alojaran.

El día 10 de Diciembre de 2009 acudió el señor Arturo a vivienda referida, donde se encontraban el acusado y la persona que se hacía llamar Benjamín, diciéndole este último que podía crear billetes de curso legal solapándolos con otros de curso legal y aplicándoles unos reactivos químicos, disponiendo de los billetes a transformar y de los reactivos, haciendo una demostración al señor Arturo, con un billete de 50 euros facilitado por éste, que junto con los "billetes tintados" envolvieron en papel de aluminio, aplicaron unos productos, e hicieron presión con un libro, y procedieron a su lavado y secado, llegando al convencimiento el señor Arturo de que tras aplicar los reactivos y realizar el proceso de transformación se habían obtenido con el billete de 50 euros facilitado por el mismo otros dos billetes del mismo importe.

El día 17 de Diciembre de 2009, en la misma vivienda y por el mismo procedimiento, el acusado y su acompañante hicieron otra demostración, esta vez a don Arturo y doña Montserrat, y utilizando un billete de 500 euros, llegando ambos al convencimiento de que con la manipulación del billete de 500 euros se habían formado otros dos billetes del mismo importe. Tras dichas demostraciones, don Arturo y doña Montserrat reunieron 90000 euros, en billetes de 500, 200 y 100 euros, perteneciendo 60000 euros al señor Arturo, que extrajo de su caja fuerte, y 30000 euros a la señora Montserrat, que igualmente extrajo de su caja fuerte, con el fin de que fueran tratados por el acusado y su acompañante, y obtener así otros 180000 euros, para ingresarlos luego en el banco como señal por la compra de tres chalets, hasta que se firmaran los contratos.

El día 21 de Diciembre de 2009 don Arturo se citó con el acusado y su acompañante en un merendero propiedad de aquel, sito en la calle Portillejo nº 35 de Logroño, y les entregó los 90000 euros, que previamente había numerado, con los que el acusado y el tal Benjamín hicieron un paquete, todo envuelto en papel de aluminio, y sellado con papel engomado, aplicando con una jeringuilla un producto que decían el acusado y el tal Benjamín tratarse del reactivo, y quedando los tres al día siguiente para terminar el proceso y acudir al banco con el dinero.

Al día siguiente don Arturo acudió a la vivienda de la CALLE000, no respondiendo nadie, y tampoco respondiendo nadie a las llamadas que efectuó a los teléfonos con los que el acusado y su acompañante habían contactado con el señor Arturo, y tampoco encontró a nadie en el merendero al que acudió en la misma mañana, sospechando que podía haber sido objeto de una estafa, por lo que decidió abrir el paquete, encontrando que no contenía billete alguno, sino solo papeles de color negro.

A continuación, don Arturo acudió a la Comisaría de Policía a denunciar los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal, cometido por don Carlos Antonio, existiendo prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia. Don Carlos Antonio engañó a don Arturo y a doña Montserrat, haciéndoles creer que podía transformar billetes tintados en billetes de curso legal, cuando en realidad no existían tales billetes tintados, y no podía realizarse ninguna transformación, y por aquella creencia don Arturo entregó a don Carlos Antonio y a la persona que le acompañaba la suma de 90000 euros, que no han sido devueltos por el acusado. Ha existido, pues, una conducta engañosa por parte del acusado, que ha sido la determinante del desplazamiento patrimonial a su favor hecho por don Arturo y doña Montserrat, siendo don Arturo quien materialmente entregó el dinero suyo y de su entonces esposa, desplazamiento patrimonial que no habrían realizado de haber conocido que todo el proceso de transformación de billetes era en realidad una puesta en escena para apoderarse del dinero entregado por las víctimas, de lo que se colige que el acusado actuó con conciencia del engaño y con ánimo de lucro. Concurren, por tanto, todos los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 36/2014, 17 de Enero de 2014
    • España
    • 17 Enero 2014
    ...su declaración con valor suficiente para destruir al presunción de inocencia, asumiendo los argumentos contenidos en la Sentencia A.P. La Rioja 115/2012 de 22 de junio . El anterior análisis de credibilidad es, al entender de esta alzada, sólido, cabal y pormenorizado y evidencia un juicio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR