SAP Barcelona 256/2007, 29 de Marzo de 2007

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2007:359
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 18/2007 R

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC NÚM. 691/2005 )

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESA

S E N T E N C I A Nº 256/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 691/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Manresa, a instancia de Dª. Flor representada por la Procuradora Sra. Maria Teresa Coll Rosines y asistida por la Letrada Sra. Isabel Comella Gil contra D. Eugenio representado por la Procuradora Sra. Mercedes Alvares Roset y asistido por la Letrada Sra. Maria del Carmen Martínez de Albéniz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda de separación formulada a instancia de Flor, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Teresa Coll Rosines, y asistida por la Letrada Doña Isabel Comella Gil, frente a Don Eugenio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Antonia Martínez González, y asistido por la Letrada Doña María del Carmen Martínez de Albéniz, y en consecuencia:

Se declara la separación judicial del matrimonio formado por los cónyuges inscrito en el Registro Civil de Nador, Marruecos, por lo que cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos el otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Como medidas y efectos de la separación, se establecen los siguientes:

- El uso y disfrute del domicilio familiar ubicado en Castellbell i el Villar se atribuye a la esposa.

- El esposo deberá abonar a la esposa, en concepto de pensión compensatoria la cantidad mensual de 900 euros, en los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta corriente que designe la actora, siendo tales cantidades anualmente actualizables según la variación que experimente el IPC.

- Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio, que los cónyuges deberán liquidar, a falta de acuerdo, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguientes de la LEC ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada salvo en lo que vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa en el procedimiento sobre separación...

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