SAP Guipúzcoa 2388/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2006:919
Número de Recurso2395/2006
ProcedimientoRecurso apelación LEC 2000
Número de Resolución2388/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/009787

R.apelación L2 2395/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 Familia (Donostia)

Autos de Mod.med.defin.L2 1024/05

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Recurrente: Maribel

Procurador/a: AITOR NOVAL BARRENA

Abogado/a: GUILLERMO AGUADO CALVO

Recurrido: Carlos Daniel y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MERCEDES PAGOLA VILLAR

Abogado/a: Carlos Daniel

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación de Medidas Definitivas nº 1024/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián a instancia de D. Carlos Daniel (demandante - apelado), representado por la Procuradora Dª. Mercedes Pagola Villar y defendido por el Letrado D. Carlos Daniel, contra Dª. Maribel (demandada - apelante), representada por el Procurador D. Aitor Noval Barrena y defendido por el Letrado D. Guillermo Aguado Calvo, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de abril de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de abril de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"1-Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidasinstada por Carlos Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales SRA PAGOLA, contra Maribel, representada por el procurador SR NOVAL, declaro la modificación parcial del convenio de 21 de octubre de 1997 aprobado por la Sentencia de 9 de enero de 1998 dictada en autos de DVM nº 763/97, de la siguiente manera:

El régimen de visitas contenido en el punto segundo se mantendrá hasta que el menor cumpla los 16 años. A partir de dicha edad el menor podrá relacionarse con su padre cuando ambos así lo acuerden.

Caso de que los padres, en conjunción con su hijo, llegasen a un acuerdo sobre el régimen de visitas, una vez presentado al juzgado, tal pacto sustituiría, en su caso, al anterior pronunciamiento, lo que se realizará en ejecución de esta misma sentencia.

No procede efectuar pronunciamiento alguno sobre costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 11 de diciembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 24 de abril de 2006, en la que acordaba la modificación de las medidas reguladoras de las consecuencias del divorcio del matrimonio formado por Dª. Maribel y D. Carlos Daniel en los términos relacionados en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.

Frente a la sentencia de instancia interpone recurso de apelación la representación de la Sra. Maribel, que interesa su revocación con expresa imposición a la parte contraria de las costas de la primera instancia o, subsidiariamente, modificar la estipulación segunda del convenio regulador en el sentido de mantenerla hasta que el menor cumpla 16 años, tras lo cual, a partir de dicho cumplimiento, el menor pueda relacionarse con su padre y su madre, cuando lo acuerden entre ellos, preparando un calendario con un mes de antelación, con la participación de todos ellos y finalmente decisión del menor, dando traslado del mismo a los progenitores.

La parte apelante alega como motivo de recurso una errónea valoración de la prueba practicada y, en especial, del informe psicosocial, con los argumentos que, en síntesis, son los siguientes: 1) si al momento de emitirse el informe psicosocial se considera al menor sensible e inmaduro no se entiende que el mero cumplimiento de los 16 años nos lleve a concluir que esa situación puede ser superada; 2) la modificación...

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