SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1942
Número de Recurso6/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación 6/11 seguido a instancia de

DON Ovidio , representado por la procuradora Dola Silvia Albaladejo Díaz Alabart el y defendido por la letrado

Doña Coronada Ortiz Escribano, contra Sentencia de 16 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número 10 , en los autos de Procedimiento Abreviado 79/2009, siendo parte apelada la

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de la

petición de asilo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 en el Procedimiento Abreviado 79/2009 dictó Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2011, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo deducido frente a resolución del Ministro del Interior de 3 de febrero de 2009, dictada por delegación por el Director General de Política Interior, por la que se inadmitía a trámite la petición de asilo de Ovidio , de acuerdo con lo establecido en la letra b) y d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, sin imposición de costas.

SEGUNDO.- El expresado recurrente presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo que estimó conducente a su derecho, para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se revocara la sentencia impugnada, y con estimación del recurso contencioso-administrativo se admitiera a trámite la petición de asilo.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, alegando su conformidad a derecho.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo se formó rollo de apelación, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 30 de marzo de 2011, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia impugnada en apelación, con las precisiones que se efectúan en esta sentencia.

PRIMERO.- La resolución ministerial impugnada en la instancia inadmitió a trámite la petición de asilo de Ovidio , nacional de Camerún, al concurrir la circunstancia contemplada en las letras b) y d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, " por cuanto los hechos constitutivos de la persecución alegada por la solicitante resulta manifiestamente inverosímiles, por incongruentes y a la vista de la información disponible sobre su país de origen" ; Añadía que se daba la circunstancia de que, además, " los hechos alegados por el solicitante, no pueden ser considerados como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, toda vez que los sucesos que se describen no han sido protagonizados ni promovidos por las autoridades de su país de origen, y tienen además un alcance territorial limitado, pudiendo haber sido evitados dentro del país de origen, y no dan lugar a que no quiera o no pueda regresar a dicho país" .

SEGUNDO.- La sentencia que es objeto del presente recurso confirmó el acuerdo de inadmisión referido, y con base en el informe del instructor del expediente expresa que los hechos que sirven de apoyo a la petición de asilo son...

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