STS, 24 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2011:1896
Número de Recurso109/2010
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada en principio entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (procedimiento abreviado 960/07) y el Juzgado Central nº 5 del expresado orden jurisdiccional (procedimiento abreviado 187/10), para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Manuel contra la resolución, de fecha 13 de marzo de 2007, dictada por el Director General de Tráfico, en uso de facultades delegadas por el Ministro del Interior (Orden de 7 de abril de 2005), que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por el indicado recurrente contra Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid recaída en el expediente nº NUM000 , reduce la multa pecuniaria impuesta a 200,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5.

SEGUNDO .- En virtud de Providencia de 25 de febrero de 2011, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 10 de marzo de 2011, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid y el Juzgado Central nº 5 de dicho orden jurisdiccional, para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de D. Manuel contra la resolución, de fecha 13 de marzo de 2007, dictada por el Director General de Tráfico, en uso de facultades delegadas por el Ministro del Interior (Orden de 7 de abril de 2005), que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por el indicado recurrente contra Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid recaída en el expediente nº NUM000 , reduce la multa pecuniaria impuesta de 300,00 a 200,00 euros.

SEGUNDO .- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, ante el que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso- administrativo de que se trata al entender que al recurrirse una resolución del Director General de Tráfico, en uso de las facultades delegadas del Ministerio del Interior, que modifica, vía recurso, una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico, reduciendo la sanción pecuniaria impuesta al recurrente a 200,00 euros, la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo -ex artículo 9 .b) en relación con el artículo 8.2.b.1 de la LRJCA -.

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 considera que la competencia para conocer del recurso interpuesto corresponde a los Juzgados provinciales de Madrid -ex artículo 8.3 en relación con el artículo 14 de la LRJCA -, al entender que la resolución del Director General de Tráfico no contiene modificación alguna que permita hablar de acto nuevo, sino que se trata de una estimación parcial del recurso de alzada que, reduciendo el importe de la sanción, deja el objeto del recurso en la procedencia de sanción hasta el límite impuesto por la Jefatura provincial, que se confirma en alzada, por lo que debe estarse al acto originario confirmado en alzada.

TERCERO .- Ya se indicó que el expediente administrativo en cuestión fué tramitado por la Jefatura de Tráfico de Madrid, dictándose la resolución originaria por el Delegado del Gobierno de Madrid, y por el Director General de Tráfico, en uso de facultades delegadas por el Ministro del Interior, la resolución que decidió la alzada interpuesta, resolución ésta que modificó parcialmente, como se ha dicho, la originaria.

Por lo tanto, la sanción de que ahora se trata corresponde a una infracción que ha sido sancionada por la Dirección General de Tráfico, actuando en funciones delegadas del Ministro del Interior, por lo que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, y ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 9.b) de la Ley Jurisdiccional , ya que, por un lado, la resolución recurrida debe entenderse dictada por un órgano central de la Administración General del Estado, el Ministro del Interior, que es el órgano delegante --artículo 13.4 de la Ley 30/1992 --, al rectificar en vía de recurso el acto administrativo originario y, por otro lado, se encuentra contemplada en uno de los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8, al que remite aquél, concretamente, su número 1 --"tráfico, circulación y seguridad vial"--.

CUARTO .- Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio, al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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