Sentencia TSJ País Vasco , 23 de Junio de 2011

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2011:272A
Número de Recurso1669/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao Tel.: 94-4016655

N.I.G.: 48.04.3-07/002140

Procedimiento: Apelación 1669/09Sección: 2-NRT

Juzgado origen: Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao)

Procedimiento origen: Ordinario 511/07

Apelante: AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI

Representado por: IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA

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Apelado: HYLAYA S.A.

Representado por: Melisa

ACTUACIÓN RECURRIDA :

URBANISMO. ORDINARIO. RCA C/ EL ACUERDO DE 27 DE JULIO DE 2007 ADOPTADO POR EL PLENO DEL

AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI EN SESIÓN EXTRAORDINARIO Y URGENTE Nº 12/2007.

AUTO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:D. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:D. ANGEL RUIZ RUIZ

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente D. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

En Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil once.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2011 se ha dictado sentencia nº 318/11 por esta Sección, en el recurso de apelación núm. 1669/09, en cuya parte dispositiva se acuerda: QUE ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI DEBEMOS REVOCAR LA SENTENCIA DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DICTADA EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 511/07 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BILBAO; Y DESESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE HYLAYA S.A. DEBEMOS MANTENER EL ACUERDO DE 27 DE JULIO DE 2007 DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI QUE ESTIMÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 25 DE ENERO DE 2007, SIN QUE PROCEDA EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN ESTA SEGUNDA INSTANCIA.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la mercantil HYALA S.A., parte apelada, se ha presentado escrito con fecha 1 de junio de 2011, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, interesando que se declare la nulidad de la sentencia, y que acogiendo todos o alguno de los restantes motivos que se arituclaron en la demanda, se estime el recurso contencioso- administrativo núm. 511/07 promovido por HYALA S.A., y se anule o revoque, y deje sin efecto, el Acuerdo administrativo recurrido.

Con fecha 13 de junio de 2011 se ha presentado escrito de alegaciones, interesando que se desestime el incidente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte apelada se ha promovido incidente de nulidad argumentando que la sentencia dictada por la Sala ha incurrido en incongruencia, puesto que únicamente ha examinado el primero de los cuatro motivos que se alegaron por la parte en su escrito de demanda, sin examinar los demás motivos alegados en la demanda.

La parte recurrente en su demanda articuló los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Nulidad del Acuerdo de 27.7.07 por estar incurso en el supuesto previsto en el art. 62.1.e) de la Ley 30/92, porque el Sr. Damaso reúne la condición de promotor del recurso administrativo estimado por el acuerdo impugnado, y miembro del órgano municipal que acordó la estimación.

  2. El recurso de reposición debió de ser inadmitido, porque las disposiciones generales no son susceptibles de recurso en vía administrativa.

    c)Falta previa de audiencia de HYALA S.A., que le ha generado indefensión.

  3. Falta de motivación generadora de indefensión.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por HYALA S.A., al considerar que concurría en el Sr. Damaso la causa prevista en el art. 76 de la Ley 7/85 .

El recurso de apelación se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Santurtzi sosteniendo que el Sr. Damaso no tenía obligación de abstenerse. La sentencia dictada en apelación, no comparte la causa de abstención en los términos planteados, considerando que no concurría la causa de abstención en el Sr. Damaso para resolver el "recurso de reposición" interpuesto.

La sentencia dictada en apelación añadió: Ciertamente resulta cuestionable que quien interponga el recurso de reposición, sea quien interviene en su resolución. Pero ésta cuestión lleva a la reflexión sobre si es viable o no la interposición de recurso de reposición por el Concejal disidente, puesto que el art. 209 del ROF, sólo lo contempla en relación con los interesados (art. 209.1 ), pero no en relación con los miembros de las Corporaciones Locales. No obstante ésta cuestión no se ha planteado ni debatido, y el hecho es que interpuesto el recurso con anterioridad a las elecciones municipales, no se inadmitió "de plano".

Es preciso recordar, por otra parte, que contra las disposiciones de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la Ley 30/92 ), y que tanto esta Sala, como el TS (STS 8.3.11, STS 24.3.11 ), al afirmar que los planes de urbanismo son disposiciones de carácter general, y agotan la vía administrativa, por lo que no cabe contra los mismos recurso administrativo alguno. Esta cuestión tiene un singular interés en éste caso, puesto que el procedimiento que se siguió para modificar el uso del AGR-222 fue el trámite de "delimitación de las unidades de ejecución". Como se indica en la STS 25.5.09 (rec. 548/2007 ), el art. 38 del RGU establece un procedimiento de delimitación de polígonos y unidades de actuación "cuando no estuviere contenida en los Planes", mientras que cuando esta delimitación está incluida en las normas de planeamiento, "la modificación debe seguir los trámites de la modificación de las normas de planeamiento". Esta posición sostenida por el Tribunal Supremo en STS 13.2.03, 30.6.06, etc, llevaba a una paradójica situación, puesto que el art. 2.1.3.5 del PGOU resultaba abiertamente contradictorio, e incluso al remitir a un procedimiento que ni siquiera cuando se trataba de unidades delimitadas en el planeamiento podía seguirse. Sin entrar en mayores consideraciones es preciso indicar que el PGOU no puede establecer sus propios procedimientos de "auto-modificación", y que la modificación de las normas de planeamiento exigen el mismo trámite que su aprobación definitiva.

TERCERO

El recurso se interpuso por el Ayuntamiento de Santurtzi, y la parte apelada no se adhirió al recurso. La parte que promueve el presente incidente sostiene que puesto que la sentencia fue estimatoria de su pretensión, no podía adherirse a la apelación, al no haber resultado perjudicada ni gravada por el fallo; y que aunque no se halla adherido a la apelación, habiéndose estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento, la Sala debió entrar en el análisis de los demás motivos impugnatorios alegados por la parte recurrente en su demanda.

Ciertamente la parte apelada al articular su escrito de oposición, sostuvo que en el caso de que se estimara el recurso de apelación, debía de entrarse a resolver sobre los demás motivos que había aducido en su escrito de demanda. La parte recurrente apoya su posición en la STC 103/2005 de 9.5.05 y la STC 67/2009 de 9.3.09, La misma posición se ha expuesto en la STC 91/2010 de 15.11.10 .

La Sala, como resulta del...

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