STSJ País Vasco 318/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2011
Fecha04 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1669/09

SENTENCIA NUMERO 318/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a cuatro de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el siete de Septiembre de dos mil nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 511/07 .

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. ADOLFO SAIZ COCA.

- APELADO : HYLAYA S.A., representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao se dictó el siete de Septiembre de dos mil nueve sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo número 511/07 promovido contra el Acuerdo de 27 de julio de 2007 del Ayuntamiento de Santurtzi, que estimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 25 de enero 2007, por el que se aprobó definitivamente el cambio de uso del AGR-222 "La Cantera".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y declare la adecuación a derecho del acuerdo plenario de 27 de julio de 2007 por el que se estimó el recurso de reposición interpuesto por D. Maximiliano contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Santurtzi de 25 de enero de 2007, por el que se aprobó definitivamente por el procedimiento establecido en el art. 2.1.3.5 del P.G.O.U. la modificación del uso característico del AGR-22, pasando de vivienda V.P.O. a libre.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Hyala, S.A. en fecha 18 de noviembre de 2009 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso de apelación formulado por la Administración demandada, y confirme la sentencia recurrida en sus propios términos con imposición de costas a la apelante, y, subsidiariamente para el caso de ser revocada la sentencia recurrida, dicte en su lugar otra por la que acogiendo, todos o algunos de los restantes motivos en que se basó la demanda formulada por la parte actora, se estime el recurso promovido por Hyala, S.A., y anule, revoque y deje sin efecto el acuerdo adoptado el día 27 de julio de 2007 por el Ayuntamiento de Santurtzi en sesión extraordinaria y urgente nº 12/2007, por el que se estimó el recurso de reposición promovido por el actual Alcalde Don. Maximiliano, declaró nulo el acuerdo de 25 de enero de 2007.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la sala, se designó Magistrado Ponente, practicándose a instancias de HYLAYA S.A. la prueba interesada tuvo lugar el trámite de conclusiones escritas, declarándose, finalmente conclusos los autos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, teniendo lugar el trámite de conclusiones escritas, señalándose finalmente el día 03 DE MAYO DE 2011 para la votación y fallo de la apelación, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento de Santurtzi contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2009 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 511/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Bilbao .

La sentencia estimó el recurso interpuesto por Hilaya S.A. contra el Acuerdo de 27 de julio de 2007 del Ayuntamiento de Santurtzi, que estimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 25 de enero 2007, por el que se aprobó definitivamente el cambio de uso del AGR-222 "La Cantera".

La sentencia estimó el recurso considerando que concurre la causa prevista en el art. 76 de la Ley 7/85, en relación con el Alcalde, Sr. Maximiliano, cuyo voto era determinante para la resolución del recurso de reposición, que se estimó.

El recurso de reposición se interpuso por el Sr. Maximiliano cuando era Concejal; y tras las elecciones municipales, fue nombrado Alcalde, participando en la resolución del recurso de reposición. La sentencia argumenta que el número de miembros de la Corporación era de 21, 11 votaron a favor, siendo uno de ellos el Sr. Alcalde, que debió abstenerse.

La parte apelante sostiene que el Sr. Maximiliano no tenía obligación de abstenerse porque actuaba en defensa de la legalidad urbanística, y que, habiéndose seguido el procedimiento del art. 2.1.3.5 del PGOU (delimitación unidades de ejecución), no era exigible la mayoría absoluta, siendo suficiente la mayoría simple.

SEGUNDO

Brevemente debemos referirnos al expediente administrativo.

La aprobación inicial de la modificación de uso característico se publicó en el BOB núm. 73 de 18.4.06; el Sr. Maximiliano, concejal de EAJ-PNV en el Ayuntamiento de Santurtzi, formuló alegaciones. Se contestaron

(f. 127 exped advo) considerando que las mismas se habían formulado en representación del Grupo Municipal EAJ-PNV . Así se hizo constar al f. 131 bis en el informe emitido por la Directora del Área de Urbanismo. Se desestimaron las alegaciones y se aprobó definitivamente la modificación de uso característico del AGR 222 (f. 144). El anuncio se publicó en el BOB núm. 30 de 12.2.07, señalando que se trataba de acto expreso, definitivo en vía administrativa.

Aprobado definitivamente por el...

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