SAP Pontevedra 1/2009, 14 de Enero de 2009
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
Número de Recurso | 3/2008 |
Procedimiento | Tribunal del Jurado |
Número de Resolución | 1/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra - Tribunal Jurado |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00001/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo : 0000003 /2008 Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO n? 0000001 /2007
SENTENCIA Nº 1/09
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ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE
MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
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En PONTEVEDRA, a catorce de Enero de dos mil nueve
VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 0000003 /2008, procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS DE MORRAZO y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 1 /2007 por el delito de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO, , contra Dimas, con D.N.I. NUM000, natural de Bueu, nacido el 13/03/1976, hijo de Manuel y de Carmen, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001-Bueu, sin antecedentes penales, en libertad, por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a Maria Susana Tomás Abal y letrado Francisco García Padín y como responsable civil directo la compañía de seguros ALLIANZ, representado por el Procurador D. Maria José Jiménez Campos y letrado D. Francisco García Padin, y como responsable civil subsidiario a D. Adriano , representado por la Procuradora Maria Susana Tomas Abal y letrado Jesús Manuel Fernández Fernandez , y como acusación particular D. Estrella, representado por la procuradora D. Angulo Gascon y letrada D. Isabel Rodal . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la magistrado Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
PRIMERO.- Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS DE MORRAZO, se remitió a esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 0000003 /2008 .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calificó los hechos como constitutivos de :
-una falta de lesiones del art. 621.3 del C.P .
-Un delito de omisión del deber de socorro castigado en el art. 195.1 y 3 del mismo cuerpo legal.
De los hechos es responsable, en concepto de autor del art. 28 del C.P . el acusado.
Concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal prevista en el art. 21.4 del C.P .
Procede imponer al acusado las siguientes penas:
Por el delito, un AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de sufragio durante el tiempo de la condena.
- Por la falta, multa de 20 DIAS con una cuota diaria de 12 euros y, en caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas impagadas.
El acusado abonará las costas del proceso.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar a Estrella con las cantidades de 13.610 euros por días de curación de las lesiones sufridas y 60.500 euros por secuelas.
La compañía Allianz responderá directamente de las sumas anteriores y Adriano con carácter subsidiario.
TERCERO .- En el curso de la comparecencia celebrada ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de esta capital, la acusación particular y la defensa del acusado mostraron su conformidad en cuanto a la responsabilidad penal y la responsabilidad civil, en los términos que constan en la misma.
PROBADOS
Sobre las 21.20 horas del dia 19 de febrero de 2006, el acusado, Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la Avda. de A Coruña de la localidad de Cangas, conduciendo con la autorización de su dueño, el vehículo Ford Fiesta, matrícula VE-....-OL propiedad de Adriano y con seguro de responsabilidad civil en vigor concertado con la compañía Allianz.
En ese momento, descuidando levemente la atención y la diligencia que se precisa para conducir vehículos a motor atropelló a Estrella cuando esta cruzaba andando un paso de peatones.
A pesar de que el acusado sabia que, debido a la intensidad del impacto, era casi seguro que la peatón atropellada estaba en situación de grave peligro para su integridad física, se marcho del lugar sin ni siquiera bajar del coche, sin prestar...
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