SAN, 24 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1629
Número de Recurso552/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 552/09 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alfonso de Murga Florido, actuando en nombre

y representación de DON Anibal , contra la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que

se convocan ayudas para la matrícula en un Master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.

Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de julio de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Una vez contestada la demanda quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de marzo del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El recurrente impugna la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.

Se alega en síntesis por el actor, nacido 7 de junio de 1958, que el requisito previsto en la Orden impugnada para poder obtener las ayudas previstas de haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983, implica una discriminación por razón de edad que va en contra del art. 14 de la Constitución. Se solicita la nulidad del requisito exigido de haber nacido entre el día 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983 recogido en el art. 4.b) de la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto , y se indemnice al recurrente, de manera que pueda realizar un Master oficial de su elección y en el momento de su elección, pero con base en los requisitos que reúnen en el plazo de presentación que establece el art. 11 de la mencionada Orden (hasta el 30 de octubre de 2009 ), siendo los costes de la matrícula en el mismo a cargo exclusivo de la Administración demandada.

Por su parte, el representante legal de la Administración aduce que el requisito para obtener las ayudas en cuestión de estar entre los 25 y 40 años se encuentra debidamente justificado.

SEGUNDO .- La Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo, en el art. 4 , dentro de los requisitos para obtener las ayudas se establece en la letra b) el haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983. Dicho requisito se mantuvo en la Orden de 28 de octubre de 2009, por la que se modifica la anteriormente reseñada Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, que no ha sido objeto de ampliación del recurso.

Se justifica la citada Orden Ministerial de la siguiente manera: "La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril , por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades encomienda a la Universidad, entre otras funciones, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la formación a lo largo de toda la vida.

En una situación de crisis económica surge más que nunca la necesidad de facilitar la preparación de los trabajadores con el fin de mejorar sus perspectivas de reincorporarse al mercado de trabajo. Son precisamente las personas desempleadas las que se encuentran más desprotegidas ante las contingencias derivadas de la actual situación económica desfavorable y las que, por tanto, necesitan de un mayor apoyo por parte de la Administración. Entre estos instrumentos de apoyo ocupa un lugar importante la mejora de la formación académica en la medida en que favorece el reciclaje y, por consiguiente, las oportunidades de reincorporación profesional.

En este sentido, el Presidente del Gobierno, con ocasión del Debate del Estado de la Nación, anunció, en el marco de las medidas para la promoción de la economía y el empleo que se ha venido a denominar «Plan E», que el Gobierno de España en el campo de la educación, tenía entre sus prioridades favorecer que los titulados universitarios en situación legal de desempleo y con derecho a prestaciones puedan seguir formándose y reciclándose.

Por ello y, dado que las enseñanzas de Master tienen como objetivo último la adquisición de una...

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