STSJ Murcia 1182/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2010:3054
Número de Recurso2253/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1182/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 01182/2010

RECURSO nº 2253/2003

SENTENCIA nº 1182/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. Mariano Espinosa de Rueda Jover

    Presidente

    Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

  2. Juan Antonio Hurtado Martínez

    Magistrados

    Han pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    La siguiente

    SENTENCIA Nº 1182/2010

    Murcia, a treinta de diciembre de dos mil diez.

    En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2253/2003, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y

    referido a Plan Parcial.

    Parte demandante :

  3. Pedro Enrique y D. Victor Manuel , D. Argimiro , Dña. Laura y Dña. Lorenza , D. Benigno , D. Cornelio , D. David y Dña. Patricia . representados por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y dirigidos por el Letrado D. Jacinto Martínez Moncada.

    Parte demandada:

    Ayuntamiento de Los Alcázares , representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Juan de Dios Sánchez Galera.

    Partes codemandadas :

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

  4. Gabriel y Dña. Zulima , representados por el Procurador D. José Miras López y dirigidos por el Letrado D. José Antonio Izquierdo.

  5. Lorenzo , D. Maximiliano , Dña. Caridad , D. Patricio , D. Raimundo , D. Rubén , D. Silvio , Dña. Esperanza , D. Jose María , D. Gabriela , D. Carlos Miguel , Dña. Juana , D. Jesus Miguel , Dña. Margarita , D, Abilio , D. Anibal , Dña. Rebeca , D. Bernabe , D. Cesar , Dña. Virtudes , Dña. María Milagros , Dña. Adelina , D. Fabio , D. Geronimo , D. Julio y Dña. Delia , Dña. Evangelina , D. Pedro , D. Sabino , Dña. Mariola , D. Victoriano , D. Carlos Francisco y Dña. Sacramento , representados por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigidos por el Letrado D. Carlos Fernández Salmerón.

    "Fortezza Rame, S.L .", representada por el Procurador D. Joaquín Martínez- Abarca Muñoz y dirigida por el Letrado D. Joaquín Ataz Ruiz.

    "Peinsa 97, S.L.", representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y dirigida por el Letrado (no consta).

    "Inversiones Hipotecarias Mediterráneas, S.L.", representada por el Procurador D. Francisco Berenguer López y dirigida por la Letrada Dña. Antonia María Alemán Hita.

    " Prolimar, S.L", y "Golf Torre del Rame, S.L.", representadas por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigidas por el Letrado D. Juan E. Serrano López.

    Acto administrativo impugnado:

    Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares de 23 de mayo de 2003, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial "Torre del Rame".

    Pretensión deducida en la demanda :

    Que se dicte sentencia por la que se anule el acto recurrido, con imposición de costas a la parte demandada si se opusiere.

    Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de julio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - El Ayuntamiento demandado, la Comunidad Autónoma y las codemandadas "Fortezza Rame, S.L.", "Inversiones Hipotecarias Mediterráneas, S.L." y "Peinsa 97, S.L." se opusieron al recurso e interesaron sentencia por la que se declare su inadmisibilidad, y, subsidiariamente, su desestimación.

Las codemandadas "Prolimar, S.L." y "Golf Torre del Rame, S.L." se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO. - Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo procediéndose a la deliberación en la que el Magistrado Ponente inicialmente designado Sr. Juan Antonio Hurtado Martínez discrepó del sentir mayoritario, por lo que el Sr. Presidente de la Sección, al amparo del artículo 206 de la LOPJ, señaló para la votación y fallo el día 27 de diciembre de 2010 , y encomendó la redacción de la resolución a la magistrada Sra. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa la opinión mayoritaria resultante de la deliberación efectuada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Se impugna por los recurrentes el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares de 23 de mayo de 2003, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial "Torre del Rame". Alegan que son propietarios de un solar de una superficie aproximada de 10.019,19 m2, situado en la calle Avenida 13 de Octubre (antigua Carretera de Torre Pacheco a Los Alcázares), sobre el que se encuentran construidas siete naves con fachada principal a la referida avenida. Dichas naves fueron construidas en su día con la correspondiente licencia municipal de obras, otorgada por el Ayuntamiento de Torre Pacheco antes de la segregación del municipio, y en la actualidad se encuentran arrendadas a distintos establecimientos mercantiles. Mediante escrito del Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2002, notificado el día 18 de noviembre y anuncio publicado en el B.O.R.M. de 23 de noviembre de 2002 tuvieron conocimiento de que el Pleno había adoptado acuerdo para posibilitar la transformación urbanística del suelo clasificado apto para urbanizar en Paraje Torre del Rame. En dicho acuerdo se disponía la elaboración y tramitación de un plan parcial, así como el inicio del expediente de reparcelación que se tramitaría y aprobaría conjuntamente con el plan parcial. Como consecuencia de dicha notificación realizaron las averiguaciones oportunas y se pudo comprobar que el Ayuntamiento había tramitado una modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento donde se contemplaba la inclusión de las naves de los recurrentes en un sector de suelo apto para urbanizar o suelo urbanizable sectorizado. Señalan los actores que impugnan indirectamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, por ser el plan parcial que nos ocupa un acto de desarrollo de naturaleza normativa de aquellas. Por tanto, pretenden la anulación del plan parcial con fundamento, entre otros motivos, en la ilegalidad de la modificación del citado instrumento de planeamiento general. Así, señalan que dicha modificación, que según entienden aún no ha entrado en vigor por no haberse subsanado las deficiencias a que se condicionó la resolución de la aprobación definitiva y por no haberse publicado sus normas, incurre en el grave error de clasificar como suelo urbanizable el terreno de su propiedad que además de encontrarse edificado cuenta con todos los servicios urbanísticos y se encuentra en zona consolidada por la edificación. El propio Plan Parcial "Torre del Rame" reconoce en las páginas 11 y 12 de su Memoria que en la carretera de Torre Pacheco se levantan una serie de construcciones industriales de nueva construcción y en funcionamiento, y que dicha carretera se encuentra pavimentada y discurren servicios de infraestructura como agua, saneamiento, alumbrado público y energía eléctrica. Por tanto, la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 3 de octubre de 2002, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento infringe el artículo 62 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia , y es nula de pleno derecho en lo que se refiere al terreno propiedad de los recurrentes. En consecuencia, también lo es el Plan Parcial en dicho extremo.

Como motivos de impugnación directa del Plan Parcial alegan los siguientes:

Ilegalidad en su tramitación.

Incumplimiento de los estándares obligatorios en cuanto a aparcamientos públicos.

Falta de informes preceptivos.

Incumplimiento de la Ley del Suelo en cuanto al sistema de gestión.

Incumplimiento de la obligación de la Administración de abonar los gastos de urbanización en cuanto titular del 10% de aprovechamiento.

Incumplimiento de la obligación de contener estudio económico-financiero que justifique la viabilidad de la actuación.

SEGUNDO.- Las partes demandadas se oponen a la demanda, e invocan en primer término varios motivos de inadmisibilidad del recurso.

Así, alega el Letrado del Ayuntamiento demandado, y varias de las mercantiles codemandadas solicitan que se tengan por reproducidas estas alegaciones, que existe una desviación procesal puesto que el acto impugnado es el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial "Torre del Rame", y, sin embargo, en la demanda pretenden los actores esgrimir una supuesta nulidad de pleno derecho de la Orden resolutoria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 3 de octubre de 2002 que aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Alcázares en cuya virtud se opera la clasificación como suelo apto para urbanizar residencial de la totalidad de las superficies de suelo correspondientes al sector "Plan Parcial Torre del Rame". Al impugnarse en la demanda una disposición que no lo fue en el escrito inicial del recurso, y que los demandantes conocían perfectamente desde mucho tiempo antes de la aprobación definitiva del Plan Parcial, se incurre en un supuesto de desviación procesal, por lo que ha de declararse la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional .

Se alega también por la parte demandada la improcedente impugnación indirecta de la modificación de las Normas Subsidiarias por motivos formales, y la firmeza de la Orden de modificación y consecuente inadmisibilidad del presente recurso en lo que se refiere a tales Normas. También se...

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