STSJ Cataluña 40/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2010:9936
Número de Recurso53/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 53/2010

SENTENCIA Nº 40

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 26 de noviembre de 2010.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 53/2010 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 102/09 como consecuencia de las actuaciones de juicio ordinario núm. 604/07 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 10 de Barcelona . Los Sres. Olegario y Custodia han interpuesto estos recursos representados por el Procurador Sr. Jordi Bassedas Ballús y defendidos por el Letrado Sr. Oriol Savall. Es parte recurrida los Sres. Luis Miguel y Nuria , representado por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis y defendido por el Letrado Sr. Leandro Juan Castelló.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Ivo Ranera Cahis, actuó en nombre y representación de los Sres. Luis Miguel y Nuria formulando demanda de juicio ordinario núm. 604/07 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2008 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Luis Miguel y DOÑA Nuria : 1º) debo declarar y declaro la redención forzosa y total del censo con dominio mediano que grava la siguiente finca: la entidad nº NUM000 , piso NUM001 , sito en la tercer planta de la casa número NUM002 de la calle DIRECCION000 y NUM003 de calle DIRECCION001 , de Barcelona, inscrita como finca nº NUM004 al folio NUM005 del tomo NUM006 , libro NUM007 de la Sección 2 del R. de la P. n 24 de Barcelona y ello a solicitud de los censatarios, teniendo a éstos en lo menester al corriente en el pago al censualista de pensiones, laudemios y demás conceptos derivados del censo, 2º) debo condenar y condeno a DON Olegario y DOÑA Custodia , titulares de dicho censo por sucesión de DOÑA Soledad a otorgar la escritura pública de redención con percepción de la cantidad total de seis mil trescientos veinticuatro euros con cuarenta y tres céntimos (6.324,43) como precio de la redención, con apercibimiento de que en caso de no otorgarla en el plazo legal será otorgada por el Juzgado a su costa, previo ingreso de dicha suma en la cuenta de consignaciones del Juzgado por parte de los censatarios y siendo a cargo de éstos los gastos de la escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad. 3º) otorgada que sea la escritura, ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad para hacer constar la extinción total por redención del censo relacionado en la inscripción tercera de la finca de los demandantes, obrante en el folio NUM008 del tomo NUM009 , libro NUM010 , finca NUM004 , Registro de la Propiedad nº 24 de Barcelona. Las costas serán satisfechas por la demandada".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 4 de diciembre de 2009 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Custodia y D. Olegario contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada procedimental al apelante"

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Jordi Bassedas Ballús en nombre y representación de los Sres. Olegario y Custodia , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 8 de julio de 2010 , se admitieron a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 27 de septiembre de 2010 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 8 de noviembre de 2010.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso .

El recurso por interés casacional deducido por la representación de los recurrentes Dª Custodia y D. Olegario , se estructura en la denuncia de siete infracciones procesales -siendo inadmitida a trámite la séptima- y cuatro motivos de casación que fue admitido por interés casacional del que resulta que el núcleo jurídico que conforma el presente recurso se podría sintetizar en los siguientes términos: Si las cantidades a percibir por el censualista por la extinción de los derechos de laudemio, fadiga y otros inherentes al dominio deben calcularse por el valor real del inmueble, en lugar del valor catastral, cuando no se ha acreditado por la censataria ningún precio de redención de tales derechos que desacredite el de la censualista. En los citados cuatro motivos del recurso de casación se desarrollan las infracciones legales que se afirma se han producido, concluyéndose mediante la solicitud de promoción de la cuestión de inconstitucionalidad por el Tribunal de la regla tercera del apartado d) punto 3º de la Disposición Transitoria Catorceava de la Ley 5/2006 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña (en adelante CCCat).

A) RECURSO EXTRAORDINARIO DE INFRACCION PROCESAL .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso extraordinario de infracción procesal extraordinario de infracción procesal al amparo del art. 469.1.2 LEC denuncia la infracción del art. 218.1 del mismo Cuerpo Legal , por incongruencia omisiva alegando, en síntesis, que la sentencia no se ha pronunciado sobre un extremo como es el relativo a la falta de acuerdo que se desprende, a su entender, de las propias declaraciones de la representación de los censatarios realizadas en la audiencia previa (DVD m. 14) y juicio oral (DVD m.6:56 y 9: 37).

No existe la infracción denunciada pues, por un lado, no se solicitó un expreso pronunciamiento sobre dicho extremo y, en segundo lugar, por cuanto se trata de un presupuesto para la aplicación de la norma cuestionada en el recurso de casación como es la regla tercera del apartado d) punto 3º de la Disposición Transitoria Catorceava de la Ley 5/2006 del Libro Quinto del CCCat , que fue expresamente resuelta en el fundamento cuarto de la sentencia recurrida señalando que no existió ni se produjo un acuerdo entre las partes y, en su consecuencia, procedía aplicar el valor catastral.

Cuestión distinta es el alcance que debe darse a las manifestaciones realizadas en la audiencia previa y en el juicio oral, lo que corresponde sean valoradas por el Tribunal y denunciadas por otros cauces que examinaremos.

Por tanto, el motivo ha de ser rechazado.

TERCERO

El segundo motivo del recurso extraordinario de infracción procesal al amparo del art. 469. 1. 2 LEC denuncia la infracción del art. 217- 1, 2 3 y 7 LEC , por vulneración de las normas sobre la carga de la prueba .

Alega el recurrente que la censataria previamente a la interposición de la demanda nada propuso sobre la redención del censo antes de promover la litis, acudiendo directamente a la aplicación del valor catastral, sin previa discordancia al efecto. Por tanto, si es al actor a quien corresponde justificar la carga de dicha prueba por la facilidad probatoria que representa acreditar un hecho positivo cuál es haber intentado un acuerdo respecto al valor de la finca gravada o incluso haber remitido un escrito proponiendo, de forma fehaciente, que valor estimaba la parte censataria respecto a la finca de autos pese a la disponibilidad probatoria a su alcance, se infringen los citados preceptos.

La regla tercera del apartado d) punto 3º de la Disposición Transitoria Catorceava de la Ley 5/2006 del Libro Quinto del CCCat establece que:

" El precio de la finca al efecto de la redención en defecto de acuerdo es el valor catastral en el momento en que se solicita la redención si la finca es urbana, y el que se determine judicialmente si es rústica ".

Hemos de señalar, previamente, que para denunciar la infracción procesal del art. 217 LEC (como ocurría también con el art. 1214 CC . derogado por la vigente LEC), son necesarios los siguientes presupuestos: a) Que la sentencia recurrida aprecie la falta de prueba de algunos de los hechos necesarios para resolver las cuestiones litigiosas; b) Que atribuya las consecuencias desfavorables de tal eventualidad a una de las partes; y c) Que con esta conclusión vulnere la regla de la carga de la prueba material, por no incumbir a la misma el " onus probandi " por aplicación de la regla general, o a consecuencia de una regla especial pertinente ( SSTS 1ª 725/2005, de 17 de octubre; 330/2006, de 23 de marzo; 481/2006, de 18 de mayo y SSTSJC 30/2005, de 18 de julio; 21/2007, de 21 de junio; 30/2008, de 27 de julio; 15/2010, de 8 de abril y 18/2010, de 13 de mayo, entre otras ). Asimismo, hemos de añadir, que no se infringen aquellas reglas si se han declarado probados los hechos que se quieren discutir ya sea por valoración de un medio de prueba concreto, por apreciación conjunta de las pruebas o por presunciones ( SSTS 1ª 1279/2002, de 26 diciembre; 661/2003, de 27 de junio; 1072/2003, de 14...

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