STSJ Comunidad de Madrid 623/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 623/2011 |
Fecha | 13 Julio 2011 |
SENTENCIA Nº 623
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a trece de julio de dos mil once
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 445/10, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el 21 de junio de 2010- por D. Jose Carlos, Cabo 1º de Infantería del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Excmo. Sr. General del Ejército JEME de 14 de abril del mismo año (notificada el día 20), confirmatoria en alzada de la del Excmo. Sr. General Jefe Accidental del MAPER de fecha indeterminada del mes de febrero por la que se declara desfavorable su evaluación para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución de 14 de abril de 2010, el IPEC y el informe origen del acto recurrido, que se le permita presentarse a una convocatoria para adquirir la condición de MTP permanente (Transitoria Décima de la LCM) y se le devuelvan, con sus intereses, las tasas de la convocatoria a la que no se le permitió presentarse.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, en primer término solicitó la inadmisibilidad del recurso frente al IPEC por ser mero acto de trámite y la inadmisibilidad, por desviación procesal, de las pretensiones 3 y 4, o, subsidiariamente, su desestimación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, ni el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 12 de julio de 2011, teniendo lugar. QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Sin perjuicio de que, en el caso de autos, la representación técnica y la defensa letrada era preceptiva dado que no es funcionario el recurrente (art. 23.2.3LJCA ), se va a obviar la falta de ese presupuesto procesal, advertido en este momento, por razones de economía procesal y en razón de su subsanabilidad, extremo, por demás, no advertido tampoco por la Abogacía del Estado, entraremos en el fondo.
El actor, mediante la impugnación de la Resolución sin fecha del mes de febrero de 2009 (confirmada en alzada), lo que, en definitiva cuestiona es su IPEC, cuya anulación postula, pretensión cuya inadmisibilidad ha instado el Abogado del Estado, con cita en una Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2009 .
Ciertamente, además de la Sentencia invocada por la Abogacía del Estado, cuyo criterio compartimos, esta Sala y Sección, entre otras, en sus Sentencias de 18 de junio de 2001 (Rº 1142/98 ) y Sentencia nº 20, de 17 de enero de 2007 (Rº 2521/03 ), nº 580, de 30 de junio del presente año 2011 (Rº 319/10 ) ha acogido la excepción de inadmisibilidad opuesta también por el Abogado del Estado en razón de que los...
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