SAP Madrid 884/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2006:13377
Número de Recurso355/2006
Número de Resolución884/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DÉCIMO SÉPTIMA

Apelación 355/06 RP

Juzgado Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 95/06

SENTENCIA 884/06

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN

Dña. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil seis

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 95/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito de quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Lobo Ruiz en representación Leonardo, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 8 de mayo de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Leonardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado por sentencia del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, de fecha diecisiete de diciembre de 2003, a la medida de prestación de servicios en beneficio de la Comunidad de 60 horas. El Inicio del cumplimiento de la medida se fijó en día dieciocho de diciembre de 2004 y la fecha de extinción el día

treinta de enero de dos mil cinco, a realizar en la residencia de la tercera edad Nuestra Señora de la Antigua. El acusado no se presentó a cumplir la medida impuesta."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno a Leonardo, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, ello con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Leonardo se formalizó recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por éste.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 24/10/06.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en la valoración de si la conducta del acusado integra o no el tipo descrito en el art. 468 del Código Penal parece necesario precisar que, si bien es cierto que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores se pronuncia reiteradamente en relación con la finalidad "preventivo especial" de las medidas establecidas en el artículo 7, no lo es menos que la misma Exposición, hasta en seis ocasiones, hace referencia expresa a las connotaciones sancionadoras de dicha Ley, y así se dice que se establece "un procedimiento de naturaleza sancionadora-educativa"; que "la redacción de la presente Ley Orgánica ha sido consecuentemente guiada", entre otros, por el principio de "naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad"; que "la presente Ley Orgánica tiene ciertamente naturaleza de disposición sancionadora"; que "se instaura un sistema de garantías adecuado a la pretensión procesal, asegurando que la imposición de la sanción..."; que "se establece, inequívocamente, el limite de los catorce años de edad para exigir este tipo de responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal", y que "con arreglo a las orientaciones expuestas, la ley establece un amplio catálogo de medidas aplicables, desde la referida perspectiva sancionadora-educativa", precisiones todas ellas que permiten concluir...

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