SAP Barcelona 662/2023, 6 de Junio de 2023

PonenteDANIEL ALMERIA TRENCO
ECLIECLI:ES:APB:2023:7546
Número de Recurso254/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución662/2023
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación de Procedimiento Abreviado nº.254/22

Procedimiento Abreviado nº.97/22

Juzgado de lo Penal nº.22 de Barcelona

Sentencia apelada nº.163/22 dictada el día 4 de octubre de 2.022 .

Tribunal:

Daniel Almería Trenco

Laura Ruiz Chacón

Diego Barrio Giménez

S E N T E N C I A 662/2023

Barcelona, a 6 de junio de 2.023.

VISTO en grado de apelación por esta sección novena de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso planteado por Anton, representado por el Procurador Víctor Igualador Petit y asistido por la Letrada María Aurora Murio Gómez Ramos; contra la sentencia dictada el día 4 de octubre de 2.022 por el Juzgado de lo Penal nº.22 de Barcelona, por la que se le condena como autor de un delito menos grave de quebrantamiento de condena.

Se ha designado ponente al Magistrado Daniel Almería Trenco, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice así : "FALLO: "que debo condenar y condeno a Anton como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art 468.1. segundo inciso. del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del art. 53 del Código Penal así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación procesal del acusado condenado Sr. Anton ha presentado recurso de apelación con base en los motivos de impugnación consistentes en error en la apreciación de la prueba, con la consecuente vulneración de la presunción constitucional de inocencia, e infracción de ley.

Solicita por ello la revocación de la sentencia de condena dictada en la instancia y su sustitución por un pronunciamiento absolutorio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación interpuesto y solicita su desestimación y conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

CUARTO

La causa tuvo entrada en la Sala el día 25 de noviembre de 2.022 para la resolución del recurso y atendida la pendencia de la misma y carga de trabajo así como los asuntos preferentes urgentes no ha llegado turno para su votación, deliberación y fallo sino hasta el día 6 de junio de 2.023.

En lo demás, en la tramitación y celebración del presente recurso, se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados consignado en la sentencia recurrida, y que ha sido el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que el acusado Anton, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado en virtud de sentencia de conformidad de fecha 13 de septiembre de 2016 dictada por el juzgado de lo Penal 10 de Barcelona, conf‌irmada por otra de la AP BCN, secc. 20, de 7.2.2017, a la pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, de la que fue notif‌icado y requerido para su cumplimiento.

El acusado fue requerido personalmente en fecha 24 de mayo de 2017 por el juzgado de lo Penal número 12 de Barcelona a f‌in de que compareciera ante el Servei de Mesures Penals Alternatives sito en Gran Vía de les Corts Catalanes 111, edif‌icio P, planta quinta, de Barcelona cuando fuere citado a efectos de elaboración del plan de ejecución de la pena impuesta bajo el apercibimiento expreso de que en caso de no comparecer podría incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad y/o en un delito de quebrantamiento de condena.

El acusado fue citado por correo ordinario para que compareciera el día 23 de abril del 2019 en el área MPA y no se presentó a dicha citación ni justif‌icó su incomparecencia. Posteriormente fue citado nuevamente por el área MPA por correo certif‌icado para que compareciera el día 10 de junio de 2020, no presentándose tampoco a dicha citación el acusado ni justif‌icando su incomparecencia. De acuerdo con el correspondiente aviso de recibo de correos el acusado estaba ausente de su domicilio, dejándole aviso. Asimismo el área MPA intentó contactar, sin éxito, con el acusado vía telefónica dejando mensajes en el buzón de su teléfono.

En fecha 4 de diciembre de 2019 el acusado compareció en la Secretaría del Juzgado de lo Penal número 12 de Barcelona, siendo requerido personalmente de su obligación inexcusable de comparecer ante el Servei cuantas veces fuese citado por el mismo al objeto de cumplir la pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad impuesta, designando el acusado dicho acto como domicilio el sito en la CALLE000 NUM000, de Badalona y, como teléfono de contacto, el número NUM001 .

En fecha 16 de diciembre de 2020 el acusado designó como residencia la de CALLE001 número NUM002, primero primera, de Barcelona, solicitando realizar el cumplimiento de la medida cerca de su domicilio actual debido a que todavía no estaba empadronado en el municipio. El día 15 de marzo de 2021 la delegada de ejecución de medidas de la CJ de Barcelona citó al acusado para realizar una entrevista en fecha 9 de marzo de 2021, citación remitida por correo certif‌icado al domicilio de la CALLE001 NUM002, de Barcelona, compareciendo el acusado y constando que el acuse de recibo como ausente en dicha dirección, dejando aviso.

Por otra parte, desde el área MPA se intentó localizar al acusado en los teléfonos que había facilitado a tales efectos, sin que en uno de ellos el NUM003, contestara nadie ni devolviera al acusado las llamadas efectuadas o saltando un mensaje que informaba de que el número no correspondía a ningún cliente.

Finalmente, el acusado fue citado ante el área MPA para el día 22 de julio de 2021, incompareciendo ni alegando justa causa para ello, no habiéndose puesto en contacto con el área MPA a partir del 7 de julio de 2021. La actuación del acusado venido en todo momento enviar a por el propósito de incumplir el fallo de la precitada resolución judicial que le condenó."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso y motivos de queja. Objeto y alcance del recurso de apelación.

  1. - La parte apelante solicita, con carácter principal, en esta segunda instancia la revocación de la condena decretada en la instancia y su sustitución en esta segunda instancia por un pronunciamiento de absolución con base en que el juzgado ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba practicada en el acto de juicio.

    Igualmente, estima que el juzgado incurre en infracción de ley puesto que, a su parecer, los hechos declarados probados solo ref‌lejarían la comisión por parte del acusado de una desobediencia contra la actuación de los servicios sociales penitenciarios al no haberse aprobado el plan de ejecución de los trabajos en benef‌icio de la comunidad impuestas en sentencia y, por tanto, no iniciada la ejecución de dicha pena, sin que en el caso concurriera los requisitos constitutivos del delito de desobediencia.

  2. - Los motivos de apelación tienen encaje así en lo dispuesto en el art.790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señala este que "se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se basa la impugnación el recurrente.

    Si pidiera la declaración de nulidad de juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación. Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada en el mismo escrito de formalización.

    Podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables."

  3. - Como nos ha recordado al respecto, muy recientemente, la STS de 24.1.22, " no es cuestionable, cuando la sentencia apelada es condenatoria, como acontece en el caso que nos ocupa, que el tribunal de apelación dispone de plenas facultades revisoras.

    El efecto devolutivo transf‌iere también la potestad no solo de revisar el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena sino también, y ello es muy importante remarcarlo, la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suf‌iciencia, o no, para enervar la presunción de inocencia.

    Este es el sentido genuino de la doble instancia penal frente a la sentencia de condena. La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección ef‌icaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas...

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