SAP Valencia 843/2014, 19 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha19 Septiembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 259-14

Procedimiento Abreviado nº 279 del 2013

Juzgado de lo Penal de nº 10 de Valencia

Procedimiento Abreviado nº 38 del 2013

Juzgado de Instrucción de Valencia nº 14

SENTENCIA

Nº 843/14

PRESIDENTE : Don Jose Manuel Ortega Lorente

MAGISTRADA: Doña Maria Dolores Hernández Huerta

MAGISTRADO: Don Salvador Camarena Grau

En la ciudad de Valencia, a 19 de septiembre de dos mil catroce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 37/14 de fecha 24.1.2014 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 10 en Procedimiento Abreviado nº 259-14, por delito de desobediencia.

Han intervenido en el recurso, como apelante Esmeralda, representado por la Sra Teschendorf Cerezo y defendido por el Sr Bugeda Cabrera, y como apelado el Ministerio Fiscal en la persona de D. Jaime Gil, y ha sido Ponente el Magistrado D. Salvador Camarena Grau, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara que la acusada Esmeralda, de nacionalidad española y mayor de edad, fue condenada como autora de un delito contra la seguridad vial, entre otras, a una pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad en méritos de sentencia firme de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia con sede en Alzira en fecha 18 de mayo de 2010 en su Juicio Oral 727/2009-G.

A los efectos de la ejecución de la referida pena de trabajos en beneficio de la comunidad el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valencia acordó en providencia de 31 de enero de 2012 dictada en su Expediente NUM000 citar a la acusada para que compareciera ante el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Valencia sito en la Ciudad de la Justicia de esta capital al objeto de proceder a la elaboración del correspondiente plan de cumplimiento; con apercibimiento de poder incurrir en caso de no hacerlo en delito de desobediencia. A tales efectos, la acusada fue citada personalmente por el Juzgado de Paz de Carcaixent el 9 de marzo de 2012 para que se personara en el plazo de 5 días siguientes a dicha notificación en el referido Servicio de Gestión de Penas, sin que sin embargo acudiera ante el mismo ni conste causa justificada para ello.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Esmeralda, como autora de una falta de desobediencia leve a la autoridad del art. 634 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, A RAZÓN DE SEIS EUROS (6,00 #) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, e imposición de las costas procesales.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el art. 37.1 de este Código . También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Así por esta Sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación y ante la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia conforme previene el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese. Expídase testimonio de la misma y llévese su original al libro de Sentencias.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la acusada se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso se cuestiona que la conducta que se declara probada pueda ser calificada de falta de desobediencia. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.

El art. 5.2 del Real Decreto 840/2011 de 17 de junio -por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas- prevé que al citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano jurisdiccional competente para la ejecución. Por su parte, el art. 3 de dicho RD establece que los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena.

Hemos de partir de la imposibilidad fáctica de imponer coactivamente la realización de prestaciones personales obligatorias. Su naturaleza de prestación activa, netamente diferente de las sanciones que consisten en una privación de un bien o derecho, determina que carezca de sentido, por ejemplo, intentar la reanudación coactiva de la prestación. De este modo, la sanción por quebrantamiento de condena es aparentemente la única consecuencia jurídica del incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad como pena originaria. Y ello sin perjuicio de su patente inadecuación, pues se trata de una pena de multa, que no tiene por que guardar una relación de proporcionalidad con la infracción inicial. Por ello, debería efectuarse una modificación legislativa que permitiera establecer en sentencia una sanción subsidiaria para el caso de incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad cuando se imponen como pena principal (si se imponen en sentencia a través del art 88 CP, no existe idéntica problemática y se evitan serios inconvenientes -piensese que nunca aparecen en las figuras de la parte especial como pena única los trabajos en beneficio de la comunidad- ).

Así pues, el delito de quebrantamiento de condena, aparentemente, es la única consecuencia jurídica prevista del incumplimiento de la pena originaria de trabajos en beneficio de la comunidad, con independencia de la idoneidad de tal régimen jurídico, y de las precauciones que deban observarse (en su redacción anterior -la originaria en el CP de 1995- el art 37.2 CP establecía la necesidad de dos ausencias injustificadas).

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