AAP Barcelona 272/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2018:3167A
Número de Recurso261/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución272/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACION Nº 261/2018

EJECUTORIA 144/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 SABADELL

A U T O

Tribunal

Dª. ANGELS VIVAS LARRUY

D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 20 de abril de 2018.

Dada cuenta y siendo ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 18.1.18, el Juzgado de lo Penal dictó providencia que acordó deducir testimonio de particulares respecto del penado por si pudiera haber incurrido en un delito de quebrantamiento de condena por incumplir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 60 días impuesta en la sentencia de conformidad dictada el día 1.4.14.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma la representación del penado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 3.4.18, que admitió a trámite la apelación subsidiaria, a la que se dio el curso legal.

TERCERO

Recibido el correspondiente testimonio, se designó ponente para su resolución, fijando para la deliberación y fallo el día 23.4.18.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

1.1. El auto apelado estima que existen indicios de la perpetración de un delito de quebrantamiento de condena, lo que exige la deducción de testimonio de particulares para la incoación del correspondiente proceso penal. Según señala, el penado realizó una comparecencia poniendo de relieve que tenía su residencia en el extranjero, lo que patentiza una imposibilidad de ejecutar la pena que equivale a su incumplimiento.

1.2. La deducción de testimonio de particulares se instrumenta en una resolución judicial en virtud de la cual el juez ordena que otro juez, o la fiscalía, proceda a la investigación de unos hechos que presentan presuntamente caracteres de delito. La decisión tiene una indudable trascendencia, pues con independencia de cuál sea posteriormente el resultado de la investigación que se inicie, lo cierto es que la persona afectada por la decisión resulta perjudicada por la misma, por lo que genera un gravamen que legitima al afectado para fundar en él la interposición del correspondiente recurso.

En cuanto al estándar acreditativo para fundar la resolución, la Audiencia provincial de Tarragona en el auto AAP Tarragona, Penal Sección 4ª, del 20 de Junio del 2008 (ROJ: AAP T 835/2008 ) afirma: " Pues bien la decisión de deducir testimonio es una de las formas en las que una presunta "notitia criminis" puede comenzar a ser investigada y por tanto los estándares de valoración de su pertinencia son los contenidos en el art. 269 de la Lecrim, y por tanto, analógicamente, solo cabrá declarar manifiestamente improcedente la deducción de testimonio si los hechos no revistieren manifiestamente la consideración de infracción penal o fueren manifiestamente falsos.

Nótese que el legislador utiliza la expresión manifiestamente para destacar que la simple apariencia delictiva debe dar lugar a la incoación de la causa penal, máxime en un supuesto como este en el que el presunto delito sería público ."

1.3. A nuestro juicio, en el presente caso, no se ha alcanzado la certidumbre mínima que habilita el dictado de la decisión generadora del gravamen, razón por la que la resolución debe ser revocada.

1.4. Es de interés la doctrina expuesta en la SATP Valencia Penal Sección 2ª, de 19 de septiembre de 2014 (Roj: SAP V 4910/2014), cuyo contenido hacemos propio y transcribimos parcialmente:

a) El art. 5.2 del Real Decreto 840/2011 de 17 de junio -por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas- prevé que al citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano jurisdiccional competente para la ejecución. Por su parte, el art. 3 de dicho RD establece que los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena.

b) Es fácticamente inviable imponer coactivamente la realización de prestaciones personales obligatorias. Su naturaleza de prestación activa, netamente diferente de las sanciones que consisten en una privación de un bien o derecho, determina que carezca de sentido, por ejemplo, intentar la reanudación coactiva de la prestación. De este modo, la sanción por quebrantamiento de condena es aparentemente la única consecuencia jurídica del incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad como pena originaria, como es el caso.

c) La pena de trabajos en beneficio de la comunidad presenta unas características muy particulares por su propia naturaleza, que repercute en la tramitación de su cumplimiento, que precisa de una especial colaboración del penado para poderla llevar a efecto. Así resulta de su regulación en el artículo 49 del Código Penal . Y estas circunstancias especiales han de tenerse en cuenta para determinar cuándo se produce el incumplimiento de dicha pena.

Las peculiaridades comienzan por ser necesario el consentimiento previo del acusado para poderle imponer esa pena. El acusado ha de consentir en someterse a los trabajos que se le imponga, pues de otra forma esa pena no se puede imponer. La necesidad de colaboración del reo se confirma con su intervención voluntaria en la elaboración del plan de cumplimiento de la condena, que precisa de la asignación de un trabajo determinado. Firme la sentencia, para poder aplicar la pena, entran en juego una serie de instituciones diversas que han de...

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