SAP Cantabria 26/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03026/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CANTABRIA

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº: 3/09

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3. Torrelavega. P.T.J 1/08.

S E N T E N C I A nº 26-10

En la ciudad de Santander a catorce de mayo de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal de Jurado del que ha sido Magistrado Presidente D. José Luis López del Moral Echeverría, el procedimiento seguido con el nº 2/08 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Torrelavega, seguido contra Melchor , nacido el 19 de junio de 1979 en Laredo (Cantabria), hijo de Dionisio y María Dolores, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , sin antecedentes penales computables en esta causa, en libertad provisional de la que no ha sido privado en ningún momento, representado por el Procurador D. Alfonso García Guillén y asistido de la Letrado Dª. Elena Aragón de la Parte.

Ha sido acusación particular el Gobierno de Cantabria representado por la Letrado Dª. Clara Pérez Sandoval; y acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Iltma Sra Dª. María Jesús Cañadas Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente procedimiento se inició por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Torrelavega, y tras practicar las diligencias legalmente pertinentes, por el Ministerio Fiscal y acusación particular se formularon escritos de conclusiones provisionales de los que se dio traslado a la defensa del acusado quien a su vez formuló las propias, tras lo que por el Juzgado referido se dictó auto de fecha 4 de abril de 2008 por el que se acordó la apertura del juicio oral contra Melchor y se declaró órgano competente para el enjuiciamiento, el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, acordando emplazar a las partes.

    Por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de de un delito de incendio forestal del artículo 352 del Código Penal . Apreció la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.6 del Código Penal , atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada. Interesó la imposición al acusado de las penas de ocho meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses con cuota diaria de 15 euros y pago de las costas procesales. El acusado indemnizará al Gobierno de Cantabria en la cantidad de 12.766'10 euros, y a la Fundación Asilo San José en la cantidad de 1.080 euros.

    La acusación particular calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, interesando indemnización a favor del Gobierno de Cantabria por cuantía de 12.766'10 euros, con aplicación en cuanto a intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Conferido traslado a la representación del acusado, presentó escrito de defensa negando los hechos imputados por considerar que se limitó a efectuar una quema controlada y autorizada, estando en todo momento pendiente y vigilante del fuego, ausentándose del lugar una vez comprobó que el fuego desapareció y quedaban aisladas las brasas o rescoldos de forma discontinua, sin propagarse al arbolado ni a los pastos. La actividad se realizó además en estación húmeda, previniendo la carencia de viento sur, y que la niebla, humedad y rocío de las largas horas nocturnas impidieran la reavivación de algún rescoldo que de forma oculta pudiera haber quedado encendido. La quema se extinguió de forma natural sin necesidad de utilizar medios personales ni materiales. Tampoco ha quedado acreditada la superficie del terreno improductivo quemado ni la propiedad de las fincas afectadas, siendo la quema una actividad propia de la conservación y el mantenimiento del terreno sobre el que se realizó la actividad.

    Al considerar que los hechos no son constitutivos de delito alguno interesó su libre absolución.

  2. - Dentro del término del emplazamiento se personaron las partes ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, dictándose sendas providencias designándose Magistrado Presidente y teniéndose por efectuadas las personaciones.

  3. - Con fecha 9 de marzo de 2010 se dictó Auto de hechos justiciables en el que se señalaba día para la selección de ciudadanos Jurados y comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que se desarrolló con el resultado que consta en acta, habiéndose practicado prueba de examen del acusado, testifical y pericial, modificándose las conclusiones por las acusaciones en el sentido que consta en letra negrita en escrito presentado al efecto en el acto del juicio y que quedó unido a la causa. Por defensa del imputado se elevaron a definitivas, tras lo cual se concedió al acusado el derecho de última palabra que ejercitó libremente.

  4. - El Jurado emitió veredicto de culpabilidad, tras la oportuna entrega del objeto del mismo, el día 12 de mayo a las 13'30 horas, celebrándose a continuación la vista prevenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica 5/1995 , interesando el Ministerio Fiscal la imposición de la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses con cuota diaria de quince euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. En el mismo sentido se pronunció la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, ambas acusaciones estimaron que debía procederse a su determinación en ejecución de sentencia.

    La defensa interesó la imposición de la pena que resultara procedente en su mínimo legal, estimando que el veredicto del Jurado impedía cualquier pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

    Igualmente informaron las partes sobre la concurrencia de los requisitos en orden a la petición de indulto al Gobierno de la Nación. Desde ese momento quedó la presente causa pendiente de dictar sentencia por el Magistrado Presidente.

H E C H O S

P R O B A D O S

Los miembros del Jurado han declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

Melchor , mayor de edad, y sin antecedentes penales computables en esta causa, el día 16 de marzo de 2005, sobre las 17'30 horas se encontraba en el Monte de Utilidad Pública número 357 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria, conocido como "Rucieza, Dehesa y Guzaporo" situado en término municipal de Cieza.

Melchor provocó un incendio sobre una superficie total de 31'2 hectáreas; 11.240 metros cuadrados pobladas por robles de unos 70 años de edad, mezclados con avellanos y acebos; otras 14'96 hectáreas (149.600 metros cuadrados) pobladas por árgomas y regenerado de roble; y 5 hectáreas (50.000 metros cuadrados) cubiertas por pastos herbáceos. Estas especies no resultaron afectadas, siéndolo el regenerado de roble y el matorral.

De la superficie quemada, 18'70 hectáreas corresponden a monte público y 12'50 hectáreas corresponden a propiedad particular.

La zona incendiada corresponde a la Reserva Regional de Caza del Saja en la que habitan especies de jabalí y corzo así como mamíferos, anfibios, aves y distintos reptiles.

La quema se extinguió de forma natural sin necesidad de utilizar medios personales ni materiales, careciendo el fuego de peligro de propagación.

Como consecuencia del fuego se han causado daños ecológicos en el Monte, daños que deberán ser restaurados mediante la recuperación de la cobertura vegetal anterior al incendio.

No se generó coste alguno al Gobierno de Cantabria como consecuencia del incendio, habiendo dejado actuar a la propia naturaleza para regenerar el daño ambiental producido.

La tramitación del presente procedimiento ha tenido una duración excesiva e injustificada teniendo en cuenta la escasa complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que esta resolución declara probados se han extraído del veredicto emitido por el Jurado, el cual ha sido acordado por unanimidad de todos sus miembros, o por la mayoría requerida por la Ley, tal y como consta en acta. Dicho veredicto se ha elaborado con fundamento en la prueba de interrogatorio del acusado, testifical y pericial practicada en el acto del juicio oral.

El Jurado declara probado y razona que Melchor se encontraba en el Monte de Utilidad Pública de Cantabria, conocido como "Rucieza, Dehesa y Guzaporo" situado en término municipal de Cieza, a las 17'30 horas del día 16 de marzo de 2005, y así lo deduce de las declaraciones de los testigos presenciales Alfonso y Daniel , ambos técnicos auxiliares del medio natural que observaron el incendio desde su vehículo oficial y se aproximaron al lugar. Ambos testigos utilizaron instrumentos ópticos que les permitieron identificar al acusado, en concreto prismáticos y un teleobjetivo o telescopio terrestre Kowa TSN-821M, de entre veinte y sesenta aumentos montado sobre trípode. Ninguna duda mostraron los testigos sobre la identificación del acusado al que lograron interceptar el mismo día de los hechos con el fin de informarle de que iba a ser denunciado por causar el incendio ("está convencido al 100% que era Melchor ", manifestó Alfonso , "está seguro que era el acusado el que prendía el fuego" y "que pudo ver la cara y los rasgos físicos", dijo Daniel ).

También el Jurado ha declarado probado que el lugar en que se encontraba el acusado era un monte de utilidad pública registrado en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria porque así lo expresaron ambos testigos, afirmando al respecto que realizaron un reconocimiento personal y mediante fotografía aérea que les permitió determinar el lugar concreto en que se produjo el incendio. Dicho lugar ha sido reconocido por dichos testigos, sin duda alguna, como Monte de Utilidad pública.

Sobre el hecho concreto de prender fuego al monte informaron los testigos, también con precisión -y el...

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