STSJ Comunidad de Madrid 1081/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:8694
Número de Recurso1862/2002
Número de Resolución1081/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01081/2006

SENTENCIA Nº 1081

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintinueve de junio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1862/2002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rincón Mayoral en nombre y representación de D. Jose Ramón y Dª. Yolanda contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada en fecha 13 de noviembre de 2001, ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 29 de junio de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución presunta, de la Consejería de Economía y Empleo de la CAM, denegatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 13 de noviembre de 2001.

Los hechos son los siguientes en lo que aquí interesa:

Tras la concesión minera a MAGNESITAS ESPAÑOLAS, S.A en 1966 se procedió al cambio de dominio de la concesión referida a favor de la nueva adquirente SAE DE PRODUCTOS DOLOMITICOS que, el 22.9.78, la vendió a PRODUCTOS MAGNESIANOS formalizada en escritura pública de 13.11.80 y autorizada por la Administración de minas;

El 20.11.87 el Director General de minas de la Comunidad de Madrid autorizó la transmisión de los derechos mineros de la concesión de explotación denominado "letra C", nº 1541 de 1425 pertenencias mineras de superficie" a favor de RECURSOS MINERALES S.A LABORAL;

El 23.11.90, en relación con "transmisión de derecho de concesión de explotación letra C, nº 1541" se comunica al matrimonio Jose Ramón y Yolanda la comunicación anterior dirigida a RECURSOS MINERALES SAL, con la expresa indicación que "este requerimiento deberá ser asumido por los nuevos titulares, en caso de autorizarse la concesión" ("en relación con el escrito y documentación presentados por Vd., en solicitud de la transmisión reseñada en el epígrafe");

Por escritura pública del 31.7.90 la anterior sociedad vendió su concesión minera al citado matrimonio "con todos sus derechos, usos y obligaciones inherentes". Así, por escrito del 13.8.90, el Sr. Silvio, representante legal de la mercantil anterior, solicitó a la Administración que "ordene los trámites necesarios para la transmisión del mencionado derecho minero a nombre" del referido matrimonio ("supeditada la venta al otorgamiento de autorización por esta Dirección General", de acuerdo con el art. 100 de la ley de minas: estipulación 3ª de la escritura notarial);

El 27 de mayo de 1991, el Director General de Minas de la Comunidad de Madrid dictó una Resolución por la que se autorizaba la transmisión del derecho "a favor de los cónyuges en mitades indivisas D. Jose Ramón y Dª. Yolanda ;

Por el contrato privado entre los anteriores y la mercantil MINERALES ALCALINOS, SLO de 6.3.95, se vendió a ésta (del que es administrador único el Sr. Jose Ramón ) la repetida concesión minera; solicitando que se "ordene los trámites necesarios para la transmisión del mencionado derecho minero a favor de" la sociedad limitada;

Por escrito del 11.7.95 al anterior matrimonio "en su propio nombre y derecho, así mismo en representación de MINERALES ALCALINOS, SL" solicitó a la Administración "se sirva transmitir los derechos mineros" a dicha sociedad;

Por escrito del 13.11.95, la Administración comunica a Sr. Jose Ramón 2 extremos a cumplimentar para la citada transmisión, advirtiéndole de que se le concede "un plazo de 3 meses de acuerdo con el art. 72 de la Ley 30/92 para que presente la documentación requerida. Transcurrido el plazo sin cumplimentarse se procederá al archivo de lo solicitado";

El 23.2.96, el titular presentó una Memoria, según la cual, para la Administración, no presentó "la solvencia técnica y económica del adquirente, de acuerdo con el art. 123 del reglamento general para el régimen de la minería". Por ello, por Resolución del 13.3.96 resuelve "declarar la cancelación de la solicitud de cambio de titularidad de la concesión de explotación" en cuestión. Tanto MINERALES ALCALINOS, SL, como el Sr. Jose Ramón interpusieron recurso ordinario, que se resolvió por Resolución del 26.7.96 del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo en sentido desestimatorio.

Por otra parte, consta en el expediente administrativo lo siguiente:

El 20.1.92 se comunica al Sr. Jose Ramón que, de conformidad con el RD 2994/82, el titular de una explotación minera debe tener aprobado un Plan de restauración por la Administración y que como, en dicha fecha, el referido Plan "se encuentra tramitándose y no pueden iniciarse actividades mineras hasta su aprobación, por lo que el Plan de labores del año 1992 quede pendiente hasta la aprobación" de dicho Plan;

Asimismo, el 13.1.92 la Agencia de medio ambiente le comunicó que "para que la Administración pueda conceder autorización de dicha explotación, el proyecto debe someterse al procedimiento establecido en el RD 1131/88 de evaluación de impacto ambiental (al estar situada a menos de 5 Km de los límites de otras explotaciones existentes), "iniciándose los trámites del procedimiento de evaluación de impacto ambiental desde que se presente la comunicación y Memoria-resumen de la actuación...".; a lo que el Sr. Jose Ramón contestó el 24.2.92 que anulase la exigencia de presentación del referido Estudio de impacto ambiental, que no es de aplicación porque la concesión es anterior a la promulgación del RD 1302/86 y RD 1131/88;

El 28.9.92 el citado Sr, se dirigió al Director General de Industria y Minas de la CAM para que le informase de la situación "con relación, tanto de la necesidad o no de presentación de Estudio de impacto ambiental como de la aprobación o no del plan de restauración de la citada C.E minera, que fue presentado el 18.11.91";

El 21.10.92 la Dirección citada le informó de que ésta no podía aprobar "el Plan de restauración del espacio natural en tanto no sea informado por la Agencia de medio ambiente", la cual sostiene que "este proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental", la cual sostiene que "este proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental";

Por escrito del 30.4.93 se le comunica al actor que "en tanto no se informe favorablemente por parte de la Agencia de medio ambiente el Plan de restauración, quedan en suspenso los Planes de labores presentados", del año 1993;

El 4.8.93, el Sr. Jose Ramón se dirigió a la A.M.A, acompañando Memoria-resumen para iniciar el expediente del Estudio de impacto ambiental; y el 2.9.93 la anterior Agencia se dirigió al Director general de industria y energía comunicándole la iniciación del plazo de información y consultas del proyecto de explotación de la concesión, con el ruego del envío de sugerencias relativas al impacto ambiental que se realizó mediante el escrito de 4.10.93, donde se expresaron los aspectos que debía contemplar como mínimo;

El 16.3.94 la A.M.A comunicó al Director general anterior, en conclusión, que "a los efectos ambientales, procede informar desfavorablemente la realización del proyecto examinado..... por lo que se considera innecesario continuar la tramitación del expediente...";

Por escrito del 9.5.94 el citado Director General se dirige a la A.M.A con la conclusión que le expresa respecto de la aplicación del RD 1131/88 y RD 2994/82 y otros extremos;

El 27.3.95 la Dirección General anterior resolvió "no aprobar el Plan de labores presentado para 1995" ya que el expediente se encuentra en tramitación medioambiental, recurrido por el Sr. Jose Ramón mediante el escrito del 3.5.95 y resuelto por el Excmo. Sr. Consejero de Economía el 25.7.95 en sentido desestimatorio; luego impugnado ante la Sección. 9ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo del T.S.J. de Madrid y desestimado por Sentencia nº 589 de fecha 21 de mayo de 2002;

El 30.3.95 la misma Dirección general comunica al actor que "el expediente de autorización de explotación de concesión se encuentra paralizado por...

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