STSJ Comunidad de Madrid 922/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2006:8967
Número de Recurso397/2004
Número de Resolución922/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS MERCEDES MORADAS BLANCO MARIA JESUS MURIEL ALONSO JOSE LUIS AULET BARROS SANTIAGO DE ANDRES FUENTES CARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00922/2006

RECURSO Nº 397/2.004

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a nueve de Junio del año dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 397/2.004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 20 de Enero de 2.004 (publicada en la Orden General nº 1.462 de 25 de Enero próximo siguiente), por la que se convoca Concurso de Vacantes 3/2.004 para la provisión de puestos de trabajo en distintas Plantillas de la Dirección General de la Policía, por el procedimiento de Concurso Específico de Méritos. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 7 de Junio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS, se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 20 de Enero de 2.004 (publicada en la Orden General nº 1.462 de 25 de Enero próximo siguiente), por la que se convoca Concurso de Vacantes 3/2.004 para la provisión de puestos de trabajo en distintas Plantillas de la Dirección General de la Policía, por el procedimiento de Concurso Específico de Méritos. Pretende el Sindicato recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que la misma vulnera, y entre otras, las previsiones contenidas en los artículos 9, 14, 23 y 103 de nuestra Carta Magna, en la medida en que introduce desigualdades entre los potenciales participantes en el proceso selectivo cuestionado al valorar capítulos tales como los puestos de trabajo desempeñados y la antigüedad (solo se valoran los mismos para el caso de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía o de funcionarios que desempeñasen puestos de trabajo en el ámbito de dicha Dirección General, dejando al margen la antigüedad en otros Cuerpos o Escalas funcionariales), recompensas profesionales y participación en Cursos de formación y perfeccionamiento (únicamente se valora la asistencia a tales Cursos en el ámbito de la competencia de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía). La Administración demandada, por su parte, opuso, con carácter previo, la inadmisibilidad del presente proceso al amparo de las previsiones contenidas en el apartado b) del artículo 69 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al entender que el Sindicato hoy recurrente carece de legitimación activa para interponer el presente recurso, interesando, para el supuesto de que no fuera admitida la excepción opuesta, la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la resolución cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta por la dirección letrada de la Administración demandada toda vez que, una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en definitiva pretendido. Sostiene la Abogacía del Estado que el presente recurso ha de inadmitirse, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 13 de Julio de 1.998, precepto que, y en el apartado aludido, prevé como causa de inadmisibilidad el que el recurso contencioso-administrativo se hubiera interpuesto por persona no legitimada. Planteado inicialmente el debate en estos términos para abordar tal cuestión hemos de significar, ya de entrada, que esta Sección ya tuvo ocasión de manifestarse,- en las Sentencias de 3 de Abril de 2.003(dictada en el recurso de apelación nº 12/2.003), 8 de Mayo de 2.003 (dictada en el recurso de apelación nº 25/2.003), 10 de Julio de 2.003(dictada en el recurso de apelación nº 45/2.003) y 5 de Mayo de 2.004 (dictada en el recurso de apelación nº 14/2.004 ) -, sobre la cuestión discutida. Es por ello por lo que, consideraciones anudadas a un elemental principio de Unidad Jurisdiccional, nos obligan a sostener, hoy como ayer, que el artículo 19 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone, en su párrafo primero, que "Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo: b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el Artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos". Asimismo, también procede tener en cuenta y valorar quién es la parte actora, su relación con el acto administrativo recurrido objeto de recurso contencioso-administrativo, y los concretos motivos por los cuales se combate el acto administrativo. En el presente caso la parte actora es un Sindicato, concretamente la Federación de Sevicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras, y el objeto de recurso contencioso- administrativo es "la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 20 de Enero de 2.004, por la que se convoca Concurso de Vacantes 3/2.004 para la provisión de puestos de trabajo en distintas Plantillas de la Dirección General de la Policía, por el procedimiento de Concurso Específico de Méritos". Según consta en la demanda formulada por el Sindicato antedicho el motivo por el cual se combate la citada resolución es, esencialmente, por entender que la Convocatoria curstionada introduce desigualdades entre los potenciales participantes en el proceso selectivo, con la consiguiente incidencia negativa en el derecho fundamental de igualdad, al valorar capítulos tales como los puestos de trabajo desempeñados y la antigüedad (solo se valoran los mismos para el caso de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía o de funcionarios que desempeñasen puestos de trabajo en el ámbito de dicha Dirección General, dejando al margen la antigüedad en otros Cuerpos o Escalas funcionariales), recompensas profesionales y participación en Cursos de formación y perfeccionamiento (únicamente se valora la asistencia a tales Cursos en el ámbito de la competencia de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía). Así las cosas, la Sala, a tenor de todo lo actuado considera, que en efecto, en este caso concreto, la parte demandante en el proceso no esta legitimada para la interposición del recurso, por los concretos motivos que lo hace, y, ello, en atención a las siguientes consideraciones: Asimismo, también procede tener en cuenta y valorar quién es la parte actora, su relación con el acto administrativo recurrido objeto de recurso contencioso-administrativo, y los concretos motivos por los cuales se combate el acto administrativo. En el presente caso la parte actora es un Sindicato, concretamente la Federación de Sevicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras, y el objeto de recurso contencioso-administrativo es la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 20 de Enero de 2.004, por la que se convoca Concurso de Vacantes 3/2.004 para la provisión de puestos de trabajo en distintas Plantillas de la Dirección General de la Policía, por el procedimiento de Concurso Específico de Méritos. Según consta en la demanda formulada por el Sindicato antedicho el motivo por el cual se combate la citada resolución es, esencialmente, por entender que la Convocatoria cuestionada introduce desigualdades entre los potenciales participantes en el proceso selectivo, con la consiguiente incidencia negativa en el derecho fundamental de igualdad, al valorar capítulos tales como los puestos de trabajo desempeñados y la antigüedad (solo se valoran los mismos para el caso de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía o de funcionarios que desempeñasen puestos de trabajo en el ámbito de...

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