STSJ Comunidad de Madrid 1226/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2006:8812
Número de Recurso485/2003
Número de Resolución1226/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01226/2006

SENTENCIA Nº 1226

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a trece de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 485/03, interpuesto por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de D. Fernando, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formuló el actor ante la Comunidad de Madrid, en solicitud de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la Resolución del Director del ICONA de 20 de septiembre de 1984 sobre aprobación del deslinde parcial del monte número 49 del Catálogo de los de Utilidad Pública, denominado Pinar de Cerromesa y Barranco del Fresno del término municipal de Navas del Rey. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al recurso, y, en consecuencia, y en base a las alegaciones expuestas, se dicte nueva resolución por la que se declare la procedencia de resarcir a D. Fernando en las cantidades señaladas en la demanda, que suman un total de ciento sesenta y un mil setecientos veinticuatro euros con sesenta y cinco céntimos, con los intereses legales, que deberán ser concretados cuando se ejecute la sentencia, teniendo en cuenta la fecha de la reclamación y la de su efectivo pago, condenando a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las cantidades reclamadas así como de las costas, si se opusiera a tan justas pretensiones.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos, declarándose seguidamente concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de mayo de 2006, teniendo lugar así.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Fernando contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formuló el actor ante la Comunidad de Madrid en solicitud de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la Resolución del Director del ICONA de 20 de septiembre de 1984 sobre aprobación del deslinde parcial del monte número 49 del Catálogo de los de Utilidad Pública, denominado Pinar de Cerromesa y Barranco del Fresno del término municipal de Navas del Rey (Madrid).

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso se han de tener en cuenta los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Con fecha 15 de noviembre de 1971, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid se dictó Sentencia estimando la demanda formulada, entre otros, por el aquí recurrente, declarando que los demandantes eran propietarios en pleno dominio de las fincas inscritas a su favor en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, conforme se describían en el hecho tercero de la demanda, así como la exclusión de tales fincas del Monte nº cuarenta y nueve del Catálogo de los de Utilidad Pública de la Provincia de Madrid, con la cancelación parcial del asiento de conversión de la inscripción de posesión en inscripción de dominio, practicada en el Registro el ocho de octubre de mil novecientos setenta, en lo que afectaba a la extensión de dichas fincas.

  2. - La anterior Sentencia fue confirmada por la dictada por la Audiencia Territorial de Madrid el día 5 de junio de 1972, librando el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, con fecha 24 de mayo de 1973, exhorto a la Administración del Estado para el cumplimiento de la citada Sentencia, requiriendo a dicha Administración para que procediese a la exclusión del Catálogo de Montes de la provincia de Madrid las fincas a que se contraía la parte dispositiva de la Sentencia de 15 de noviembre de 1971, y se diera posesión de las mismas a los actores por ser los titulares de pleno dominio.

  3. - Con fecha 12 de abril de 1985 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid la Resolución del Director del Medio Rural de 28 de enero de 1985, que acordó la publicación de la Resolución del Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza de 20 de septiembre de 1984 sobre aprobación del deslinde parcial del citado monte número 49.

  4. - Dado el retraso de la Administración en dar cumplimiento al exhorto, el aquí recurrente formuló reclamación de daños y perjuicios ante el Ministerio de Agricultura que fue denegada por Orden de 13 de noviembre de 1992, confirmada en reposición por la posterior de 18 de marzo de 1993. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra las anteriores resoluciones, el mismo fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 24 de julio de 1996, sentencia que fue casada y anulada por la dictada por el Tribunal Supremo el 27 de febrero de 2001, y que, rechazando la excepción de prescripción planteada por la Sala de instancia en uso de la facultad consignada en el artículo 43.2 de la Ley Jurisdiccional, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y declara el derecho del aquí recurrente a ser indemnizado en la cantidad de 14.018.304 pesetas, más los intereses legales que expresamente se especifican.

Dicha sentencia se basa, en esencia, en que "existe una conexión directa, inmediata y exclusiva de causa o efecto entre la actuación administrativa y el daño sufrido por el perjudicado, por la tardanza y pasividad de aquélla en cumplir lo ordenado por el Juzgado del Orden Jurisdiccional civil en la providencia de veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y tres"

Sentados los anteriores extremos, se ha de tener igualmente en cuenta que el aquí recurrente, al entender que la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1984 contrariaba lo ordenado por el Juzgado, impugnó la misma en vía administrativa y judicial, si bien recayó Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de septiembre de 1989, desestimatoria de los recursos acumulados planteados, y que fue confirmada por la Sentencia del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 1990 sobre la base de que no puede ponerse en duda la competencia de la jurisdicción civil para enjuiciar la conformidad del deslinde efectuado con la sentencia que se pretendía ejecutar.

Tras la notificación de la anterior Sentencia, y tal y como se...

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