SAP Zaragoza 458/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:1396
Número de Recurso299/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00458/2007

SENTENCIA núm. 458 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a veintiseis de Julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 211/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 299 de 2007, en los que aparece como parte apelante D. Pablo representado por el procurador Dª BEATRIZ GARCIA BOLDOVA y asistido por el Letrado Dª MARIA JESUS BESCOS MORALES; y como parte apelada CASER S.A. representado por el procurador Dª MARIA PILAR BAIGORRI CORNAGO y asistido por el Letrado D. PEDRO JAIME CANUT ZARZUCA, y como apelada impugnante el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de diciembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra D. Pablo y la compañía aseguradora CASER debo condenar y condeno a D. Pablo a que abone a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTISEIS EUROS, (993,26 euros) más los intereses legales de dicha cantidad y debo absolver y absuelvo a la aseguradora CASER de los pedimentos contra ella deducidos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepto las causadas a la compañía aseguradora CASER que se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada D. Pablo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso, e impugnó la sentencia el Consorcio de Compensación de Seguros; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La primera cuestión que es preciso solventar es la relativa a la admisibilidad del recurso de apelación del Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad preparó el recurso de apelación con fecha 12-enero-2007. Sin embargo, no interpuso o formalizó el recurso en el plazo de 20 días que se le concedió y al que se refiere el art 457 LEC. Mediante proveído de 8-marzo-2005 se declaró precluido el plazo para interponer recurso de apelación. Pese a ello, el 29-marzo- 2007, en Consorcio aprovechó el escrito de oposición al recurso de D. Pablo para impugnar la sentencia, acogiéndose a esta posibilidad recogida en el art 461 LEC.

SEGUNDO

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