SAN, 28 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:968
Número de Recurso524/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 524/2009 e interpuesto por doña Ángeles ,

representada por la Procuradora doña Isabel Sánchez Ridao contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central

de fecha 22 de julio de 2009 (R.G. NUM000 ), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra

al resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 28 de febrero de 2008, por la que se

desestima el recurso de reposición interpuesto contra otras resolución de la misma Dirección General de fecha 24 de octubre de

2007, por la que se denegaba el reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación por acto de terrorismo; la Administración

demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido ponente el Magistrado de la Sección

don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La parte recurrente interpone el presente recurso por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 18 de octubre de 2009.

SEGUNDO: Por providencia de fecha 23 de octubre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 8 de marzo de 2010, en la que alegaba los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminaba suplicando que una vez seguido el recurso por sus trámites legales se dictase sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se dejen sin efecto, y se dicte otra por la que se declare el derecho de la recurrente a la concesión de la pensión extraordinaria de jubilación regulada en el Real Decreto 851/1992 de 10 de julio por el que se regulan determinadas Pensiones Extraordinarias causadas por Actos de Terrorismo.

Dado traslado de la demanda al Abogado del Estado contestó la misma en tiempo y forma, oponiéndose a las pretensiones contenidas en aquella y solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO: No se recibió el recurso a prueba por renuncia expresa de la parte actora. Las partes evacuaron el trámite de conclusiones mediante la presentación de sus correspondientes escritos y declarados los autos conclusos, se señaló para la votación y fallo el día 24 de febrero de 2011, en que efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: En la propuesta, favorable, de resolución realizada por la instructora del expediente de averiguación de causas para determinar si la situación sufrida por doña Ángeles por la que se acordó su jubilación forzosa por incapacidad, es merecedora del reconocimiento de una pensión extraordinaria por acto de terrorismo, se recogen los siguientes hechos, que han servido de base fáctica a las resoluciones impugnadas, y que se tendrán en cuenta en esta sentencia.

Por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 25 de noviembre de 2005 se acordó la jubilación por incapacidad permanente, con efectos de 30 de noviembre, de la funcionaria del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria Dña. Ángeles , con número de registro de persona NUM001 .

La interesada cursó solicitud al órgano de jubilación para que se realizasen las gestiones necesarias para la concesión de una pensión extraordinaria por terrorismo, o en su defecto, por acto de servicio, alegando que la enfermedad causante de su incapacidad es consecuencia de determinados hechos traumáticos sufridos durante el desempeño de sus funciones como médico en un Centro Penitenciario.

Esta solicitud dio lugar a la incoación del presente Expediente de Averiguación de Causas, en virtud de lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 29 de diciembre de 2005 (B.O.E. de 11 de enero de 1996) de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. En el Expediente de Averiguación de Causas ha quedado acreditada la realidad de las dolencias actuales, que han determinado la jubilación por incapacidad permanente de la funcionaria, y establecida la relación directa entre éstas y el servicio o tareas desempeñadas por la misma, en concreto en su calidad de médico y jefe de los servicios médicos del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, emitiéndose en fecha 20 de diciembre de 2006 informe favorable a la pensión extraordinaria.

En fecha 7 de mayo de 2007 se recibe en esta Unidad un escrito de la Subdirección General de Personal e Inspección del Ministerio del Interior en el que se da traslado a un oficio de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas que solicita ampliación del Informe Propuesta de Resolución del Expediente de averiguación de Causas de referencia, relativo a la pensión extraordinaria de la funcionaria del Cuerpo Facultativo de Instituciones Penitenciarias Dña. Ángeles , a los efectos de que se señale qué tipo de derecho corresponde a la interesada, si pensión extraordinaria en acto de servicio o por acto de terrorismo.

Los hechos causantes de las dolencias psicológicas que padece la interesada y que han culminado en su jubilación, resumidamente, son:

En enero de 1986, la hoy recurrente, toma posesión del puesto de Jefa de los Servicios Médicos del Centro Penitenciario de Herrera de La Mancha, después de aprobar las oposiciones a ingresos a dicho Cuerpo Médico, con el número uno de su promoción.

El día 8 de junio de 1986 se produjo el fallecimiento del interno Juan Enrique , perteneciente a la banda terrorista ETA, en el Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, donde Ángeles prestaba servicio como Jefa de los Servicios Médicos, siendo imputada judicialmente por este fallecimiento.

Como consecuencia dhe dicho fallecimiento al recurrente fue procesada tramitándose un procedimiento penal que terminó por sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, y confirmada por sentencia del Tribunal Supremo dictada en el año 1990.

Desde el momento del fallecimiento del interno se vio sometida, además de al procesamiento judicial y a una enorme presión y acoso mediáticos, a la presión y amenazas de la banda terrorista ET A a través de los internos del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, pertenecientes a la Banda Terrorista ET A.

En el Expediente de Averiguación de Causas constan 29 informes suscritos por ella misma y otra compañera facultativo, dirigidos al Director del Centro, comunicándole los problemas que tenían en el ejercicio de sus funciones ante la negativa total de estos internos a ser atendidos por ellas y las amenazas e insultos que recibían a diario. De todos estos informes puede destacarse:

Un informe fechado el día 12 de junio de 1986 en el que informan que tres internos de ETA se personaron en la consulta médica para manifestarles que "os consideramos, mejor dicho, os hacemos responsables de la muerte de nuestro compañero, por lo que no queremos vuestra asistencia médica", "en una palabra, que no os queremos aquí, que os marchéis", "lo hemos dicho de buenas maneras, y nos podemos poner bordes", "por si no ha quedado claro' y para que os quede claro, esta es una decisión de la Organización ETA militar".

Un informe de fecha 24 de junio de 1986 en el que se informa que: "del módulo IV se apuntaron treinta y siente internos en el libro de reconocimiento médicos, y acudieron todos ellos a la consulta, pero ninguno de ellos se dejó reconocer, ni refirió patología de ningún tipo, sino que fueron subiendo para expresar su rechazo hacia nosotras, proferir insultos o amenazas ... ".

Un informe fechado el día 25 de junio de 1986 en el que informan de los hechos ocurridos ese día en la enfermería, donde varios internos de ETA les manifestaron que: "si fuerais un poco inteligentes no estarías aquí a estas horas, estaríais a buen recaudo", "os habéis dado mucha prisa en certificar muerte natural", "de lo que os pase de ahora en adelante seréis responsables, entre otros, vosotras", "os vengo a avisar que estáis jugando con fuego ... es la segunda vez que os aviso ... solamente os digo que hay 100 compañeros en huelga de hambre y los demás están desatendidos, vosotras sabréis lo que hacéis".

Un informe de fecha 27 de junio de 1986 en el que se informa, entre otros, que un interno de ETA manifiesta a las doctoras: "que yo sepa, en Puerto de Santa María también hubo problemas con los médicos, y que yo sepa, al final se solucionaron ... ". Luego se verá que significa esa referencia al Puerto.

Un informe de fecha 30 de junio de 1986 en el que se informa como un interno de ETA manifestó a las doctoras: "mientras estén ustedes aquí, no quiero saber nada. Está probada su incompetencia. Tienen un muerto sobre sus espaldas, y aténganse a las consecuencias".

Un informe de fecha 1 de julio de 1986 en el que se informa que un interno de ETA, en la consulta de enfermería en la que se niegan a ser atendidos les manifiesta: "nuestro compañero no murió de muerte natural, de muerte natural murió el médico de Puerto, 9 mm Parabellum tenía en el cuerpo". (Véase la relación con la amenaza del día 27 de junio).

Un informe de 7 de julio de 1986 en el que se informa de que un interno de ETA les ha manifestado: "es el mismo proceso que en el Puerto, es que no nos va a quedar más remedio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR