SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:915
Número de Recurso711/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 711/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña María del Mar Martínez Bueno, en

nombre y representación de Don Felix , contra la Resolución de 3 de febrero de 2009, dictada por el

Ministro del Interior por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente. Ha

sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente, nacional de Colombia, solicitó asilo en España, manifestando que es nacional de Colombia, que el marido de su hermana, había pertenecido al EPL, del que se desmovilizó en el año 1991, en 17 de abril de 2005, su hermana le contó que había recibido una amenaza, sin saber como había llegado a su casa; que su cuñado al ir a una gasolinera a lavar el coche fue abordado por dos individuos que le dispararon produciéndole la muerte.

Quince días después de esta muerte llamaron a casa de la madre del solicitante de asilo y les amenazaron vía telefónica diciéndoles que se fueran del pueblo, continuando las amenazas telefónicas con una media de cuatro a la semana, siendo también amenazada su hermana en su lugar de trabajo. Ante la insistencia de las llamadas el 2 de junio se fueron a Medellín a casa de una amiga, al mes vuelve a su localidad (Santander), ya que el solicitante iba a comenzar la universidad. Que entre los meses de agosto a febrero recibieron tres llamadas en las que les decían "para qué habían vuelto....", poniendo una denuncia, y la policía únicamente les dijo que llamaran sí pasaba algo. El 28 de febrero su hermana recibió un papel igual que el que había recibido su esposo asesinado, por lo que se empezaron a preocupar más, decidiendo ir a Cali, en Cali no pasó nada hasta que el 13 de septiembre a través del citófono preguntando por su persona, por lo que al sentirse nuevamente localizado se enclaustraron hasta su salida para Madrid. Estimando que ha sido objeto de persecución, porque había ayudado a su cuñado fallecido a cuidar el ganado que este tenia hasta que fue asesinado, y que le imputaban que engordaba el ganado para dárselo a la guerrilla. Que mientras estuvo en la Universidad una persona le advirtió que no se metiera en problemas. Que dada su situación concedió, junto a su hermana, una entrevista al periódico "El País" de Cali, contando su historia, que se publicó el 13 de mayo de 2005, y un hombre les dijo que como habían hecho eso. Que sus temores a que le pase lo que a su cuñado ha sido determinante de su abandono de Colombia.

Tramitado el expediente administrativo, por Resolución de 3 de febrero de 2009, dictada por el Ministro del Interior se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida revocando el acto impugnado y concediéndole el derecho de asilo y la condición de refugiado.

TERCERO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

CUARTO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 22 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D JOSE MARIA GIL SAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El acto impugnado es la Resolución del Ministro del Interior de fecha 3 de febrero de 2009, por la que se acuerda: "Denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Felix , nacional de Colombia".

Por la parte actora después de resaltar que el cuñado del solicitante, que había pertenecido al ELP, fue asesinado por las AUC, Autodefensas Unidas de Colombia, grupo paramilitar, declarado terrorista por las organizaciones internacionales, asesinato que se produjo...

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