ATS, 25 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2014:7854A
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

ÚNICO.- De lo actuado en el trámite del recurso de queja ante esta Sala de casación, cabe deducir que:

  1. ) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que se pretende recurrir en casación unificadora, dictada el 14 de febrero de 2013 , fue notificada en tiempo y forma a las partes litigantes y, en concreto, a la parte actora el 25 de febrero del mismo año.

  2. ) El 20 de marzo de 2013 dicha parte presentó ante la Sala de suplicación escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina; recurso que se tuvo por preparado mediante diligencia de ordenación de 10 de abril de 2013.

  3. ) Por diligencia de ordenación dictada por el Secretario de esta Sala, se acordó devolver las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha a fin de que resolviera lo que estimara oportuno en relación con la presentación del escrito de preparación del recurso de casación unificadora fuera del plazo legal.

  4. ) El 29 de noviembre de 2013 se dictó por la Sala del Tribunal Superior de Justicia Auto en el que se declaraba no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina, dejando sin efecto lo recogido en la diligencia de ordenación de 10 de abril de 2013.

    La Sala "a quo" fundaba su decisión en que el escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina se había presentado fuera del plazo establecido en el art 220 de la LRJS .

  5. ) Frente a ese último Auto se interpuso por la misma litigante recurso de queja.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso de queja, se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial por entender que el recurso de casación unificadora se preparó dentro del plazo legal -como entendió en un primer momento la Sala de suplicación- ya que no constaba la notificación de la sentencia de 25 de febrero de 2013 a la parte actora. Ahora bien, en la certificación expedida a instancias de esta Sala por el Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha se hace constar que la citada resolución fue notificada a la representación del actor el día 25 de febrero de 2013.

En cuanto a lo que la recurrente alega sobre la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva que se derivaría de la inadmisión del recurso, conviene recordar que es doctrina constitucional conocida por reiterada que el principio pro actione se encuentra modulado en sede de recursos, y que una resolución razonada y no arbitraria sobre la inadmisión, con base en el incumplimiento de los requisitos y presupuestos legales del recurso también satisface el referido derecho fundamental.

En definitiva, la Sala de suplicación actuó correctamente al no tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, pues el plazo de 10 días establecido en el art. 220 LRJS , computado desde que se le notificó la sentencia resolutoria del recurso de suplicación (el 25/2/2013 ), había transcurrido con creces cuando la parte presentó escrito de preparación del recurso de casación unificadora (el 20/3/2013).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Angulo Fernández, en representación de D. Raimundo contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de fecha 29 de noviembre de 2013 (rollo 1573/2012 ). Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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