SAN, 2 de Febrero de 2011
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2011:552 |
Número de Recurso | 473/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dos de febrero de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 473/10 seguido a
instancia del MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, contra Sentencia de 2 de
julio de 2010, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 en los autos de Procedimiento
Abreviado nº 73/2009, siendo parte apelada DOÑA Tania , representada por la procuradora Doña María Jesús
Pintado de Oyague y defendida el letrado Don José Antonio Moreno Aguilar, designados por el turno de oficio, sobre inadmisión
a trámite de petición de asilo
PRIMERO.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, en el Procedimiento Abreviado nº73/2009 dictó Sentencia de fecha 2 de julio de 2010 , por la que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Resolución del Ministro del Interior de 29 de diciembre de 2008, dictada por delegación por el Director General de Política Interior, por la que se inadmitía a trámite la petición de asilo de Tania , nacional de Etiopía , de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, sin imposición de costas.
SEGUNDO.- La Abogacía del Estado presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se estimara el recurso de apelación y con revocación de la sentencia de instancia, se desestimara el recurso contencioso-administrativo y se confirmara la inadmisión a trámite de la petición de asilo.
TERCERO.- DOÑA Tania presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por ser conformes a derecho.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 26 de enero de 2011, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo ,expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,
PRIMERO.- La resolución administrativa impugnada en la instancia inadmitió a trámite la petición de asilo que había interesado Tania , nacional de Etiopía, al concurrir la circunstancia establecida en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 , por cuanto la solicitante no alega en su petición ninguna de las causas establecidas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y en la Ley 5/1984, de 26 de marzo .
La sentencia apelada señalaba que " La recurrente que es etiope de etnia amara, manifiesta que huyó de una familia de Arabia Saudita a la que servía como sirvienta-esclava, escapándose de un barco que atracó en Barcelona, en el que dicha familia efectuaba un viaje, tras haber tenido que salir de Etiopía por las enormes dificultades de vida de dicho país, buscando trabajo en Arabia Saudita. Previamente había sido expulsada de Etiopía, por ser eritrea, la familia que le había recogido". La sentencia expresaba que el caso planteado por la recurrente revestía los caracteres de una persecución protegible, que relatada de forma detallada, toda vez que la interesada narraba que había salido de su país de origen, Etiopía, con objeto de lograr una vida mejor en Arabia Saudita; país en el que había sido esclavizada en el seno de la familia para la que trabajaba. Así, consideró que tal relato ilustraba una persecución en razón de la situación de inmigrante de demandante, frente a la que el estado (Arabia) no ofrecía protección, toda vez que en el mismo se carece de libertades democráticas y de respeto de los derechos humanos, fundamentalmente en relación al colectivo de mujeres y de emigrantes.
En atención a los razonamiento indicados, la sentencia impugnada estimó el Recurso de Apelación.
SEGUNDO.- La Abogacía del Estado interpone el presente recurso de apelación alegando que la sentencia vulnera el artículo 5.6 b) de la Ley 571984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. Opone que a la vista de las declaraciones de la propia recurrente no se infiere una persecución personal e individualizada por las razones previstas en la Convención de Ginebra de 1951, sin que...
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