ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:2875A
Número de Recurso21030/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 391/16 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria, planteando cuestión de competencia negativa con el de Instrucción nº 2 de Miranda de Ebro, Diligencias Previas 397/16, acordando por providencia de 12 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de febrero, dictaminó: "... Planteada la cuestión de competencia entre el Juzgado de Vitoria-Gasteiz y el de Miranda de Ebro, pero no con el de Burgos, y no siendo competente el Juzgado de Miranda de Ebro, interesamos se devuelva la causa a quien la estaba conociendo, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, para que la remita al competente según tales criterios y según lo ya expresado en su propio Auto de 3 de agosto de 2016, en el que estimó que debía rehusar la inhibición dictada por el Juzgado de Burgos" .

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el hecho inicial del que dimana esta cuestión de competencia, surge tras dictar el 20 de enero de 2015 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria, sentencia condenando a Octavio por un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género, imponiéndole, entre otras penas, la de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Es en el seno de la ejecución de esta pena donde surge el conflicto de competencia. El Servicio Común Procesal de Ejecución Penal una vez recibida comunicación del Juzgado y del testimonio de la sentencia, ofició a la Policía a efectos de averiguación del domicilio del penado, y citación ante el Juzgado a fin de practicar diligencias de ejecución de la sentencia (folio 37 del expediente). Comparecido en el Servicio Común Octavio , se le notificó la liquidación de las penas impuestas de privación de derecho de armas y prohibición de aproximarse a la víctima, y señaló como domicilio el de la CALLE000 , NUM000 de Miranda de Ebro (folio 41). Por ello el Servicio de Ejecución Penal de Vitoria, remitió testimonios de la ejecutoria al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Burgos (folios 42, 43), a fin de elaborar el plan de cumplimiento de las 22 jornadas de TBC. En fecha 7 de julio, este servicio informa que "practicada diligencia de notificación.., en que se le comunicaba su cita en el Servicio... no ha comparecido a la cita" , si bien en tal diligencia aparece en forma manuscrita la siguiente nota: "Ausente en el reparto. Aviso buzón" (folio 47). El 17 de diciembre de 2015 se celebra en el Servicio Común de Ejecución Penal de Vitoria comparecencia de Octavio , al que se comunica la imposición de la pena de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad, mostrándose conforme con su cumplimiento y apercibiéndole de que "será citado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas para realizar la correspondiente entrevista, en la que podrá aportar su propia propuesta de cumplimiento, y que si no acude a la misma podrá incurrir en un delito de desobediencia que lleva aparejada prisión. Asimismo se le informa que la no realización o el incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad puede constituir un delito de quebrantamiento de condena" (folios 71 y 72). El 25 de enero se oficia al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Burgos para realizar el plan de ejecución de la pena de TBC. El 28 de marzo este Servicio contesta igualmente sobre la incomparecencia del penado, aunque igualmente consta una nota manuscrita que señala "ausente en el reparto/Aviso en el buzón" (folio 81) Tras informe del Fiscal (folio 84) el Magistrado del Servicio de Ejecución Penal de Vitoria dicta Auto el 21 de abril de 2016 acordando la deducción de testimonio de actuaciones para su remisión al Juzgado Decano de Burgos a los efectos de la investigación de la comisión de un posible delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP y/o un delito de desobediencia a la autoridad judicial del art. 556 CP (folios 86-88). Lo que se lleva a efecto. El nº 4 de Burgos al que correspondió, incoa diligencias previas y rechaza la inhibición expresando que no concurre ninguna regla de los arts. 14 y 15 LECrim , y en particular "que la localidad de Miranda de Ebro, lugar de domicilio del penado, no pertenece al Partido Judicial de Burgos" (folios 89 y 90). El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Vitoria, si bien en su parte dispositiva acuerda "rehusar la inhibición de las diligencias del Juzgado de Instrucción n° 4 de Burgos" , dispone "remitir las presentes actuaciones al Juzgado Decano de Miranda de Ebro para su repartoal Juzgado de Instrucción que por turno corresponda" (folios 95-96). El nº 2 al que correspondió, por auto de 3/10/16 rechaza la inhibición (fundamento de derecho segundo), "porque el presunto delito de desobediencia no se ha cometido en esta localidad, ya que el incumplimiento de la obligación para presentarse para elaborar el plan de ejecución de la pena impuesta fue en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Burgos, donde había sido citado por el Juzgado" . Vitoria dicta Auto de 24 de noviembre de 2016 (folios 109-111) en el que mantiene la competencia del Juzgado de Miranda de Ebro, porque entiende que el delito "se consuma con el acto desobediente y no cuando el juzgado desobedecido toma conocimiento de esa desobediencia..." y plantea la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa está mal planteada y ello porque ni el juzgado planteante de Violencia sobre la Mujer es competente ni tampoco el de Miranda de Ebro, el primero porque el conocimiento del posible delito de desobediencia o de quebrantamiento de condena, no está incluido en el art. 14.5 LECrim . La desobediencia surgida en el seno de una ejecutoria nada tiene que ver con los hechos y delito que dio lugar a la pena impuesta, por ello el Juzgado de Vitoria se limita a remitir la notitia criminis al que considera competente (en el caso Burgos) y el segundo Miranda es el lugar de residencia de la persona requerida pero en Miranda no se ha cometido acción u omisión delictiva alguna. En el dictamen del Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Vitoria, emitido el 11 de noviembre de 2016 decía "que considera que la competencia objetiva y territorial para el conocimiento de la presente causa corresponde a los Juzgados de Instrucción de Burgos, al no encontrarse el delito de desobediencia dentro del ámbito objetivo de competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, siendo competente el Juzgado de Instrucción del lugar donde se cometió el delito, y al ser el lugar donde está ubicado el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Burgos donde el investigado había sido citado y tenía la obligación de personarse a efectos de realizar la entrevista para realizar el Plan de Ejecución del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y, por tanto, lugar donde se produce el incumplimiento constitutivo de delito de desobediencia por el que se siguen las presentes actuaciones al no acudir a dicho lugar incumpliendo el mandato judicial con los apercibimientos legales" . Y en nuestro auto de 10/6/15 c de c 20286/15 decíamos: "... al tratarse de un delito de omisión, el lugar de comisión del delito, es el de la acción esperada, esto es, será lugar de ejecución de un delito omisivo aquel en que el sujeto activo debió desplegar la conducta omitida..." y con mayor claridad todavía el Auto de 14 de septiembre de 2016 (c de c 20437/16) . Por lo expuesto, y en tanto en cuanto que la cuestión de competencia negativa se plantea entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria y el de Instrucción de Miranda, se otorga la misma al primero a los efectos de que se inhiba al competente, Burgos ajeno, a esta cuestión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria (D.Previas 391/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de Miranda de Ebro (D.Previas 397/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco D. Carlos Granados Perez

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