AAP Murcia 486/2020, 21 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 486/2020 |
Fecha | 21 Mayo 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00486/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250
Tfno.: 0 Fax: 0
Equipo/usuario: JEE
Modelo: N31690
PROCEDIMIENTO: CC CUESTION DE COMPETENCIA 0000002 /2020
PLANTEADA:
ENTRE: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de CARTAGENA
Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001541 /2019
Y:
Proc. Origen:
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez
Presidente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña María Concepción Roig Angosto
Magistrados
AUTO Nº 486/2020
En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Por Exposición Razonada fechada el 30 de enero (sic) de 2020 el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cartagena (atendiendo a auto de fecha 12 de febrero -sic- de 2020) planteó cuestión de competencia al no
haber aceptado el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Murcia la competencia para conocer del presunto delito de desobediencia grave.
El auto de 12 de febrero de 2020 recogía:
UNICO.- En el presente procedimiento se dictó por este Juzgado en resolución de 25 de noviembre de 2019, Auto acordando inhibición al Juzgado decano de Instrucción de Murcia, correspondiendo su conocimiento al nº 7 de ese Partido Judicial. Por Auto de 14 de enero del corriente año se rechazó la competencia, por los motivos que ahí constan, "por cuanto que al tratarse de un delito de desobediencia, el mismo tiene lugar en Cartagena y no es este partido judicial ".
UNICO.- Nos indica el artículo 759 de la LECRIM que cuando existan dudas sobre el Juzgado al que le corresponde la competencia de una causa tramitada por el cauce del Procedimiento Abreviado, de no existir acuerdo en la primera comunicación se planteará cuestión de competencia ante el superior jerárquico acompañando exposición razonada.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA PLANTEAR CUESTIÓN DE COMPETENCIA OBJETIVA frente al Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia en Diligencias Previas 126/2020, elaborando en documento aparte exposición razonada.
Remítase testimonio de la causa junto con la citada exposición a la Audiencia Provincial con sede en Murcia.
La Exposición Razonada tenía el siguiente contenido:
No ha sido acepada la inhibición remitida a los Juzgados de Instrucción de Murcia, a fin de que se procediera a la incoación y tramitación del presente procedimiento, por delito de desobediencia grave a la autoridad, por no haber acudido al Departamento de Servicios Sociales del Centro Penitenciario de Murcia, para la fijación del plan de cumplimiento de trabajos de servicios a favor de la comunidad por el que fue condenado. Entiende ese Juzgado que se comete el delito ante el órgano ante el que ha sido requerido, que en este caso, no sería el de Murcia.
Se discrepa del criterio en el que se fundamenta la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº SIETE de Murcia, por entender que se comete el delito en el lugar en el que se le citó para comparecer, pues lo que desoyó un mandato explícito de dirigirse a Murcia a fijar el plan de cumplimiento, aunque fuera requerido en el partido judicial de Cartagena. Esto es: debió acudir a Murcia a cumplimentar la orden que se le daba, apercibido de las consecuencias que se le hicieron, y era allí donde se le esperaba, y no acudió, omitiendo su deber e incumpliendo en ese lugar la obligación.
Se trata de una solución coherente con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual, a modo de ejemplo, en ATS de 22 de Marzo de 2017, recurso 21030/2017 (Roj: ATS 2875/2017 ); pte. Sr Varela Castro, declaró en un asunto similar, que "La desobediencia surgida en el seno de una ejecutoria nada tiene que ver con los hechos y delito que dio lugar a la pena impuesta, por ello el Juzgado de Vitoria se limita a remitir la notitia criminis al que considera competente (en el caso Burgos) y el segundo Miranda es el lugar de residencia de la persona requerida pero en Miranda no se ha cometido acción u omisión delictiva alguna. En el dictamen del Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Vitoria, emitido el 11 de noviembre de 2016 decía "que considera que la competencia objetiva y territorial para el conocimiento de la presente causa corresponde a los Juzgados de Instrucción de Burgos, al no encontrarse el delito de desobediencia dentro del ámbito objetivo de competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, siendo competente el Juzgado de Instrucción del lugar donde se cometió el delito, y al ser el lugar donde está ubicado el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Burgos donde el investigado había sido citado y tenía la obligación de personarse a efectos de realizar la entrevista para realizar el Plan de Ejecución del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y, por tanto, lugar donde se produce el incumplimiento constitutivo de delito de desobediencia por el que se siguen las...
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