SAP Burgos 65/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
Número de Recurso303/2010
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución65/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 303/10

TRIBUNAL DE JURADO NUM. 2/2.009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE BURGOS

SENTENCIA NUM. 00065/2010

MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos de seguida por delito de asesinato contra Abelardo hijo de Alcides y de Olimpia, nacido el 17 de julio de 1969, natural de Chimborazo-Guano (Ecuador) y actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos, sin antecedentes penales, en situación de prisión por esta causa, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación particular sostenida por Martina representada por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y asistida por la Letrada doña Soledad Díaz Minguez, dicho acusado, defendido por el Letrado don Pedro Andujar Camacho, representado por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, siendo Magistrado Presidente y ponente el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Procedimiento de Jurado nº 2/2.009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos se abrió juicio oral respecto de Abelardo y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose el día 22 de noviembre de 2.010 para el comienzo de las sesiones del juicio.

SEGUNDO.- Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa mediante escrito conjunto presentado antes de la iniciación del juicio como, constitutivos de un delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 138 del Código Penal , considerando responsable criminalmente del mismo al acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando la imposición al mismo de la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación absoluta, alejamiento a una distancia de 300 metros e incomunicación respecto de Gumersindo y Gema , por un periodo de treinta años, pago de las costas procesales, y como indemnización por el fallecimiento de su hija Manuela la cantidad de 60.000 euros a cada uno de ellos.

TERCERO.- El acusado se ratificó en el escrito conjunto presentado y admitió la comisión de los hechos imputados.

CUARTO.- Ante ello por las partes no se consideró necesaria la constitución del Jurado, por lo que a continuación se celebró la vista para la petición de penas y responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se considera probado y expresamente se declara, por admisión de hechos, que el acusado Abelardo mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte de Ecuador nº NUM000 , en situación irregular en España, sin antecedentes penales, quien, en el momento de los hechos, mantenía una relación sentimental con Manuela , mujer de nacionalidad cubana, nacida el 31 de Diciembre de 1972, con NIE NUM001 , y con la que convivía en Avenida DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de Burgos.

Dicha relación que había tenido una duración aproximada de un año finalizó el día 10 de Mayo de 2004, cuando en el transcurso de una comida en el domicilio de la pareja, en la que estuvo presente Martina , amiga de Manuela , el acusado aceptó la ruptura de la pareja decidiendo Manuela abandonar el domicilio.

A tal fin en la tarde del día 11 de Mayo de 2004 Abelardo y Manuela quedaron en encontrarse en el que había sido el domicilio de la pareja ( DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de Burgos) con objeto de que Manuela recogiera sus cosas y de que Abelardo le entregara la cantidad de 600 euros en compensación por la entrega a Abelardo de un vehículo Opel Corsa que estaba a nombre de Manuela .

El encuentro se produjo entre la 19:00 horas y las 20:30 horas del referido día.

Desde allí y en ese intervalo horario Manuela realizó una llamada a su amiga Martina al número de teléfono NUM004 diciéndole que estaba recogiendo sus cosas y que se verían luego. Martina pudo oír a través del teléfono la voz del acusado preguntando a Manuela quién la llamaba.

El referido domicilio estaba alquilado en régimen de habitaciones de tal manera que Manuela y Abelardo ocupaban...

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