SAP Baleares 3/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2018:1329
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

TRIBUNAL DEL JURADO

Sección Primera.

Rollo número TRIBUNAL DEL JURADO 4/2018

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de PALMA DE MALLORCA.

Procedimiento de origen: Tribunal del Jurado 1/2017

SENTENCIA núm. 3/2018

Ilma. Sra. MAGISTRADA PRESIDENTA.

Doña Rocío Martín Hernández.

En Palma de Mallorca, a 22 de junio de 2018.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, Sección Primera, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, VISTA por Doña Rocío Martín Hernández la presente causa, tramitado bajo el número 4/2018, dimanante del Procedimiento de Tribunal del Jurado núm. 1/2017, incoado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma de Mallorca por dos delitos de ALLANAMIENTO DE MORADA, contra el acusado Leopoldo , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1997, en Santa Cruz (Bolivia) hijo de Mauricio y de Estrella , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, defendido por la Letrada Doña Esther Feo Casas y representado por el Procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón; como Acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Domínguez;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Audiencia Provincial en fecha 13 de junio de 2018, el Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado número 1/2017 incoado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Palma de Mallorca contra Leopoldo por delitos de ALLANAMIENTO DE MORADA, y designada la Magistrada que suscribe como Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado, se abrió el oportuno Rollo con el número 4/2018 del presente año. Personadas las partes, no se planteó incidente alguno de los prevenidos en el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado , habiendo presentado escrito conjunto la Acusación pública y la Defensa, de conformidad.

SEGUNDO

En fecha 15 de junio de 2018 se dictó Auto de hechos justiciables señalándose el día 21 de junio del presenta año, a las 10 horas, una vista en la Sala de audiencias del Tribunal de Jurado, en audiencia pública, a los efectos de la conformidad presentada por las partes.

TERCERO

En el escrito presentado conjuntamente por el Ministerio Fiscal, la Defensa del Sr. Leopoldo y el propio Sr. Leopoldo , se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento demorada del art. 202.1 y 2 del CP y otro delito de allanamiento de morada del art. 202.1 CP , considerando autor responsable de tales delitos a Leopoldo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitándose por el primer delito la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del a condena y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 6 euros debiendo procederse en caso de impago de conformidad con lo previsto en el artículo 53 CP ; por el segundo delito, la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del a condena, y pago de costas procesales.

También se interesaba, como pena accesoria, la de imponer al acusado la prohibición de aproximación a Pilar y Rosa a una distancia inferior a 500 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por las mismas y prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio directo o indirecto durante un período de DOS AÑOS por el delito A); y prohibición de aproximación a Pilar a una distancia inferior a 500 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto durante un período de DOS AÑOS por el delito B), de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 57.1 CP .

CUARTO

En la vista señalada al efecto, el Ministerio Fiscal mantuvo las conclusiones presentadas junto con la Defensa y el acusado, prestando la Letrada de la defensa y el propio acusado su conformidad con el escrito de acusación, conformándose el acusado con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y la pena solicitada.

En su virtud, las partes renunciaron a la práctica de la prueba, interesando que se dictara sentencia de conformidad con los términos expuestos considerando, de este modo, todas las partes innecesaria la constitución del Tribunal del Jurado, tras lo que quedaron los autos vistos para Sentencia sin necesidad de convocar el Jurado.

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado, por conformidad de las partes, que:

PRIMERO.- Leopoldo , sobre las 7.30 horas del día 20 de noviembre de 2016 y actuando guiado por el propósito de conseguir mantener relaciones sexuales con Rosa , accedió al interior del domicilio en el que la misma se encontraba durmiendo junto a su amiga María Teresa donde ésta residía en compañía de su madre y propietaria de la vivienda Adolfina sito en la CALLE000 NUM002 de Sóller , consistente en una casa rural delimitada por un muero de unos 250 cm de altura con un hueco en la parte trasera a 120 cm del suelo con forma de ventanal cerrado con una malla metálica que Leopoldo violentó para entrar y una vez dentro de la propiedad accedió al interior...

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