SAP Baleares 5/2021, 8 de Noviembre de 2021

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2021:3127
Número de Recurso4/2021
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución5/2021
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00005/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE MALLORCA

TRIBUNAL DEL JURADO

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PLAÇA MERCAT 12

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Equipo/usuario: TCS

Modelo: 132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G: 07015 41 2 2020 0000448

Procedimiento: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2021

Rollo: JU TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2020

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000132 /2020

Delito: HOMICIDIO

Fecha delito: 28 de junio de 2020

Lugar de los hechos:

Contra: Valeriano

Procurador/a: JUAN MANUEL MARQUES BAGUR

Abogado/a: IGNACIO FLORIT DE MARTI

ILMO. SR. MAGISTRADO- PRESIDENTE:

D. JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

SENTENCIA NÚM. 5/2021

En Palma de Mallorca, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (en adelante, LOTJ), tramitado bajo el número 3/2018, por delito de asesinato y tentativa de asesinato, contra D. Valeriano, mayor de edad, nacido en Valencia el NUM000-1989, con D.N.I nº NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa desde el día 28 de junio de 2020; representado en los presentes autos por el Procurador D. Juan Manuel Marqués Begur, y defendido por el Abogado D. Montserrate Santandreu; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr D. Julio Cano; y ejerciendo la acusación particular D. Luis Carlos, D. Luis Francisco y Doña Felisa, representados por el Procurador D. Ricardo Squella Duque de Estrada, y asistidos de la Abogada Dña. Patricia Petrus Perea.

Es ponente de la sentencia el Magistrado-Presidente D. Jaime Tártalo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 28 de junio de 2021 se recibieron en esta Audiencia Provincial el testimonio de particulares del procedimiento JU Tribunal del Jurado 1/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, y en virtud del turno previamente acordado, se designó Magistrado-Presidente y, se le dio conocimiento, mediante la presentación de los escrito del Ministerio fiscal, de la acusación particular y de la defensa, procediendo al dictado de Hechos Justiciables en el que se ordenó el sorteo de los candidatos a jurado y se fijó la celebración del juicio para el día 7 de septiembre de 2021, a las 09:30 horas.

SEGUNDO .- En fecha 27 de julio de 2021 se presentó escrito de calificaciones provisionales del Ministerio Fiscal suscrito por la acusación particular, por la defensa y por el acusado, indicando que las partes habían llegado a una conformidad, dando lugar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a su comparecencia ante el Magistrado-Presidente para la ratificación de dicha conformidad.

En dicho escrito indicaban también las partes que no era necesaria la constitución del Tribunal del Jurado, el cual, finalmente, no llegó a constituirse.

TERCERO .- El escrito, formulado de conjunto y de conformidad con la Defensa de acuerdo con los artículos 42 de la LOTJ y 784.3 de la LECr, calificaba los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal, y de un delito intentado de asesinato previsto y penado en los artículos 139.1, 16 y 62 del mismo texto, de los que reputaba autor a D. Valeriano, para quien solicitaba, concurriendo, respecto de ambos delitos, la circunstancia eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1, y la circunstancia mixta de parentesco del art. 23, como gravante, ambos del Código Penal, la medida de seguridad de internamiento en centro adecuado para el tratamiento de su enfermedad, por un periodo máximo de veinte años, respecto del primer delito; y la misma medida de seguridad, pero por un periodo máximo de doce años, respecto del segundo delito.

Se indicaba que el acusado no podría abandonar dicho centro sin autorización del Tribunal sentenciador, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código.

CUARTO .- Celebrada en el día de hoy la Audiencia Pública, ratificaron con intervención de todas las partes el escrito presentado, mostrando asimismo el acusado D. Valeriano, examinado previamente por el médico forense, su conformidad con dicho escrito.

La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación y su calificación jurídica, manifestada por éste mediante ratificación realizada ante el Magistrado Presidente, hizo innecesaria la prosecución del juicio, conforme a los artículos 50, 45 y 24-2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en relación con el artículo 655 párrafo segundo de Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que se procedió sin más trámites dictar "in voce" sentencia de conformidad, circunstancia que hacía inútil la constitución del jurado y la celebración del juicio ante el mismo.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO .- Probado y así se declara que aproximadamente hacia mediados de mayo de 2020 el acusado, Valeriano, regresó a vivir al domicilio de sus padres, Luis Carlos y Lorena, en la casa del número NUM002, Parcela NUM003 de la AVENIDA000 (Ciudadela).

Desde su regreso, el acusado dormía habitualmente en una habitación de la primera planta, mientras que su padre lo hacía en una habitación de la planta baja contigua al salón, y su madre, que tenía problemas de espalda, dormía en un sofá del salón.

Valeriano había decidido matar a sus padres y después suicidarse él, para ello, aproximadamente a las seis de la mañana del 28 de junio de 2020, cogió una navaja con las cachas nacaradas de color blanco y bajó de su dormitorio hasta la cocina que está en la planta baja, para ejecutar su decisión sabiendo que al estar dormidos sus padres evitaba que estos pudieran defenderse y de este modo se aseguraba deliberadamente causarles la muerte sin poner en peligro su propia integridad física.

En la cocina, tras asegurarse de que no había lugar por donde pudiera escaparse el gas, con la intención, bien de que explotase, bien de que provocase un incendio, y acabase con sus vidas, abrió las dos llaves de gas del horno y dejó abierta la llave de la válvula de una bombona de camping gas, pero como el gas hacía mucho ruido al salir puso un trapo encima, y colocó cerca unos cartones a los que prendió fuego.

Seguidamente cogió con una mano un cuchillo de la cocina y llevando en la otra mano la navaja que había bajado, fue hasta el salón y, con la intención de matarla, comenzó a apuñalar repetidamente a su madre, que se despertó y gritó llamando a su marido.

Alarmado por los gritos salió Luis Carlos de su habitación encontrándose a su hijo que le decía «ya es hora de irnos, mamá ya se ha ido, ahora te toca a ti», al tiempo que avanzaba hacia él empuñando el chuchillo y la navaja, también con ánimo de terminar con su vida.

Luis Carlos inicialmente consiguió defenderse al agarrar a su hijo de los brazos y forcejeando ambos llegaron a la cocina, donde Valeriano consiguió soltar uno de sus brazos y clavarle a su padre el cuchillo o la navaja en la espalda a la altura del dorsal superior.

En la cocina Luis Carlos, tras rogarle insistentemente a su hijo que se calmase consiguió tranquilizarlo, diciéndole además en ese momento que lo de su madre tenía arreglo, que llamase a una ambulancia porque él tenía el móvil estropeado. En ese momento Valeriano salió de la casa, pero no pidió ayuda para su madre.

Tras la salida de Valeriano de la casa, Luis Carlos vio que salía gran cantidad de humo de la cocina, fue hacia allí y vio los cartones ardiendo sobre uno de los quemadores y al lado la bombona pequeña que estaba liberando el gas, por lo que cerró la llave de la bombona, apagó el fuego, abrió las ventanas y avisó a un vecino que llamó al 112 personándose poco después una ambulancia y varias patrullas de la Policía Local.

Los sanitarios practicaron maniobras de reanimación cardiopulmonar a Lorena durante 40 minutos, sin que en ningún momento esta recuperase el pulso, por lo que finalmente desistieron y se declaró su fallecimiento.

SEGUNDO .- El ataque del acusado con el cuchillo y la navaja le causaron a Lorena tres heridas incisopunzantes a nivel torácico, cuatro a nivel abdominal, otras en el rostro y en las extremidades superiores hasta un total de 36; además de heridas defensivas en el dorso y dedo pulgar de la mano izquierda y hematomas en antebrazo y manos producidas por el agarre para inmovilizar a la víctima y poder consumar la agresión. Las dos principales, fueron:

-Herida etiquetada nº 28 localizada en hemitórax derecho. Atravesó el tejido celular subcutáneo penetrando en la cavidad torácica, con recorrido transversal al eje longitudinal del cuerpo en sentido de derecha a izquierda de la víctima, y de un plano anterior hacia el posterior, hasta llegar a la porción proximal del cayado aórtico causando una sección incompleta del mismo. A este nivel produjo taponamiento cardiaco (aproximadamente 150cc) compatible con el mismo trayecto de la herida, con perforación pulmón derecho. Esta herida causó una sección arterial que provocó una extravasación sanguínea, tanto a nivel cavidad torácica como en pericardio, lo que ocasionó un rápido taponamiento cardiaco y este a su vez un veloz shock y con ello la muerte.

- Herida etiquetada nº 29 localizada en hemitórax izquierdo. Atraviesa tejido celular subcutáneo penetrando hasta cavidad pleural ocasionando una perforación en pulmón izquierdo. La trayectoria es perpendicular al eje longitudinal del cuerpo de la víctima.

A consecuencia de la agresión que Luis Carlos recibió de su hijo Valeriano sufrió las siguientes lesiones, de las que sanó diez días después durante los que sufrió un perjuicio básico:

- Herida en región dorsal derecha de 3 cm de longitud y al menos 3 cm de...

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