SAP Madrid 389/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:7592
Número de Recurso229/2006
Número de Resolución389/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA CARMEN LAMELA DIAZ ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

ROLLO DE APELACION Nº 229/06 RP

JUICIO ORAL Nº 55/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 389/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a nueve de junio de dos mil seis.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 55/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el D. Jesús Ángel, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha cuatro de abril de dos mil seis, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha cuatro de abril de dos mil seis cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Que sobre las 5'10 horas del día 14 de mayo de 2005, Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo Daewo Lanos de matrícula X-....-XP, asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, y propiedad de su padre, Rogelio, con cuya autorización contaba, por la calle Bailén de esta Capital, hallándose bajo los efecto sde unaprevia ingesta de alcohol, debido a la cual y a auqe circualba a una velocidad de unos 60 Km/h, colisionó, a la altura del número 2 de dicha vía, en su parte trasera al vehículo Citroen AX de matrícula Y-....-YW, propiedad de Silvia, asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista y conducido por su hija, Susana, al que arrastró unos metros, sufriendo el vehículo daños tasados en 480,80 euros, a cuya indemnización ha renunciado ésta en el seno de este procedimiento.

Como consecuencia de la colisión, Susana sufrió lesiones consistentes en esguince cervical de grado I, de las que tardó en sanar 42 días, durantes los que no estuvo incapacitada y precisó tratamiento médico consistente en calor local, medicación (Ibuprofeno y Myolastán) y sesiones de rehabilitación.

Practicada al acusado la prueba de alcoholemia, arrojó un resultado de 0,69 y 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, negándose a su contraste mediante extracción de sangre.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como responsable en cocnepto de autor de un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso idela con unde lito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privaciòn del permiso de conducir por el plazo de dos años, debiendo indemnizar a Susana en la cantidad de 1.219,68 euros por sus lesiones, cantidad de la que deberá responder como Responsable Civil Directo la Compañía Mutua Madrileña Automovilista y como Responsable Civil Subsidiario Rogelio, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín en representación de D. Jesús Ángel, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha ocho de junio de dos mil seis, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y señalándose día para la deliberación y resolución del recurso, que tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

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