SAP Madrid 193/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2011
Fecha25 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00193/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 11/2011 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID

Proc. Origen: JO 430/2006

SENTENCIA Nº 193/2011

Sres. Magistrados de la Sección 30

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 25 de mayo de 2011

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 430/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, seguido por un delito de lesiones por imprudencia, contra el acusado Guillerma, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra y defendido por el Letrado D. Pedro Víctor de Bernardo Riaza, contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 2 de julio de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 2 de julio de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"ÚNICO.- El día 19 de agosto de 2.005, el acusado Dº. Guillerma, circulaba con el vehículo matrícula 8585 DGG, con la autorización de su propietario la mercantil "AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA", por la c/ Camino de los Vinateros de esta capital, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol, que en todo caso disminuía sus aptitudes para conducir y en concreto de percepción y reflejos.

Como consecuencia de merma de las referida aptitudes, consecuencia de la ingesta de alcohol, el acusado no se percató con la suficiente antelación de la presencia de varios vehículos que se hallaban detenidos en la vía a la espera del cabio de fase del semáforo que les afectaba, por lo que colisionó con el turismo matricula .... PGW, conducido por su propietario Dª. Roman, que a su vez, a consecuencia del impacto, se proyectó contra el vehículo matrícula .... CNP, conducido por Dª. Luis Angel, con la autorización de su propietario Dº Adolfo .

Ocupaba el vehículo matrícula .... PGW Dª. María Inmaculada, que sufrió una contractura de trapecio que fue tratada mediante fármacos antiinflamatorios y miorelajante, tardando en sanar sesenta días, de los cuales treinta fueron de incapacidad quedándole secuela consistente en algia cervical, sin compromiso radicular. Ocupaba el vehículo matrícula .... CNP Dª. Camila que, como consecuencia de los hechos, sufrió

esguince cervical, que curó mediante rehabilitación en setenta días, todos de incapacidad, quedándole como secuela algia cervical, sin compromiso radicular.

Como consecuencia del accidente el acusado fue sometido a prueba de impregnación alcohólica en aire expirado, arrojando un resultado positivo de 0.68 mgs/l en ambas pruebas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Guillerma en concepto de autor de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA así como al pago de las costas procesales.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO, a las entidades ALLIANZ SEGUROS y AUTOMÓVILES CITRÖEN

ESPAÑA de la pretensión contra las mismas formuladas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, alegándose inaplicación del art. 617.1 del CP y aplicación indebida del art. 152.1.1 del CP .

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 11/2011 RP y no estimando necesario la...

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