SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:429
Número de Recurso24/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 24/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de

la entidad mercantil JOSEL, S.L. (que actúa en este proceso en calidad de sucesora de las entidades mercantiles EDONU, S.A.

y NUÑEZ Y NAVARRO CONDE DE URGELL, S.A.), frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-

Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa es indeterminada. Es ponente

el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la sociedad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo por escrito de 18 de enero de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de noviembre de 2007, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 25 de octubre de 2007, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas nº 08/15530/03 y 08/11449/03, deducidas frente a sendos acuerdos del Delegado Especial en Cataluña de la Agencia Tributaria, por los que se declaró la existencia de fraude de ley en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999 . Se admitió a trámite el recurso por providencia de 24 de enero de 2008, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 4 de julio de 2008, en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso y la anulación de los actos impugnados, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 12 de septiembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO.- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, que evacuaron ambas mediante la presentación de sendos escritos en que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO.- La Sala señaló, por providencia, la audiencia del 19 de enero de 2008 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de noviembre de 2007, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 25 de octubre de 2007, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas nº 08/15530/03 y 08/11449/03, deducidas frente a sendos acuerdos del Delegado Especial en Cataluña de la Agencia Tributaria, por los que se declaró la existencia de fraude de ley en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999 .

SEGUNDO.- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de declaración de fraude de ley y de la vía económico- administrativa:

  1. El 17 de abril de 2002 se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter general respecto de la entidad EDONU, S.A. que incluían, entre otros, el concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999. En el curso de dichas actuaciones se pusieron de manifiesto los siguientes hechos:

    1. - El 10 de noviembre de 1998, EDONU, S.A. adquirió una parte (130 plazas de aparcamiento y 3 locales comerciales) de un inmueble en construcción. La vendedora fue la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA. El precio de la compraventa ascendió a 150.000.000 pesetas, realizándose el pago al contado.

    2. - El 27 de mayo de 1999, EDONU, S.A. y la entidad NUÑEZ Y NAVARRO CONDE DE URGELL, S.A., adquirente del resto del inmueble, acabaron la construcción del edificio y corrigieron la obra nueva y división horizontal declarada inicialmente, creando nuevas entidades y redistribuyendo los coeficientes. Como consecuencia de lo anterior las 130 plazas de aparcamiento y los 3 locales comerciales se convirtieron finalmente en 118 plazas de aparcamiento, 29 trasteros y 2 locales comerciales.

    3. - El 30 de junio de 1999, EDONU, S.A. procedió a la venta de 29 trasteros y de 43 plazas de aparcamiento a la entidad COGRAMON, S.A. mediante contrato privado de dicha fecha elevado a escritura pública el 5 de diciembre de 1999. El precio establecido fue de 90.000.000 pesetas, pagaderas de la forma siguiente:

      - 1.000.000 pesetas en el acto de la firma del contrato privado (30 de junio de 1999). En ese mismo acto se formalizó el pago del IVA devengado, por importe de 14.400.000 (16% de 90.000.000 pesetas).

      - El resto se satisfaría en 13 plazos anuales consecutivos con vencimientos el día 1 de julio de cada año desde el 2000 al 2012, ambos inclusive, pactándose un interés del 4,5% anual sobre las cantidades aplazadas. Por los pagos aplazados no se concedió ninguna garantía específica. Dichos pagos aplazados se documentaron en pagarés.

    4. - El beneficio de la operación para EDONU, S.A. ascendió a 43.411.900 pesetas. La venta fue contabilizada siguiendo el criterio de caja. La consecuencia de esto es que sólo se imputó en la cuenta de resultados del ejercicio 1999 la parte del beneficio imputable al primer pago (482.360 pesetas); el resto del beneficio (42.929.540 ptas) fue abonado en la cuenta "Beneficios diferidos" para imputarlo en los años siguientes en función del resto de los cobros. Fiscalmente, EDONU, S.A. se acogió al art. 19.4 de la LIS , coincidiendo por tanto la imputación contable con la fiscal.

    5. - COGRAMON, S.A. es una entidad perteneciente al grupo inmobiliario NUÑEZ Y NAVARRO, grupo al que también pertenece EDONU, S.A. Ambas entidades, (COGRAMON, S.A. y EDONU, S.A.) compartían el mismo administrador: SETEINSA.

    6. - La gestión de cobros y pagos de EDONU, S.A. era llevada a cabo por SETEINSA. El sistema establecido para dicha gestión suponía que cuando el cobro o pago era interno (entre sociedades pertenecientes al Grupo NUÑEZ Y NAVARRO) y no estaba instrumentado en pagarés, no solía haber movimiento de tesorería, sino un mero apunte contable entre ambas entidades, y cuando había movimientos reales de tesorería SETEINSA se encargaba de hacerlos efectivos mediante su propia tesorería.

    7. - En su contabilidad EDONU, S.A. mantenía una cuenta donde contabilizaba los cobros y pagos que SETEINSA realizaba por cuenta de EDONU, S.A. Esta cuenta tenía un funcionamiento similar a una cuenta de caja, pero sin entrada y salida real de fondos: se cargaba por las cantidades efectivamente cobradas por SETEINSA y por los derechos de cobro sobre sociedades del grupo, y se abonaba por las cantidades efectivamente pagadas por SETEINSA y por las obligaciones de pago a sociedades del grupo. El saldo mensual que arrojaba la cuenta, salvo que fuese de pequeña cuantía, se liquidaba mediante un mecanismo de financiación recíproca establecido con otras sociedades del Grupo en virtud de contratos de cuenta corriente mercantil celebrados entre ellas.

    8. - EDONU, S.A. mantenía con COGRAMON, S.A. el mencionado sistema de financiación recíproca, razón por la cual COGRAMON, S.A. realizó, con posterioridad a la transmisión de las plazas de aparcamientos y trasteros que nos ocupa, préstamos a EDONU, S.A. por importe de 71.000.000 pesetas, sin que ello supusiera la cancelación de parte de la deuda derivada del aplazamiento del pago de la referida transmisión.

    9. - Según las inscripciones registrales de los inmuebles transmitidos por EDONU, S.A. a COGRAMON, S.A., ésta última procedió a su transmisión a terceros a partir del ejercicio 2000. El precio de cada una de las transmisiones fue cobrado en el mismo momento de la venta o con anterioridad a las mismas, no quedando cantidades aplazadas en ningún caso.

  2. Con fecha 17 de abril de 2002 se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter general respecto de la entidad NUÑEZ Y NAVARRO CONDE DE URGELL, S.A. (en adelante NUNACUSA) que incluían, entre otros, el concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999. En el curso de dichas actuaciones se pusieron de manifiesto los siguientes hechos:

    1. - El 10 de noviembre de 1998 NUNACUSA adquirió una parte (30 unidades destinadas a vivienda) de un inmueble en construcción. La vendedora fue la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA. El precio de la compraventa ascendió a 200.000.000 pesetas, realizándose el pago al contado.

    2. - El 27 de noviembre de 1998, NUNACUSA y EDONU, S.A., adquirente del resto del inmueble, acabaron la construcción del edificio y corrigieron la obra nueva y división horizontal declarada inicialmente, creando nuevas entidades y redistribuyendo los coeficientes. Como consecuencia de lo anterior, las 30 unidades inicialmente destinadas a viviendas se convirtieron finalmente en 29 viviendas, 4 despachos y un local comercial.

    3. - El 30 de junio de 1999, NUNACUSA procedió a la venta de las 29 viviendas a la entidad COGRAMON, S.A. mediante contrato privado de dicha fecha elevado a escritura pública el 15 de diciembre de 1999. El precio establecido fue de 610.000.000 pesetas, pagaderas de la forma siguiente:

      - 5.000.000 pesetas en el acto de la firma del...

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