STS, 24 de Enero de 2011

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2011:282
Número de Recurso289/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso contencioso administrativo nº 289/2009, interpuesto por don Gervasio , don Joaquín , don Matías , don Ramón , don Teofilo , don Carlos Ramón , don Juan Pablo , don Ángel , don Candido y don Efrain , representados por el procurador don Javier Freixa Iruela, contra el Real Decreto 483/2009, de 3 de abril , por el que se modifican las plantillas aprobadas para el ciclo 2008-2009 en el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo , por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 2 de junio de 2009 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el procurador don Javier Freixa Iruela, en representación de don Gervasio , don Joaquín , don Matías , don Ramón , don Teofilo , don Carlos Ramón , don Juan Pablo , don Ángel , don Candido y de don Efrain , interpuso recurso contencioso-administrativo contra los anexos B y C del Real Decreto 483/2009, de 3 de abril , por el que se modifican las plantillas aprobadas para el ciclo 2008-2009 en el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo , por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009, y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se hizo entrega al procurador de los demandantes para que dedujera la demanda.

SEGUNDO

Evacuando el traslado conferido, don Javier Freixa Iruela, en representación de don Gervasio y otros nueve más, presentó escrito el 15 de enero de 2010 en el que, después de exponer los hechos, él dice motivos, y fundamentos que estimó oportunos, suplicó a la Sala

"Sentencia por la cual se anule el anexo del Real Decreto 483/2009, de 3 de abril ".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito registrado el 19 de febrero de 2010 en el que pidió sentencia inadmitiendo el recurso

"por ausencia de legitimación o al menos no haber quedado acreditada y subsidiariamente desestimándolo por ser plenamente ajustada a derecho (la) disposición de carácter general que se impugna".

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos presentados el 22 de marzo y el 15 de abril de 2010, incorporados a los autos.

QUINTO

Mediante providencia de 1 de diciembre de 2010 se señaló para la votación y fallo el día 19 de enero de 2011, en que han tenido lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Gervasio y los demás recurrentes, impugnan el Real Decreto 483/2009, de 3 de abril , por el que se modifican las plantillas aprobadas para el ciclo 2008-2009 en el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo , por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009.

Ese Real Decreto se dictó, según explica su preámbulo, en virtud de la autorización concedida al Gobierno por la disposición adicional décimo quinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009. Dicha disposición dice, en lo que interesa, lo siguiente:

"Disposición Adicional Decimoquinta. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar .

Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se aplicarán las medidas y se modificarán las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar que se señalan a continuación:

  1. Se autoriza al Gobierno a modificar las plantillas aprobadas para el ciclo 2008-2009 en el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo , por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas y a extender hasta el siguiente período cuatrienal de plantillas reglamentarias el proceso de ajuste establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, iniciado en el citado ciclo 2008-2009 ".

El Real Decreto recurrido tiene este contenido dispositivo:

"Articulo único. Modificación del Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo , por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009.

Se modifican las plantillas que figuran para el ciclo 2008-2009 en los anexos B y C del Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo , por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009, fijándose las nuevas cifras para los cuerpos, escalas y empleos que se especifican en el anexo a este real decreto.

Disposición final primera . Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4 .ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda . Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»".

Y su anexo era el siguiente:

  1. Armada

    1. Cuerpo General

    Empleos Escala Superior de Oficiales

    Teniente de Navío 353

  2. Ejército del Aire

    4. Cuerpo de Especialistas

    Empleos Escala de Suboficiales

    Subteniente 1.264

    Brigada 1.841

    Sargento Primero 811

SEGUNDO

En su demanda los recurrentes recapitulan sobre el contenido del Real Decreto 1311/2004 y del anterior Real Decreto 1480/1999, de 17 de septiembre , de plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 1999-2004 y se refieren a la necesidad de aprobar una nueva plantilla de cuadros de mando para los cinco años sucesivos al 1 de enero de 2004 para proseguir, así, con la adaptación progresiva de los efectivos a la plantilla legal máxima legalmente establecida, objetivo que ha de lograrse en 2014, al mismo tiempo que se mantiene el incremento del número de militares de complemento para alcanzar una proporción adecuada con los militares de carrera.

Dan cuenta luego del anexo del Real Decreto 1311/2004 para el Ejército del Aire que establece para el período 2008-2009 estas plantillas:

Cuerpo de Especialistas

Empleos Escala de Suboficiales

Subteniente 1.020

Brigada 1.608

Sargento 1º 1.288

Cuerpo General

Empleos Escala de Suboficiales

Subteniente 321

Brigada 478

Sargento 1º 381

Y, a continuación, tras referirse a la autorización concedida al Gobierno por la disposición adicional décimo quinta de la Ley 2/2008 , se fijan en la disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , la cual tiene el siguiente tenor:

"Disposición Transitoria Primera . Plantillas reglamentarias y ascensos

1. Hasta el 30 de junio del año 2009 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 17/1999, de 18 de mayo , y continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo , por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el periodo 2004-2009, excepto las de oficiales generales y coroneles que para los ciclos 2007-2008 y 2008-2009 serán fijadas por el Ministro de Defensa iniciando los ajustes para alcanzar los efectivos previstos en el artículo 16.2 antes del 30 de junio de 2013 ".

Sostiene la demanda que, al no corresponderse las plantillas previstas por el Real Decreto recurrido con las establecidas en el Real Decreto 1311/2004, aquél infringe esta disposición transitoria y los principios de jerarquía normativa, reserva de ley y de confianza legítima. Asimismo, mantiene que es contrario a los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución a su artículo 24.2 y al derecho a la buena Administración declarado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por todo ello, piden los actores que anulemos el anexo del Real Decreto impugnado.

TERCERO

El Abogado del Estado pide la inadmisión y, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

Dice la contestación a la demanda que los recurrentes no han explicado en ningún momento cuál es el derecho o interés legítimo que les mueve, siendo una carga que les correspondía para justificar su legitimación. Subraya el Abogado del Estado que no cabe presumirla y que en ningún momento se ocupa la demanda de este extremo por lo que ni siquiera es posible deducirlo del contraste de sus argumentos con el contenido del Real Decreto impugnado. Añade, además, que ha podido conocer que el primer firmante del recurso ostenta u ostentaba el empleo de brigada del Ejército del Aire y que, si su aspiración era la de ascender o ser promovido a otro superior, dado que las nuevas plantillas incrementan notablemente el número de plazas de subteniente reservadas a los procedentes del Cuerpo de Especialistas --el único empleo superior al de brigada afectado por la modificación de 2009-- ni siquiera parece existir ese interés. En consecuencia, considera que debemos aplicar el artículo 69 d) de la Ley de la Jurisdicción y declarar inadmisible el recurso.

En todo caso, recuerda que el Real Decreto 483/2009 se apoya directamente en la disposición adicional décimo quinta de la Ley 2/2008 , por lo que es clara la habilitación legal con la que cuenta. Eso le hace dudar de la seriedad del recurso, cuyas alegaciones le parecen infundadas desde el momento en que aquella disposición general cuenta con el respaldo expreso de una Ley. Asimismo, tal circunstancia hace innecesaria, nos dice, una argumentación más extensa para desmontar los argumentos de la demanda, a su parecer inexistentes. De ahí que considere ineludible la condena en costas de los recurrentes por "la utilización torticera de la vía de recurso con la exclusiva finalidad de entorpecer o causar alguna molestia a la Administración Pública y desde luego a los Tribunales de Justicia".

CUARTO

Es verdad que la demanda no explica la legitimación que asiste a los recurrentes y que tampoco responden en las conclusiones a las alegaciones con las que el Abogado del Estado afirma su falta de ella. Sin embargo, el representante de la Administración ha constatado que el primero de los firmantes es o era brigada del Ejército del Aire y, también, llega sin dificultad a la conclusión de que ha de ser la aspiración de ser promovido a empleo o a categoría superior la que ha movido a los actores aunque, visto el incremento de la plantilla de subtenientes en el Cuerpo de Especialistas, nos diga que, precisamente, por eso no estaría justificado el recurso.

Sucede, sin embargo, que esta última apreciación --que enlaza con lo que se manifiesta en el escrito del Sr. Gervasio que obra en el expediente sobre su pretensión de ascender a teniente-- afecta directamente a la cuestión de fondo de manera que, reconocido un interés legítimo en el primero de los recurrentes y comprobada la condición de militares de otros de los que firman este recurso, pues así consta en algunos de los poderes, consideramos todo ello suficiente para tenerlos por legitimados a la luz de la doctrina sentada sobre el artículo 24.1 de la Constitución respecto al acceso al proceso.

QUINTO

Despejado este extremo, el recurso debe ser desestimado.

Como hemos visto, este Real Decreto 483/2009 ha sido dictado en virtud de la expresa autorización que confirió al Gobierno la disposición adicional décimo quinta 1 de la Ley 2/2008 , posterior a la Ley 39/2007 invocada en la demanda. Por tanto, si el propio legislador habilita al Gobierno para modificar las plantillas fijadas para el ciclo 2008-2009 en 2004, no puede oponerse a la legalidad del Real Decreto que hace uso de esa habilitación una norma legal anterior de signo contrario, pues conforme al artículo 2.2 del Código Civil ha quedado derogada.

En consecuencia, no hay infracción de los principios de jerarquía normativa y reserva de ley. Tampoco se ha vulnerado el de confianza legítima pues el Gobierno se ha limitado a hacer uso de la autorización legislativa. Y cuanto hemos dicho excluye la infracción de los demás preceptos constitucionales invocados ante la ausencia de otros argumentos en la demanda distintos de los que hemos recogido más arriba.

SEXTO

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , no se hace imposición de costas, pues no llegamos a apreciar en la actuación procesal de los recurrentes mala fe o temeridad, sino solamente, como se ha dicho, falta de fundamento en su argumentación.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 289/2009, interpuesto por don Gervasio , don Joaquín , don Matías , don Ramón , don Teofilo , don Carlos Ramón , don Juan Pablo , don Ángel , don Candido y don Efrain contra el Real Decreto 483/2009, de 3 de abril , por el que se modifican las plantillas aprobadas para el ciclo 2008-2009 en el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo , por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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