SAN, 11 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7315
Número de Recurso87/2001

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de enero de dos mil dos.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso de apelación núm. 87/2001 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la

sentencia de fecha 25-9-2000 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, Autos

47/01.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 8 se interpuso recurso contencioso administrativo, por el Abogado del Estado, contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 8 de Noviembre de 2000.

SEGUNDO

Que con fecha de 25 de Septiembre de 2001 en el referido Juzgado Central se dictó Sentencia con el resultado obrante en autos.

TERCERO

Que contra la referida resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.

CUARTO

Que admitido a trámite el recurso, se dio traslado al recurrente para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición.

QUINTO

Recibidos los autos correspondientes al recurso de apelación, se acordó el señalamiento para votación y fallo del mismo para el día 9 de Enero de 2.002, en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 el día 25 de Septiembre de 2001, nº 55/01 por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo deducido por D. Eduardo, frente a la resolución de fecha 8 de Noviembre de 2.000, de la AEAT, sobre el concurso específico para provisión de puestos de trabajo en el grupo B, áreas de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas, así como contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto ante dicho organismo administrativo, en que no se concedió al recurrente las plazas que había solicitado, de las convocadas por Resolución de 24 de Mayo de 2000, rectificada por las de 3 de julio y 28 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

El motivo de apelación del Abogado del Estado consiste en que la sentencia impugnada no tiene en cuenta los arts. 90, 101 y 109 de la LGT, infringiendo tales preceptos por considerar que la resolución impugnada incurre en arbitrariedad, cuando según el representante procesal de la Administración, no se vulneró por la Comisión de Valoración la Base cuarta nº 3.1 de la convocatoria, entendiendo que en las áreas funcionales de gestión e inspección, quienes desempeñan puestos de trabajo realizan funciones análogas ó similares.

TERCERO

Esta Sala en casos precedentes sobre esta materia ha corroborado la tesis de la parte apelante; así por ejemplo en el fundamento jurídico cuarto de su sentencia de 10 de Diciembre de 2001 en el recurso de apelación nº 55/01, donde dijimos que; "debe desestimarse el motivo de impugnación relativo a la infracción de las normas de la convocatoria y del R.D. 364/95 porque la propia redacción de la base cuarta, permite la valoración de la experiencia en el "area" o el...

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