SAP Castellón 563/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2011
Fecha05 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 587/11

Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón.

Juicio Oral núm. 291/09

Procedimiento: Procedimiento abreviado 45/09 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Nules.

SENTENCIA NÚM. 563/11

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: Dª. ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a cinco de diciembre de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 2 de Castellón, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 291/09 . dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 45/09 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules.

Han sido partes como APELANTE dª Rosaura (procesalmente representado por la procuradora sra. Linares Beltrán, y asistido por el letrado d. Carlos Miguel Santamaría Monfort) y como APELADO el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por el Iltmo. Sr. D. Sebastián Isael Pla Martorell).

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 11 de abril de 2011 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral n° 291/09, se dispuso lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rosaura como autor responsable de un contra la ordenación del territorio anteriormente descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de prisión durante seis meses y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la mulla de doce meses con una cuota diaria de ocho euros sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al artículo 53 del CP, y la inhabilitación especial para la actividad de promoción de viviendas durante un año, junto con las costas.

Además se le condena a proceder a la demolición, y a su costa, de todo lo indebidamente construido en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 sita en la Partida " DIRECCION000 " de Nules".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "PRIMERO.- Se considera probado y así se declara que la acusada Rosaura mayor de edad en lanío nacida el día 11/03/34 y sin antecedentes penales, en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 sita en la Partida " DIRECCION000 " de Nules, adquirida el 10/03/03, promovió durante el año 2006 la construcción de una edificación de planta baja con una superficie de 41 m2 con un porche anexo de 17 m2 aproximadamente, colocando a lo largo de toda la parcela un vallado perimetral y elevando el nivel general de la parcela mediante aporte de tierra vegetal con elevación de la cota sobre 25 centímetros por encima del nivel del camino contiguo.

La acusada Rosaura no solicitó previamente licencia al Ayuntamiento de Nules, sin que en ningún caso pudiera concederse ni legalizarse por estar incluida esa parcela dentro del suelo no urbanizable común del PGOU de Nules e incluida además en la Zona 3 y en las coordenadas X e Y de la "Marjal Nules-Burriana" incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana en virtud del Acuerdo de 10/09/02 del Gobierno Valenciano, siendo en virtud de la Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana las zonas húmedas calificadas como suelo no urbanizable sujeto a especial protección.

SEGUNDO

En esa zona existen construcciones similares en una cantidad no acreditada de forma fehaciente y en el expediente administrativo sancionador 298/06 SAN incoado por la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda por esta infracción urbanística se acordó por resolución de fecha 20/12/07 la caducidad del expediente sancionador, así como el archivo de las actuaciones, al haber transcurrido más de seis meses desde la incoación sin recaer resolución".

SEGUNDO

El día 28 de abril de 2011 fue presentado escrito por la procurador sra. Linares Beltrán, en nombre y representación de dª Rosaura, solicitando " se dicte finalmente sentencia por la que estimando los motivos dicte sentencia absolutoria respecto de mi mandante Rosaura con todos sus pronunciamientos favorables".

TERCERO

El recurso de apelación, fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 11 de julio de 2011, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 26 de julio de 2011, en resolución de 1 de septiembre de 2011 se señaló el día 11 de noviembre de 2011 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante dice que "no se niega que mi mandante realizase una pequeña construcción en la parcela de su propiedad y así lo manifestó la misma acusada en sala" y que lo que se cuestiona es que "la misma tuviera conocimiento de que la zona tuviese una especial catalogación y con sujeción a especial protección, ya que como ha quedado acreditado en autos por la distinta testifical practicada se trata de una zona en la que existen alrededor de 600 edificaciones, lo que hace deducir que la recurrente desconociese que en esa zona resultara imposible construir una edificación motivo por el cual manifestó en el plenario que desconocía que no se pudiera edificar y que en esa zona no se pedía licencia de obras, ya que así había sido la forma de actuar de la totalidad de vecinos de la parcela, téngase en cuenta la avanzada edad de...

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