STSJ Castilla y León 939/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:3613
Número de Recurso939/2006
Número de Resolución939/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

sentencia

En el Recurso de Suplicación núm. 939/06 interpuesto por Dª Diana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 31 de marzo de 2006, recaída en autos nº 84/06 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Defensa), sobre DERECHO Y CANTIDAD (complemento singular B, atención al público), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 2 de febrero de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de León demanda formulada por Dª Diana en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- 1.- La parte actora viene prestando servicios laborales para el Ministerio de Defensa con la antigüedad, categoría profesional, salarios y centro de trabajo que esta refleja en el Hecho Primero de su demanda que se da aquí integramente por reproducido.- 2.- Por acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración del Estado de 24.9.03, se añadió al artículo 72 un nuevopunto 3 del siguiente tenor literal: "La distribución de la masa salarial correspondiente al incremento retributivo que se establezca en las leyes de presupuestos generales del Estado para aplicar a los complementos de puesto de trabajo y a la productividad o incentivos a la producción será acordada por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio (CIVEA)".- Asimismo se aprobó una nueva redacción del artículo 75.3 del Convenio Colectivo , en la que se definieron los diferentes Complementos de Puesto de Trabajo, decretándose, en el punto 7º del referido Acuerdo que, "la asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y en lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los Convenios de origen hasta ahora vigentes", en consecuencia con lo prevenido en el artículo 10 del Convenio Colectivo .- 3.- Por medio de Resolución 423/08818/2005, de 25 de mayo, se hizo pública la Relación de Puestos de trabajo de Personal Laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de ocupación de puestos de trabajo (BOD 2 de junio de 2005).- 4.- El artículo 75.3.1 del Convenio define el Complemento singular de puesto de la siguiente forma: "Los puestos de trabajo en los que concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Convenio Único , o en los que aquellos factores se presenten con mayor intensidad, así como a los que se reconozcan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos, tendrán asignados complementos singulares de puesto de acuerdo con los apartados siguientes de este artículo 75.3.1 .".- Añadiendo, en lo que hace al caso, en el ordinal 2º del precitado artículo lo siguiente: "El complemento singular de puesto B) corresponde a aquellos puestos de trabajo para los que la prestación de los servicios públicos conlleve específicamente y como principal actividad la atención directa al público".- 5.- La parte actora solicita en su demanda la cantidad de 2625,46 euros en concepto de Complemento singular de puesto de modalidad B) no percibido (atención al público ) correspondiente al período 1.1.03 al 31.10.05 según desglose recogido en el hecho quinto de la demanda que se da aquí por reproducido.- 6.- Las funciones realizadas por la parte actora son las reflejadas en el informe obrante al folio 19 de los presentes autos que se da aquí por reproducido.- 7.-Agotada la vía previa, se interpuso demanda el 31.1.06.- 8.- La cuestión discutida en este procedimiento afecta a un gran número de trabajadores como lo demuestran las numerosas demandas presentadas en este y otros Juzgados de lo Social".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por la Abogacía del Estado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora, que presta servicios como personal laboral con la categoría de oficial administrativo para el Ministerio de Defensa en la subdelegación de León "área de la vivienda", con la que pretendía se declarase su derecho a percibir el complemento singular de puesto modalidad B, al abono de los atrasos correspondientes al período reconocido por el acuerdo de racionalización de complementos, esto es desde 1 de enero de 2.003, por un importe total de 2625,46 euros, y a continuar percibiéndolo en el futuro en tanto...

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